Contenido del EIA en Castilla La Mancha según la Ley 5/1999

Contenido del estudio de impacto ambiental según la Ley 5/1999 de Castilla-La Mancha, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 7 Estudio de impacto ambiental. Contenido.

Contendrá, al menos, los siguientes datos:

  1. a) Localización y descripción del proyecto y sus acciones, incluyendo la descripción de sus características físicas y de las necesidades en materia de utilización del suelo durante las fases de construcción y funcionamiento, así como la descripción de las principales características de los procesos de fabricación, con indicación de la naturaleza y cantidad de materiales a utilizar y su repercusión sobre la utilización de recursos naturales.
  2. b) Estimación de los tipos, cantidades y composición deresiduos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes, incluida la contaminación del agua, aire y sueloruidosvibraciones, calor, olores, radiaciones y emisiones luminosas, tanto en la fase de construcción como en las de funcionamiento y de finalización de la actividad.
    c) Inventario ambiental, con una descripción de los elementos del Medio Ambiente que puedan verse afectados de forma apreciable por el proyecto, y en particular la población, la faunaflora y sus respectivos hábitats, la geomorfología, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, la estructura y función de los ecosistemas naturales, las áreas protegidas y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y arqueológico, así como, en su caso, sus respectivas interacciones.
    d) La normativa ambiental que deba ser tenida en cuenta.
  3. e) Identificación, descripción y valoración de los efectos significativos del proyecto, directos o indirectos, sobre los citados elementos del Medio Ambiente, ya sean debidos a la existencia del proyecto, a la utilización de los recursos naturales o a la emisión de contaminantes, generación de sustancias nocivas o el tratamiento de los residuos. Expresión de los métodos previstos por el promotor para evaluar dichos efectos.
    Esta descripción incluirá el carácter directo o indirecto, acumulativo o sinérgico, permanente o temporal, positivo o negativo, de los diferentes impactos, así como su alcance a corto, medio o largo plazo.
  4. f) Examen de las alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada teniendo en cuenta su impacto
  5. g)Medidas previstas para prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, incluida su valoración económica.
    h) Programa de vigilancia ambiental, que deberá garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio.
    i) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
    j) Resumen, en su caso, de las dificultades derivadas de la carencia de información o conocimientos técnicos encontradas por el promotor para su elaboración.

Artículo 8

Estudio de las alternativas del proyecto.

  1. El estudio de impacto ambiental deberá evaluar a un conjunto de alternativas lo suficientemente amplio como para permitir determinar razonablemente la opción de menor impacto ambiental global.
  2. Las alternativas planteadas deberán ser técnicamente viables y adecuadas al fin del proyecto.
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