Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de infraestructuras lineales

Según la Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda que establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental de diversas actividades.

El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas.

  1. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
  2. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
  3. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas, que incorporará el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
  4. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
  5. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo.
  6. Documento de Síntesis.
  7.  Cartografía y documentación complementaria.

Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices:

  1. Descripción de la actuación y sus acciones derivadas

 Deberá constar:

 – Justificación de la necesidad de la misma, que se completará con una adecuada descripción de las obras proyectadas de manera independiente a la información que al respecto se contiene en el documento técnico del proyecto de obra.

 – Memoria justificativa y descriptiva y una documentación gráfica compuesta de:
Plano de situación (E=1:50.000).

 Plano de emplazamiento (E=1:25.000 o 1:10.000).

 Planos de planta general (a escala de mayor detalle y sobre base topográfica que no se limite a la franja de la plataforma de la infraestructura que se proyecta sino que aporte información suficiente sobre la morfología y características del entorno afectado).

 Plano de instalaciones (E=1:10.000) donde se contemplen las instalaciones existentes y previstas y su adecuación a los pasillos de infraestructuras y criterios previstos en el artículo 23 de la LOTPP, debiendo aparecer en ese mismo plano las afecciones que se deriven de la implantación de tales instalaciones según la legislación vigente.

 – El resto de información (planos de perfiles longitudinal y transversales, planos de secciones tipo, etc. y anejos a la memoria como el anejo de hidrología y drenaje, etc.), deberán aportarse en el Estudio de Impacto Ambiental sólo en caso de que éstos no formaran parte del proyecto técnico correspondiente.

 – En la descripción de las acciones derivadas del proyecto debe hacerse especial hincapié en que la misma no debe contener una relación de afecciones que con carácter general se derivan de la ejecución de los proyectos que nos ocupan y que habitualmente se recogen ya en las guías metodológicas elaboradas al respecto. Por el contrario debe particularizarse la descripción para el caso concreto de la obra proyectada, por ejemplo:

  1. a) Cualquier proyecto de carretera supone afecciones derivadas del movimiento de tierras, lo que hay que especificar son las afecciones concretas del proyecto analizado: volumen de material destinado a vertedero, volumen necesario a extraer en canteras o préstamos, altura de desmontes y terraplenes a ejecutar, etc.
  2. b) Todo proyecto de carreteras o ferrocarriles produce afecciones por impactos acústicos derivados no solo de la fase construcción sino de la de explotación de la infraestructura, por ello no basta con señalar esta posible afección sino que debe analizarse y describirse la situación del entorno, existencia de áreas residenciales, existencia de actividades sensibles como centros sanitarios, centros docentes, etc. o bien existencia de zonas naturales con fauna sensible al impacto acústico, nidificación de rapaces, u otras especies protegidas, etc.
  3. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

 Justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta que, además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles impactos ambientales, previendo una adecuada integración paisajística en su entorno natural.

Cualquier proyecto de infraestructura puede ser objeto de distintas alternativas de actuación para la consecución de los objetivos perseguidos por el proyecto; mejoras de trazados existentes, nuevas vías de comunicación, variantes de vías existentes, etc. Difícil será el caso en que no quepan alternativas ya que podrán analizarse al menos ligeras modificaciones de la traza con objeto de minimizar afecciones; disminución de movimientos de tierra, no afección a zonas de especial relevancia medioambiental (vegetaciónarqueología, etc.) o en todo caso y cuanto menos podrá analizarse la opción «0» que es la de no ejecución de actuación alguna.

  1. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

 3.1. Descripción del medio natural.

 Deben identificarse, censarse, inventariarse, cuantificarse y en su caso cartografiarse, todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental, a saber: faunaflora, vegetación, gea, sueloagua, aire, clima, paisaje, estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Del mismo modo se identificarán las incidencias sobre el patrimonio histórico, artístico y arqueológico, las relaciones sociales y condiciones de sosiego público, así como cualquier otra incidencia ambiental que pueda derivarse. En particular y para los proyectos de infraestructuras deben identificarse además:

 – Las Vías Pecuarias clasificadas existentes, los puntos en los que éstas se ven afectadas y las características de las mismas (trazado, anchura, interés para su recuperación como corredor ecológico, etc.).

 – Los riesgos naturales que se presentan en el área de actuación: erosión, avenida e inundación, incendio, riesgo sísmico, de subsidencia, colapso, desprendimiento, deslizamiento, contaminación de acuíferos, etc.

3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural.

 Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona, propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticasplanes u otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.

 El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente:

 … «Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental«.

 Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido, entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana (artículo 1 de la citada ley).

 Las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial en el área afectada por las obras proyectadas y su adecuación a los pasillos para el paso de dichas instalaciones atendiendo a la vulnerabilidad del medio, integrándolas en la estructura del territorio, y resolviendo la compatibilidad con los usos existentes o previstos y con los valores culturales y paisajísticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y expresamente en su artículo 23.

  1. Identificación y valoración deimpactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
    La identificación y valoración de impactos se realizará utilizando la metodología que se estime adecuada siempre incluyendo una descripción de la metodología empleada y en todo caso procediendo a un análisis explicativo de cuáles son las afecciones concretas que se producen sobre cada uno de los factores analizados. Debiendo particularizarse en todo momento dichas afecciones. Así como ejemplo, no se considera adecuado identificar que se producen afecciones sobre algún elemento del patrimonio histórico-artístico o sobre alguna Vía Pecuaria sin mayor indicación, y proceder posteriormente a efectuar una valoración cuantitativa de dicha afección, sino que, por el contrario, debe especificarse qué elemento patrimonial o Vía Pecuaria se ve afectado, las características de dicho elemento o dicha Vía y la forma en que se produce la afección; destrucción completa o no del yacimiento, ocupación o bien cruce con la Vía Pecuaria, etc.

 En la valoración de impactos se incluirá el análisis de las afecciones derivadas tanto de la necesidad de obtención de materiales para la construcción (canteras o préstamos), identificando los posibles lugares de procedencia, como los destinos previstos para el vertido final de materiales sobrantes, tanto la búsqueda de lugares apropiados para la creación de escombreras como la relación de vertederos de inertes legalizados existentes en las proximidades.
Del mismo modo deberán analizarse las afecciones derivadas de la necesidad de ejecutar obras auxiliares o inducidas por la actuación principal como es el caso de la posible necesidad de apertura de caminos de acceso a los diversos tajos de obra, o para el desvío del tráfico durante las labores de construcción, la necesidad de reponer diversas instalaciones afectadas como puede ser en el caso de afección de tendidos eléctricos o de telecomunicación, etc. sobre todo teniendo en cuenta que éstas actuaciones complementarias se encuentran en la mayor parte de los casos sometidas del mismo modo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y por tanto deberían recogerse en el Estudio de Impacto Ambiental analizando las afecciones que se derivan de las mismas y proponiendo las medidas correctoras necesarias con objeto de poder efectuar una correcta evaluación de los impactos derivados de la actuación principal y agilizar al mismo tiempo la tramitación necesaria.

 Por último señalar que en caso de afección a algún espacio natural protegido o zona sensible, deberá especificarse este hecho, debiendo recoger el Estudio de Impacto Ambiental la normativa de protección de dicho espacio natural analizando si las obras proyectadas se ajustan o no a dicha normativa.

Se incorporará el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.

  1. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

5.1. Programas y Proyecto de sostenibilidad para la restauración paisajística
Las medidas que se establezcan para la protección medioambiental y para la corrección de impactos generados deben concretarse y especificarse a lo largo del trazado de la infraestructura proyectada. No será lo mismo una restauración de un desmonte en terrenos compactos o en tierras, en terrenos de cultivo o atravesando áreas forestales o de especial valor ecológico, etc.

 En todo caso y a fin de evitar afecciones sobre elementos patrimoniales (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, elementos etnológicos o arquitectónicos), se incluirá en el Estudio de Impacto Ambiental el informe al respecto elaborado por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico (ver el punto 3.2 del anexo A.3).

 La propuesta de medidas de restauración e integración paisajística deberá quedar plasmada en documentación cartográfica y a escala adecuada sobre los planos de planta de las obras proyectadas.
En caso de que se trate de un proyecto de sostenibilidad de restauración paisajística, la propuesta de medidas de restauración e integración paisajística, que se contemplan en este apartado, deberá incluirse en un documento, denominado «Programa para la sostenibilidad de restauración paisajística», según lo previsto en el artículo 27 de la LOTPP. Este programa junto con el proyecto son documentos independientes y anexos al Estudio de Impacto Ambiental, que deberán especificar todos aquellos aspectos que se enumeran en el anexo de la Orden y que posteriormente el desarrollo de la LOTPP contendrá pormenorizadamente. Para la realización debida de las medidas contempladas en los citados proyectos y programas, se podrá exigir el correspondiente aval bancario.

5.2. Calendario de ejecución y presupuesto de la restauración.

 Además debe completarse este apartado incluyendo la valoración del coste del establecimiento de dichas medidas correctoras de forma que se especifiquen las partidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas, lo que no sólo incluye los trabajos de revegetación e integración paisajística sino además y de ser necesario, las medidas de prospección e incluso intervención arqueológica, la ejecución de apantallamientos acústicos, la ejecución de pasos de fauna, etc.

También recogerá los costes de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental, adoptando las partidas presupuestarias necesarias de acuerdo a las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Programa de vigilancia ambiental.

 Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras: las contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo.

 El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma.

 Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.

En función de las características concretas en cada caso, se adecuará el programa de vigilancia. Deben concretarse los objetivos perseguidos y los indicadores a adoptar para el control de los impactos generados. Lo que deberá plasmarse en unos informes técnicos medioambientales a elaborar periódicamente (concretando la periodicidad de los mismos) y que deberán remitirse a esta Dirección General.

 La necesidad de una vigilancia más o menos contundente tanto durante la ejecución de las obras como durante el periodo de garantía de las mismas y para el caso de las revegetaciones, durante el periodo de mantenimiento de la infraestructura, debe analizarse en cada caso en el Estudio de Impacto Ambiental, debiendo recoger el mismo la valoración de las partidas presupuestarias necesarias para llevar a cabo esta labor de vigilancia.

  1. Documento de síntesis.

 Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad medioambiental de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental, e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 162/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.

  1. Cartografía y documentación complementaria.

– Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el trazado.

 – Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos, u otros anexos de posible interés.

En el documento Planos se incorporarán aquellos en los que se recojan las medidas correctoras establecidas; labores de revegetación y restauración paisajística, reposición de Vías Pecuarias, etc.

 Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:

 – Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado cumplimiento
– Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras.

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