Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de líneas eléctricas

Según la Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda que establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental de diversas actividades.

El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas.

  1. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
  2. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas ambientales claves, que incorporará el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
  3. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
  4. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
  5. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo.
  6. Documento de Síntesis.
  7. Cartografía y documentación complementaria.

 Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices.

  1. Descripción de la actuación y sus acciones derivadas.

 Deberá constar:

 – Memoria justificativa y descriptiva acompañada de la documentación gráfica siguiente:
Localización del trazado y actividades complementarias (accesos, acopio de material, etc.) en planos escala 1:50.000 y escala 1:10.000.

Plano de instalaciones a escala 1:10.000 donde se contemplen las instalaciones existentes y previstas y su adecuación a los pasillos de infraestructuras y criterios previstos en el artículo 23 de la LOTPP, debiendo aparecer en ese mismo plano las afecciones que se deriven de la implantación de tales instalaciones según la legislación vigente.

 – La relación de las acciones derivadas no deben contener una relación de afecciones que con carácter general sea aplicable a cualquier tipo de proyectos, sino que debe concretar la descripción de la obra objeto del proyecto, por ejemplo:

  • Caminos de acceso con la documentación necesaria (localización, movimiento de tierra, perfiles longitudinales, transversales, etc.) que permita su adecuada evaluación.

 – Se incluirán las características técnicas de la infraestructura (tensión de transporte, altura de los apoyos, tipos de aisladores, características de las crucetas, distancia entre conductores, y entre conductores y cable de tierra y distancia al terreno del conductor más bajo en condiciones más desfavorables).

  1. Examen de lasalternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
    El estudio de alternativas deberá contemplar varios aspectos:
  2. a) Análisis de los diferentes trazados alternativos entre el punto de suministro y el de enganche.
    b) Alternativas existentes en los distintos apoyos, crucetas, aisladores, etc.
    Justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta que, además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles impactos ambientales, previendo una adecuada integración paisajística en su entorno natural.

 La determinación del trazado que origine el menor impacto sobre el territorio a ubicar el tendido es la medida más eficaz para evitar o minimizar las posibles afecciones derivadas del mismo.
La elección del trazado como definitivo vendrá debidamente justificado como el de menor impacto. Para determinarlo se valorará cada uno de los trazados alternativos previstos y la adecuación al planeamiento territorial y urbanístico y a los pasillos para el paso de instalaciones previstos en el artículo 23.7 de la LOTPP.

  1. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

 3.1. Descripción del medio natural.

 Una completa descripción del medio será fundamental para la elección de la solución que resulte menos impactante desde el punto de vista ambiental.

 Deben identificarse, censarse, inventariarse, cuantificarse y en su caso cartografiarse, todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental (Decreto 162/1990), a saber: faunafloravegetación, gea, sueloagua, aire, clima, paisaje, estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.
Del mismo modo se identificarán las incidencias sobre el patrimonio histórico, acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente: …»Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental».

 En particular se analizará con detalle las características, enclaves y hábitats de comportamiento de las aves existentes; inventario y características biológicas de las especies vegetales presentes; delimitación de áreas singulares por su riqueza en elementos del patrimonio, hitos geográficos, enclaves de interés geológico, etc. que le confieran un valor digno de conservación y limitar las actuaciones que alteren su calidad.

 Sobre vegetación:

 El Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968 dictamina que en bosques y masas de arbolado, para evitar las interrupciones del servicio provocadas por las protecciones de la línea, al producirse un contacto de las ramas o los troncos de los árboles con los conductores de la línea, deberá establecerse una zona de corta de arbolado a ambos lados de la misma, cuya anchura será la necesaria para que su separación de los árboles no sea inferior al resultado de la siguiente expresión:

A = 1’5 + U/150 metros

 donde U es la tensión de servicio, con un mínimo de 2 metros.

Igualmente deberán ser cortados todos aquellos árboles que, por inclinación, caída fortuita o provocada, puedan alcanzar a los conductores en su caída. La afección sobre la vegetación en el trazado de las líneas viene en función de la calidad de las formaciones vegetales.
La consideración de esta calidad puede obtenerse a partir de criterios como:

 – Grado de abundancia superficial de la formación respecto al total del territorio.

 – Proximidad al clímax que en algunos casos viene determinado por la influencia climática y en otros por la presencia de un tipo determinado de sustrato edáfico.

 – Grado de naturalidad de las distintas formaciones, teniendo en cuenta el nivel de transformación de sus parámetros ecológicos, densidad de cobertura, estratificación, diversidad específica, etc.

 – Presencia de singularidades botánicas o formaciones vegetales especialmente valiosas.
Siguiendo estos criterios se pueden clasificar las zonas según su mayor o menor calidad para su conservación y determinación de las actuaciones pueden soportar.

 Los daños que las líneas eléctricas causan sobre la vegetación son debidas a los movimientos de la maquinaria en la apertura de los accesos para la instalación de las torres aéreas dedicadas a los acopios de material y a la apertura del cortafuegos o calle de seguridad.
Sobre suelos:

 La afección que puede sufrir un suelo por la instalación de un tendido eléctrico viene directamente relacionado con las obras accesorias necesarias en la colocación de los apoyos y las medidas de seguridad exigidas por la legislación eléctrica.

 La apertura de accesos, las explanaciones necesarias en la colocación de los apoyos y la creación de la faja de seguridad que suponen la eliminación de la cubierta vegetal, movimiento de tierra, etc. contribuyen a la pérdida de suelo y pueden dar lugar al aumento de la erosión.

 La identificación por coordenadas UTM de los apoyos de este tipo de instalaciones es conveniente para poder tener representadas las instalaciones y sus afecciones a partir de estos datos.

 Sobre avifauna:

 De los efectos negativos que puede ocasionar la instalación de un tendido eléctrico sobre el medio, uno de los elementos más afectados son las aves. Las aves pueden sufrir electrocuciones en las líneas de potencia inferior a 66 kv por contacto de sus alas con los conductores (dependerá de la envergadura del ejemplar) y pueden colisionar con los cables en todo tipo de líneas pero sobre todo en líneas que dispongan de cable de tierra, y en condiciones desfavorables de visibilidad (nieblas, horas del amanecer y atardecer).
La disminución de estos peligros para las aves puede estar directamente relacionado con la elección del trazado y con la estructura del tendido eléctrico.

 En la elección del trazado es fundamental elegir aquellas zonas que no sean rutas de especies migratorias, zonas de nidificación o áreas de caza de especies protegidas, próximas a zonas húmedas, etc.

 En cuanto a la estructura del tendido se eliminarán aquellas medidas que no supongan un riesgo para las aves, como pueden ser los aisladores rígidos, puentes flojos por encima de los travesaños, la no señalización de los cables de tierra. etc.

 Sobre el paisaje:

El deterioro que puede causar la instalación de un tendido sobre el paisaje va a depender de la calidad y fragilidad del mismo.

 Entendiéndose por calidad el valor intrínseco de un paisaje desde el punto de vista visual y por fragilidad el riesgo al deterioro del mismo como consecuencia de la implantación de actividades humanas.

 Se identificarán y describirán las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial en el área afectada por las obras proyectadas y su adecuación a los pasillos para el paso de dichas instalaciones atendiendo a la vulnerabilidad del medio, integrándolas en la estructura del territorio, y resolviendo la compatibilidad con los usos existentes o previstos y con los valores culturales y paisajísticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y expresamente en su artículo 23.

 3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural.

 Así en zonas antropizadas, es decir aquellas áreas que soportan ya varias actividades humanas como son zonas agrícolas con multitud de caminos de acceso, carreteras y toda clase de obras civiles, la instalación de un tendido eléctrico puede pasar prácticamente inadvertido. Los efectos negativos en estas zonas vendrían causados por la pérdida de suelo fértil en la instalación de los postes, aunque esta afección es mínima. No sería necesaria la apertura de nuevos accesos. La población de aves se asociaría a los cultivos existentes y aplicando a la estructura del tendido las condiciones necesarias en cuanto a medidas de seguridad, el riesgo sobre la avifauna también sería mínimo.

 Por el contrario, si se trata de zonas poco alteradas por el hombre como zonas de montes, masas de vegetación natural, formaciones geológicas singulares, zonas húmedas, áreas con elementos protegidos (yacimientos arqueológicos, elementos etnográficos, monumentos) etc. el impacto sobre la calidad del paisaje puede ser considerable.

 Así, se realizará una descripción del medio socioeconómico y cultural, incidiendo sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona, propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.

 El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente:

 … «Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental«.

Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido, entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana (artículo 1 de la citada ley).

  1. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
    Identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre el medio ambiente como consecuencia de la actividad, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento.

La identificación de los impactos ambientales derivará, necesariamente, de las interacciones entre las acciones derivadas de la actuación y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.

 En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.
La identificación y valoración de impactos se realizará utilizando la metodología que se estime adecuada, siempre incluyendo una descripción de la metodología empleada y en todo caso procediendo a un análisis explicativo de cuáles son las afecciones concretas que se producen sobre cada uno de los factores analizados. Deben particularizarse en todo momento dichas afecciones. No es suficiente el citar que se producen afecciones, por ejemplo sobre la fauna o la vegetación, sino sobre qué tipo de especies, de qué forma, momento y repercusión en su desarrollo o permanencia en el tiempo.

En este tipo de proyecto es fundamental el estudio de diferentes trazados alternativos. De todos los trazados se estudiarán los diferentes elementos que definen el medio y se identificarán y valorarán los efectos negativos que pueden derivarse del desarrollo de la actividad. Se contrastarán todos los aspectos del proyecto, en sus diferentes alternativas, capaces de producir un impacto negativo en el entorno con el análisis de todos los elementos del medio susceptibles de verse afectados por la ejecución de las obras, seleccionando aquel trazado de menor impacto en comparación con el resto de alternativas.

En todo caso y a fin de evitar afecciones sobre elementos patrimoniales (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, elementos etnológicos o arquitectónicos), se incluirá en el Estudio de Impacto Ambiental el informe al respecto elaborado por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, al que se refiere el punto 3.2 del presente anexo.
Dado que este tipo de actuación puede atravesar hábitats diferentes a lo largo de su recorrido, se deberá distinguir cada tramo en función del área afectada detallando en cada caso que efectos se derivan del proyecto sobre los aspectos definidos en el apartado 3, haciendo especial hincapié, en los impacto sobre la avifauna, la vegetación, el suelo, el paisaje, la incidencia sobre núcleos de población, etc.

  1. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

 5.1. Medidas protectoras y correctoras.

 – Las medidas que se establezcan en la protección medioambiental, y para la corrección de impactos generados deben concretarse y especificarse para cada afección originada, y para las distintas fases del proyecto (ejecuciónfuncionamiento y abandono) y para las distintas actividades complementarias.

 – La propuesta de medidas de restauración e integración paisajística deberá quedar plasmada en documentación cartográfica y a escala adecuada sobre los planos de planta de las obras proyectadas.

– Entre otras medidas, en la determinación del trazado de menor impacto se deben adoptar medidas cautelares que minimicen los efectos negativos como pueden ser:

 Evitar zonas en las que por su densidad de vegetación arbórea sea necesario la creación de cortafuegos, de manera que la afección sobre los ecosistemas vegetales sea mínima.
Evitar el paso en las zonas en las que exista nidificación, área de caza o hábitats de aves protegidas o de interés.

 Localizar los tendidos en áreas alteradas paisajísticamente o lugares capaces de absorber este tipo de infraestructura. Se aprovecharán las zonas de media ladera, evitándose los puntos culminantes con el fin de minimizar la incidencia en el paisaje.
Se aconseja localizar el trazado en aquellas zonas de fácil acceso donde sea innecesario la creación de pistas o caminos. Asimismo se ajustará en lo posible el diseño de postes a las características de las zonas, esto quiere decir evitar al máximo los movimientos de tierra, terraplenes, explanaciones, etc. Esto se puede conseguir, por ejemplo, mediante el uso de patas desiguales en zonas de pendiente.

 Asimismo en zonas donde las características de la masa arbórea, ya sea por su especial interés en su conservación y características de desarrollo arbóreo (crecimiento lento) posibilite el recrecido de los apoyos para evitar la tala de estas especies.
Para evitar los riesgos de electrocución o colisión de las aves, en función de la tensión de la línea, diseño de los apoyos acorde a las características de dichas especies (aisladores suspendidos, señalización de cables de tierra…)

Evitar la ubicación de apoyos en áreas de interés geológico, social, yacimientos restos arqueológicos, etc.

– En función de los resultados obtenidos en el apartado 4 se concretarán las medidas necesarias encaminadas a:

  1. a) La no afección a núcleos habitados por ruidos derivados del cableado y/o posible efecto de campos eléctricos y magnéticos.
  2. b) La no afección a las aves mediante la adaptación de la estructura del tendido a la envergadura de las especies de interés presente, y sus costumbres.

 – Se procederá a la señalización, aislamiento, etc. del tendido en aquellos tramos que así se requieran.
– Afección mínima a especies vegetales, concretándose que especies se talarán, cuales se mantendrán mediante podas, etc. y en que tramos.

 – Solamente se actuará sobre aquellas especies concretas que supongan un peligro sobre el tendido y puedan originar incendios o interrupción del servicio de la línea.

– Apertura mínima de accesos en la instalación de los apoyos, y en su caso medidas necesarias para su restauración.

 – Alternativas existentes a la instalación de los apoyos en áreas de difícil acceso.

 En caso de que se trate de un proyecto de sostenibilidad de restauración paisajística, la propuesta de medidas de restauración e integración paisajística que se contempla en los párrafos segundo, tercero y cuando del apartado 5 «Establecimiento de medidas protectoras y correctoras«, deberá incluirse en un documento, denominado Programa para la sostenibilidad de restauración paisajística», según lo previsto en el artículo 27 de la LOTPP.

Este programa junto con el proyecto, como documentos independientes y anexos al Estudio de Impacto Ambiental, deberán especificar todos aquellos aspectos que se enumeran en el anexo de la Orden y en su caso, por la normativa de desarrollo de la LOTPP.

 5.2. Calendario de ejecución y presupuesto.

 Debe comprender la valoración del coste del establecimiento de las medidas correctoras de forma que se especifiquen las medidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas, lo que debe incluir no sólo las medidas de restauración y revegetación, e integración paisajística, sino las medidas en su caso, de anticolisión y antielectrocución de aves, intervención arqueológica, etc.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental.

 El objeto del programa es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y las que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo.

 El programa debe contemplar al menos lo previsto en el artículo 12 del Decreto 162/1990:

 – Determinación de los objetivos tendentes a identificar los sistemas afectados y a definir los tipos de impacto y los indicadores seleccionados que deben ser fácilmente medibles y representativos del sistema elegido.

– Recogida y análisis de datos.

– Posible modificación de los objetivos iniciales en función de los resultados obtenidos.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma (tanto en la fase de ejecución, como de desarrollo de la misma).

 Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.

  1. Documento de síntesis.

 Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad medioambiental de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental, e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.

  1. Cartografía y documentación complementaria.

 – Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el trazado.

– Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos- u otros anexos de posible interés.

En el documento Planos se incorporarán aquellos en los que se recojan las medidas correctoras establecidas; labores de revegetación y restauración paisajística, reposición de Vías Pecuarias, etc.

 – Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:

 – Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado cumplimiento.

– Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras.

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