Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de las Actividades Ganaderas
Según la Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda que establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental de diversas actividades.
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas.
- Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas ambientales claves.
- Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas que incorporará:
– el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
– el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
- Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo.
- Documento de Síntesis.
- Cartografía y documentación complementaria.
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices:
- Descripción del la actuación y sus acciones derivadas.
Deberá constar:
– Localización, con plano a escala 1:25.000 y 1:10.000 o similar, tal que permita su correcta localización tanto en la provincia como respecto al municipio. Además se informará de la distancia al núcleo urbano, así como a explotaciones de similar naturaleza.
– Descripción de la actuación, que será lo más esquemática posible, enfocada a los aspectos más relevantes desde el punto de vista ambiental. Dichos aspectos se centrarán sobre todo en la descripción del proceso productivo, cantidad de residuos generados, tratamiento, destino final de los mismos y destino de los cadáveres.
– Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el Medio Ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento. Se profundizará sobre todo en todas aquellas acciones que puedan causar olores, contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas, contaminación de suelos, contaminación atmosférica, impactos visuales negativos, ruidos, riesgo de transmisión de enfermedades, etc.
– Descripción, en su caso, de los materiales a utilizar, movimiento de tierra a realizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución de la actuación. Respecto a los materiales se describirá los utilizados para impermeabilizar fosas de contención de deyecciones, estercolero y fosa de cadáveres, así como sus características constructivas y dimensionado en función de la capacidad de la explotación.
– Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean de tipo temporal, durante su realización, o permanentes, cuando ya esté realizada, con mención expresa a los sistemas de recogida, tratamiento y/o eliminación o deposición de los mismos, así como de los posibles ruidos, vibraciones, olores, emisiones de partículas, etc. que pudieran producirse.
– En el caso de porcino, se presentará método de tratamiento de purines, adjuntando protocolo y contrato de admisión a planta de tratamiento legalmente establecida. Sólo en el caso de que tal circunstancia no pudiera contemplarse, se considerará su uso como abono orgánico, adjuntando autorización firmada por los propietarios de las parcelas donde se deposite el purín una vez tratado. En este caso, no se aceptará parcelas que no se exploten agrícolamente, considerando que no se esparcirán en ningún caso en las proximidades de barrancos, acuíferos, pozos o similares. Además el purín se aplicará considerando los niveles indicados en el Real Decreto 261/1996 sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias; la Orden de 29 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias; así como el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias o normativa vigente de aplicación en la materia.
- Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
Justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta que, además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles impactos ambientales, previendo una adecuada integración paisajística en su entorno natural.
- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves
3.1. Descripción del medio natural.
Referido a la zona de afección y entorno de la actividad ganadera y a sus elementos secundarios (accesos, instalaciones complementarias etc.).
Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía de las interacciones ecológicas clave, y su justificación, de cada una de las variables y aspectos que permiten definir la configuración del medio natural: geología, hidrología superficial y subterránea, climatología, suelos, cubierta vegetal, flora y fauna, geomorfología, paisaje, presencia de cuevas y simas, riesgos naturales, etc.
Valoración ambiental del área y definición del grado de interés para la conservación.
Deben evitarse los estudios que abordan estas variables con un tratamiento muy general o a una escala regional y que apenas concretan cuáles son las características propias y particulares del área afectada por el proyecto o las refieren de una manera superflua.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural.
Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona, propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente:
…»Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental«.
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido, entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana (artículo 1 de la citada ley).
- Identificación y valoración deimpactos, tanto en la solución propuesta como en las alternativas. Identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre el Medio Ambiente como consecuencia de la actividad, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento.
La identificación de los impactos ambientales derivará, necesariamente, de las interacciones entre las acciones derivadas de la actuación y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto. Se incluirá la identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales y antrópicos indicados en el apartado 3, debiendo aportar necesariamente:
– el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
– el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del aguaderivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.
- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá una propuesta de medidas correctoras dirigidas a minimizar los posibles efectos negativos de las acciones de la actividad, las cuales se describirán detalladamente.
Además debe completarse este apartado incluyendo la valoración del coste del establecimiento de dichas medidas correctoras de forma que se especifiquen las partidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas, lo que no sólo incluye los trabajos de revegetación e integración paisajística sino además y de ser necesario, las medidas de prospección e incluso intervención arqueológica, la ejecución de apantallamientos acústicos, la ejecución de pasos de fauna, etc.
También recogerá los costes de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental, adoptando las partidas presupuestarias necesarias de acuerdo a las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental.
Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras: las contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma.
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
Respecto a los purines de cerdo, en su caso, se propondrá análisis de los mismos para verificar la eficacia del tratamiento a que se han de someter previo a su aplicación en campo, para que, en caso de manifestarse resultados poco satisfactorios, modificarse el tratamiento.
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidasprotectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 162/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.
- Cartografía y documentación complementaria
– Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación de la explotación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el contorno de la explotación.
– Plano de detalle (escala 1:1.000 o próxima) del estado actual de la explotación y su entorno inmediato, así como cualquier otro elemento de referencia (edificaciones, pozos, fuentes, conducciones, mojones, etc.).
– Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos, u otros anexos de posible interés.
Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
– Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado cumplimiento.
– Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras.