Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de las Actividades Extractivas en la Comunidad Valenciana
Según la Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda que establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental de diversas actividades.
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas.
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas ambientales claves.
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas, que incorporará:
– el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
– el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
- Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo.
- Documento de Síntesis.
- Cartografía y documentación complementaria.
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices:
- Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas.
Deberá constar:
– Ubicación y accesos.
– Objeto concreto del aprovechamiento minero.
– Características geológicas del yacimiento.
– Método de explotación.
– Previsión y justificación de la producción de estéril.
– Accesos previstos.
– Servicios e instalaciones complementarias al proyecto, etc.
Debe tenerse en cuenta que algunas de las actuaciones complementarias (apertura de caminos, conducciones por tubería, tendidos eléctricos, etc.) pueden estar sometidas, por sí mismas, a la Ley de Impacto Ambiental, por lo que resultará más conveniente y eficaz abordarlas conjuntamente en un mismo Estudio de Impacto Ambiental, en lugar de tener que realizar tramitaciones distintas.
- Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
Para ello se tendrá en cuenta que, además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles impactos ambientales, previendo que las labores de restauración del área deben permitir una adecuada integración paisajística posterior de ésta en su entorno natural.
Las principales garantías para justificar una buena elección del emplazamiento de una cantera o explotación minera son un correcto emplazamiento de la actividad (sobre todo considerando sus posibilidades de restauración fácil y eficaz) y un adecuado diseño de la restauración. - Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves
3.1 Descripción del medio natural.
Referido a la zona de afección y entorno de la actividad minera y a sus elementos secundarios (accesos, instalaciones complementarias etc.).
Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía e interacciones ecológicas clave, de cada una de las variables y aspectos que permiten definir la configuración del medio natural: geología, hidrología superficial y subterránea, climatología, suelos, cubierta vegetal, flora y fauna, geomorfología, paisaje, presencia de cuevas y simas, riesgos naturales, etc.
Valoración ambiental del área y definición del grado de interés para la conservación.
Deben evitarse los estudios que abordan estas variables con un tratamiento muy general o a una escala regional y que apenas concretan cuáles son las características propias y particulares del área afectada por el proyecto o las refieren de una manera superflua.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural.
Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona, tanto mineros como de otra índole, propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente: …»Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental«.
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido, entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana (artículo 1 de la citada ley).
- Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
Se incluirá la identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales y antrópicos indicados en el apartado 3, debiendo aportar necesariamente:
– el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
– el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
La identificación de los impactos ambientales derivará, necesariamente, de las interacciones entre las acciones derivadas de la actuación (desmontes y eliminación de suelos y vegetación, extracción de materiales, ruidos, polvo, vibraciones, acopios, vertidos, aumento de tráfico, etc.) y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.
- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
5.1. Programas y Proyecto de sostenibilidad para la restauración paisajística
Se detallarán y justificarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos, así como las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en la actuación. Se procederá a una descripción detallada de los trabajos a desarrollar sobre cada uno de los siguientes aspectos:
- a) Medidas de protección ambiental, a ejecutar antes o durante el período de actividad de la explotación, y tendentes a reducir o eliminar impactos producidos por polvo, ruidos, vibraciones, visibilidad, procesos de erosión y de sedimentación, etc.
- b) Restauración geomorfológica del área afectada por la actuación minera. Restitución de unatopografía naturalizada que elimine en lo posible las formas excesivamente geométricas y confiera a las laderas una pendiente y modelado adecuados para recuperar un aspecto fisiográfico concordante con el de su entorno natural.
- c) Aportación de suelos y soporte terrígeno adecuados para albergar una cubierta vegetal concordante con la potencialidad natural y usos actuales de la zona. Adopción de medidas para evitar la erosión de los suelos.
- d) Repoblación mediante plantones de especies vegetales arbustivas y arbóreas consecuentes con el inventario botánico y la potencialidad de la zona. Siembra de herbáceas en todas aquellas superficies que se estime conveniente con el fin de frenar los procesos erosivos, evitar la proliferación de polvo y aumentar la estabilidad de los suelos. Potenciación del desarrollo de los ejemplares implantados, aplicación de los riegos necesarios y reposición de marras, hasta que se logre la adaptación y el adecuado desarrollo vegetativo de todas las especies introducidas.
La densidad y distribución de la cubierta vegetal deberá adaptarse a las características del entorno, salvo que éste se encuentre en una fase de degradación o recuperación post-incendio. La propuesta intencionada de dejar áreas desnudas, desprovistas de suelos y vegetación, sólo podrá justificarse por la presencia de afloramientos de interés geológico o por la concordancia con otros roquedos naturales presentes en la zona, aunque en éste caso será necesaria la aplicación de técnicas especiales de tratamiento de la roca (micromodelados y envejecimiento artificial de ésta).
- e) La descripción del programa de explotación deberá realizarse considerando la posibilidad de restaurar por fases el área afectada, de manera que se puedan compatibilizar y simultanear labores de extracción y de restauración, a fin de reducir la magnitud espacial y temporal de losimpactos. Debe justificarse la procedencia de los suelos y soportes edáficos, así como la relación de las especies vegetales seleccionadas para la restauración, sus densidades, su porte y su distribución dentro del área a tratar.
- f) Cuando el objeto de la restauración no sea la de restituir en el área la vegetación potencial o los aprovechamientos tradicionales preexistentes, deberán justificarse debidamente los criterios conducentes a esa propuesta.
En caso de que se trate de un proyecto de sostenibilidad de restauración paisajística, la propuesta de medidas de restauración e integración paisajística, que se contemplan en este apartado, deberá incluirse en un documento, denominado «Programa para la sostenibilidad de restauración paisajística», según lo previsto en el artículo 27 de la LOTPP. Este programa junto con el proyecto son documentos independientes y anexos al Estudio de Impacto Ambiental, que deberán especificar todos aquellos aspectos que se enumeran en el anexo de la Orden y que posteriormente el desarrollo de la LOTPP contendrá pormenorizadamente. Para la realización debida de las medidas contempladas en los citados proyectos y programas, se podrá exigir el correspondiente aval bancario.
5.2. Calendario de ejecución y presupuesto de la restauración.
Deberá comprender:
- a) Movimientos de tierras, nivelación de plaza de cantera, obras de desdoblamiento y reperfilado de bancos; conformación final de taludes.
- b) Aportación y distribución desuelos aptos para la revegetación.
- c) Obras previstas de corrección contra la erosión (muros o escolleras de contención, drenajes perimetrales, gaviones, disipadores de energía, trampas de sedimentos, etc.).
- d) Demolición de instalaciones y retirada de escombros y materiales.
- e) Adquisición y plantación de especies vegetales, así como la aplicación de los cuidados y riegos necesarios para su adecuado desarrollo.
- f) Presupuestos general y desglosado, y coste por hectárea restaurada.
- g) Acciones complementarias al Plan de Restauración, como pueden ser el tratamiento de escombreras, el traslado de las mismas al interior del hueco extractivo, la eliminación de elementos o situaciones que suponganriesgos evidentes para personas o bienes, así como posibles balsas de lodos o presas de residuos
- Programa de Vigilancia Ambiental
Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo. Incluirá el mantenimiento y control de las medidas de restauración desarrolladas en el área y su entorno, a fin de garantizar su eficacia en la recuperación del paisaje, incluso durante un período de tiempo posterior al cese de la actividad, el cual nunca deberá ser inferior a dos años.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma.
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental, e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.
- Cartografía y documentación complementaria
– Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación de la explotación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el contorno de la explotación.
– Plano de detalle (escala 1: 1.000 o próxima) del estado actual de la explotación y su entorno inmediato, con curvas de nivel, indicación de los límites de las actuaciones previstas, posibles áreas de servicio o de tratamiento del mineral, vertederos y acopios temporales… así como cualquier otro elemento de referencia (edificaciones, pozos, fuentes, conducciones, mojones, etc.).
– Plano de la restauración, a la misma escala que el anterior.
– Perfiles representativos de la zona afectada realizados a la misma escala y manteniendo la misma proporcionalidad horizontal- vertical. Deberán reflejar la forma original del terreno, la del estado definitivo tras la ejecución de las labores de restauración y, si se estima conveniente, también la forma del estado intermedio correspondiente al final de la extracción. Estas formas podrán venir representadas en un mismo perfil, a fin de facilitar la comprensión del alcance de las labores a realizar.
– Fotografías representativas del área y su entorno, con reflejo de la cuenca visual existente desde el lugar de la explotación y del aspecto que ésta presenta desde los terrenos colindantes.
– Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, como es el caso de pantallas o barreras de vegetación, estudios de vibraciones -cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos- u otros anexos de posible interés.
Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
– Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado cumplimiento.
– Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras.