Contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental de los Instrumentos de Ordenación del Territorio
Según la Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda que establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental de diversas actividades.
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:
- Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas.
- Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas ambientales claves, que incorporará el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
- Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
- Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo.
- Documento de Síntesis.
- Cartografía y documentación complementaria.
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices
- Descripción de la actuación y sus acciones derivadas.
Deberá constar:
1.1 Descripción esquemática de la actuación, incluyendo un resumen de la clasificación y calificación del suelo propuesta y cartografía correspondiente, así como de las determinaciones de la Normativa Urbanística referidas a cada tipo de suelo, con especial referencia a los suelos clasificados como Urbanizables, Aptos para urbanizar y No Urbanizables.
1.2 Breve descripción del planeamiento vigente con anterioridad al instrumento urbanístico en tramitación.
1.3 Cuadro comparativo de superficies y clasificación del suelo entre el planeamiento vigente y el propuesto.
- Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada
Justificación desde el punto de vista ambiental, de las categorías de suelo propuestas (clasificación y calificación) y análisis de las distintas alternativas contempladas respecto a las citadas categorías.
- Inventario y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves.
3.1. Identificación, censo, inventario, cuantificación y en su caso, cartografía de todos los aspectos ambientales que puedan ser afectados por la ordenación proyectada, entre los que figurarán al menos los siguientes fauna, flora, vegetación, geología, suelo, agua, aire y paisaje.
3.2. Cartografía y descripción de los usos y aprovechamientos actuales existentes.
3.3. Inventario de las vías pecuarias existentes en el municipio, que serán grafiadas en los planos de información y ordenación.
3.4. Identificación, análisis y cartografía de los posibles riesgos ambientales: avenidas e inundaciones, contaminación de acuíferos, incendios forestales, erosión, riesgo sísmico, riesgos de subsidencia, colapso, deslizamientos y desprendimientos.
3.5. Delimitación de unidades ambientales, con indicación de la metodología seguida para la definición y descripción de sus características generales.
3.6. Cartografía de las áreas forestales que hayan sufrido incendios a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de Suelo No Urbanizable.
3.7. Descripción y Cartografía de las áreas especialmente degradadas, suelos contaminados, relieves deteriorados y zonas de atmósfera contaminada que pudieran existir en el municipio o área de estudio.
3.8. Descripción y cartografía de las áreas que presentan interés para la conservación de la naturaleza y en particular, aquellas en las que aparezcan especies de fauna, flora o hábitats de especial interés y/o protegidos por la legislación vigente.
3.9. Población actual, datos de los consumos de agua potable en los últimos años y procedencia, destino final y volumen de aguas residuales y residuos sólidos urbanos.
El estudio completo y detallado del patrimonio arqueológico y etnológico debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente: …»Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental«, al que se refiere el presente anexo en el punto 4.6.
- Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
4.1. Identificación de los efectos previsibles sobre el medio ambiente como consecuencia de las diferentes clasificaciones y calificaciones propuestas, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento.
4.2. Análisis pormenorizado, para cada categoría de suelo, del impacto ambiental previsible derivado de la aplicación y desarrollo de la ordenación prevista. Este análisis recogerá al menos los siguientes aspectos:
En suelo urbano, urbanizable y apto para urbanizar: impactos derivados de las obras de urbanización, emisión de agentes contaminantes, cambio de usos del suelo, efectos sobre el paisaje, fauna y flora, explotación de recursos naturales e inducción de riesgos naturales.
En suelo no urbanizable: impactos derivados de la implantación de actividades extractivas, agrícolas y ganaderas, repoblaciones forestales, instalaciones turísticas, vías de comunicación y cualquier otro uso permitido en este suelo.
4.3. Análisis de la contaminación atmosférica y acústica en el término municipal e incrementos previsibles de la misma derivada de la implantación de actividades propuestas en el Plan General o proyecto similar.
4.4. En su caso, zonificación numérica de los polígonos industriales y suelo aptos para la ubicación de actividades industriales, y/o de servicios, a efectos de compatibilizar y armonizar las citadas actividades con el planeamiento urbanístico y de acuerdo con las categorías y/o grados de intensidad relacionados en el Decreto 54/1990, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
4.5. Justificación documentada y acreditada por el organismo administrativo competente, de la disponibilidad de recursos hídricos para los usos previstos en la ordenación y en especial de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento al municipio con los techos poblacionales previstos en el Plan General o proyecto similar.
En concreto, se aportará el informe regulado en el art. 19.2 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que será evacuado por el Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica).
4.6. Estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural que debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente: …»Los estudios de impacto ambientalrelativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental«.
4.7. Comparación de la situación ambiental actual y futura tras el desarrollo del Plan General o proyecto similar.
4.8. Residuos urbanos y aguas residuales:
- Se detallará el sistema de tratamiento previsto para los residuos sólidos urbanos, así como para la depuración de las aguas residuales derivadas de usos residenciales.
- En el caso de las aguas residuales de origen industrial, se especificará el tratamiento a que serán sometidos en origen para su asimilación a los vertidos de origen urbano.
- En todo caso se señalará la ubicación prevista para las instalaciones de tratamiento: Vertederos de residuos sólidos urbanos y residuos inertes, depuradora de aguas residuales, en suelo apto para tal fin y teniendo en cuenta los techos poblaciones previstos.
- Medidas correctoras.
5.1. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá una propuesta de medidas correctoras dirigidas a minimizar los posibles efectos negativos de las acciones de planeamiento, entendiendo éstas como las derivadas de los diferentes usos permitidos y con independencia de las actuaciones de disciplina urbanística previstas en el planeamiento.
5.2. En su caso las medidas correctoras contemplarán también la corrección de acciones derivadas del planeamiento preexistente, y en especial de suelos o atmósferas contaminadas, áreas degradadas o relieves deteriorados.
5.3. Las medidas correctoras propuestas por el estudio de Impacto Ambiental serán incorporadas en cada uno de los documentos del instrumento urbanístico, en aquéllos aspectos en los que el citado instrumento resulte afectado.
5.4. Se incluirá el coste del establecimiento de las medidas correctoras de forma que se especifiquen las medidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas.
El objeto del programa es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y las que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, (sin perjuicio de los instrumentos de control urbanístico recogidos en la legislación aplicable) comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del órgano sustantivo.
Para ello el programa constará de los siguientes apartados, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Decreto 162/1990:
– Aspectos de la aplicación del instrumento urbanístico que deberán de ser considerados en el programa, e indicadores seleccionados para su control. Los indicadores deberán de ser fácilmente mensurables y representativos del sistema previsiblemente afectado.
– Métodos de recogida de análisis y datos.
– Calendario aproximado para la aplicación del programa y organismo responsable de su ejecución.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de presentar puntualmente el explotador ante la administración una memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante el desarrollo de la misma (tanto en la fase de ejecución, como de desarrollo de la misma)
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental e incorporará una copia de los informes vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros también deberán aparecer relacionados.
El documento de síntesis contendrá de forma breve y concisa los siguientes aspectos:
– Conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas, así como el análisis y elección de las distintas alternativas.
– Medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental.
- Cartografía y documentación complementaria.
– Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y particularmente, se deberá incluir la ubicación en un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el trazado.
– Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos- u otros anexos de posible interés.
En el documento Planos se incorporarán aquellos en los que se recojan las medidas correctoras establecidas.
– Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras.
