EIA en Andalucía según el Decreto 292/1995

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental según el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento deevaluación de impacto ambiental de la comunidad autónoma de Andalucía.

Capítulo III. Estudio de impacto ambiental.

Artículo 11.

Contenido del estudio de impacto ambiental de proyectos.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá, al menos, la siguiente información:

  1. Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de alternativas técnicamente viables y presentación de la solución adoptada.
  2. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves.
  3. Identificación y valoración de impactos en las distintas alternativas.
  4. Propuesta de medidas protectoras y correctoras.
  5. Programa de vigilancia ambiental.
  6. Documento de síntesis.
  7. Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de alternativas.

La información requerida incluirá:

  1. a)Localización.
  2. b)Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el Medio Ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de realización como de su funcionamiento, y en su caso, de la clausura o abandono.
  3. c)Descripción de los materiales a utilizar,suelo a ocupar, y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.
  4. d)Estimación, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones de cualquier tipo, incluyendoruidos y vibraciones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, sean de tipo temporal durante la realización de la obra, o permanentes cuando ya esté realizada y en operación.
  5. e)Examen de las distintas alternativas técnicamente viables y presentación razonada de la solución propuesta.
  6. f)El Estudio de Impacto Ambiental incluirá como mínimo, la siguiente documentación cartográfica, presentada escala adecuada: El plano de situación: Escala mínima 1:50.000; el plano de emplazamiento: Escala mínima 1:10.000 y la planta general de la actuación.
  7. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves.

Este inventario y descripción contendrá sucintamente la siguiente información, en la medida en que fuera precisa para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el Medio Ambiente:

  1. a)Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.
  2. b)Descripción de usos, calificación y clasificación del suelo del ámbito afectado y su relación y adecuación con la ordenación del territorio, así como con otros planes y programas con incidencia en el territorio afectado.
  3. c)Relación de la normativa medioambiental que le sea de aplicación y explicación detallada del grado de cumplimiento por el proyecto de dicha normativa, especialmente en lo referente a la planificación ambiental y a los espacios y especies con algún grado de protección.
  4. d)Identificación, censo, inventario, cuantificación y en su caso,cartografía, de todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 8 del presente Reglamento que puedan ser afectados por la actuación proyectada. La escala empleada para esta información cartográfica deberá ser como mínimo 1:10.000.
  5. e)Descripción de las interacciones ecológicas claves, incluyendo las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y demás recursos naturales, para cada alternativa considerada.
  6. f)Delimitación y descripción cartografiada del territorio o cuenca espacial afectada por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos y, en cualquier caso, de aquellos que a juicio del órgano ambiental se estimen necesarios, incorporando, siempre que sea posible, fotografías aéreas representativas de la situación real. La escala de la fotografía estará en función del nivel de detalle requerido.
  7. g)Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación, derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa
  8. Identificación y valoración de impactos.
  9. a)Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el artículo 8 del presente Reglamento, para cada alternativa examinada. La identificación de los impactos ambientales se deducirá, necesariamente, del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.
  10. b)Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos.
  11. c)Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos, así como los efectos mínimos y a corto, medio y largo plazo que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.
  12. d)Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa.

Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto en cada alternativa estudiada. Esta valoración de alternativas incluirá la no realización de la actuación.

La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos.

Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa evaluación.

  1. Propuesta de medidas protectoras y correctoras.

Esta propuesta se desarrollará para cada alternativa considerada, con el siguiente contenido:

  1. a)Se describirán las medidas previstas para suprimir o atenuar los efectos ambientales negativos de la actuación en cada una de sus fases, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de depuración, y dispositivos genéricos de protección delMedio Ambiente.
  2. b)En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.

Se deberán incluir los planos generales y de detalle en los que se concreten las medidas propuestas.

Dichas medidas tendrán el desarrollo técnico suficiente que permita su estudio económico en el caso que éstas sean presupuestables, incorporando tanto los costes de ejecución como de mantenimiento de forma individualizada, e independiente de su incorporación o no al documento técnico de la actuación. Asimismo, se realizará una valoración sobre la viabilidad técnica y económica de estas medidas.

  1. Programa de vigilancia ambiental.

En relación con la alternativa propuesta, el programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Deberá expresar en todo caso sus objetivos, medios y contenido. Este deberá incorporar al menos los siguientes aspectos:

  1. a)Definición de los objetivos de control, identificando los sistemas afectados, los tipos de impactos y los indicadores seleccionados.
  2. b)Determinación de las necesidades de datos para lograr los objetivos de control.
  3. c)Definición de las estrategias de muestreo: Será necesario determinar la frecuencia y el programa de recolección de datos, las áreas a controlar y el método de recogida de datos.
  4. d)Comprobación, en la medida de lo posible, de la disponibilidad de datos e información sobre programas similares ya existentes, examinando de forma especial los logros alcanzados en función de los objetivos propuestos.
  5. e)Análisis de la viabilidad del programa propuesto, determinando las exigencias de plazos, períodos, personal, presupuesto y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes.
  6. f)Propuesta para la elaboración de informes periódicos en los que se señalen los resultados de los controles establecidos en los puntos anteriores. Se describirá la frecuencia y período de su emisión.
  7. Documento de síntesis.

El documento de síntesis comprenderá en forma sumaria:

  1. a)Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas.
  2. b)Las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas.
  3. c)La propuesta de medidas protectoras y correctoras y el programa de vigilancia, tanto en la fase de ejecución de la actuación proyectada como en la de su funcionamiento y, en su caso, clausura o abandono.

El documento de síntesis no deberá exceder de veinticinco páginas y se redactará en términos asequibles a la comprensión general. Se indicarán asimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del Estudio de Impacto Ambiental con especificación del origen y causa de tales dificultades.

Artículo 12.

Contenido del estudio de impacto ambiental de la planificación urbana.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá estructurar su contenido de acuerdo con lo siguiente, incluyendo la información cartográfica suficiente, a la escala adecuada en cada caso:

  1. Descripción esquemática de las determinaciones estructurales.
  2. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado.
  3. Identificación y valoración de impactos.
  4. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento.
  5. Síntesis.
  6. Descripción esquemática de las determinaciones estructurales.

La descripción requerida habrá de comprender:

  1. a)Ámbito de actuación del planeamiento.
  2. b)Exposición de los objetivos del planeamiento.
  3. c)Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras.
  4. d)Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas.
  5. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado:
  6. a)Descripción esquemática de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio, incluyendo la consideración de sus característicaspaisajísticas, los recursos naturales y el patrimonio histórico artístico y análisis de la capacidad de uso (aptitud y vulnerabilidad) de dichas unidades ambientales.
  7. b)Descripción de los usos actuales delsuelo.
  8. c)Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de: Conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección.
  9. d)Incidencia en el ámbito del planeamiento de la normativa ambiental.
  10. Identificación y valoración de impactos:
  11. a)Identificación de impactos ambientales y de las áreas sensibles y de riesgo de impacto existentes.
  12. b)Identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones del planeamiento.
  13. c)Análisis y justificación, en su caso, de las alternativas estudiadas, expresando sus efectos diferenciales sobre el Medio Ambiente.
  14. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del Planeamiento:
  15. a)Medidas ambientales, protectoras y correctoras de aplicación directa, relativas a la ordenación propuesta.
  16. b)Medidas de control y seguimiento.
  17. c)Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.
  18. Síntesis.

Resumen fácilmente comprensible de:

  1. a)Los contenidos de la Propuesta de planeamiento poniendo de manifiesto la incidencia ambiental de sus determinaciones.
  2. b)Las prescripciones de control y desarrollo ambiental del planeamiento.

Artículo 13.

 Estudio de impacto ambiental de planes y programas de infraestructuras físicas.

El estudio de impacto ambiental de un Plan o Programa contendrá como mínimo, la descripción de los escenarios contemplados, las opciones estratégicas estudiadas, la evaluación ambiental de las mismas y la justificación, también por razones ambientales, de la opción propuesta, así como las previsiones y condiciones ambientales para su desarrollo.

Al menos, deberá aportar la información que se indica seguidamente:

  1. a)Descripción general del Plan o Programa, que incluirá su escenario global (ámbito, objetivos, alcance, duración), las diversas opciones estratégicas consideradas y las acciones que se pretendan incorporar en cada opción, incluyendo el análisis y justificación de aquéllas susceptibles de producir impactos (positivos o negativos); esta descripción debe explicitar los contenidos de las distintas opciones, de forma que el posterior debate, institucional y público, pueda ponderarlas individualmente y debe apoyarse en información cartográfica suficientemente significativa.
  2. b)Análisis territorial ambiental, extendido en todo el ámbito espacial de desarrollo del Plan o Programa, prestando especial atención a la identificación y caracterización de espacios protegidos y zonas sensibles potencialmente afectadas y estudiando la aptitud y vulnerabilidad del territorio respecto de las acciones incorporadas en el Plan o Programa, estableciendo como consecuencia la capacidad de acogida de forma territorializada; también se debe recoger la relación y adecuación con la ordenación del territorio y la planificación ambiental, así como con otros planes y programas con incidencias del territorio afectado. El análisis territorial ambiental debe plasmarse sobre documentación cartográfica adecuada.
  3. c)Análisis ambiental de las distintas opciones estratégicas, basado en el análisis cruzado de la información requerida en los apartados a) y b) anteriores con el fin de establecer la incidencia ambiental de cada opción a escala territorial; se deberá desarrollar un procedimiento metodológico que permita, con criterios objetivos, el análisis comparativo entre las distintas opciones y la justificación de la finalmente propuesta, tanto si corresponde a una de las inicialmente consideradas como a una combinación entre varias de ellas.

Deberá aportarse información cartográfica apropiada para ilustrar el análisis comparativo entre opciones y para representar la opción propuesta.

  1. d)Criterio de seguimiento del desarrollo del Plan o Programa, que faciliten el control de los condicionantes ambientales de la opción propuesta. Además se deberá proponer, expresamente, las condiciones y singularidades específicas a considerar respecto de los procedimientos de prevención ambiental de las actuaciones integradas en dicha opción.
  2. e)Documento de síntesis, que presente un resumen fácilmente comprensible referido en concreto a las distintas opciones estratégicas examinadas, su evaluación ambiental comparativa, la justificación de la opción propuesta, su descripción y las previsiones y condiciones ambientales para su desarrollo.
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