CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN MADRID

Contenido del estudio de impacto ambiental según la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Según el Artículo 28 el Estudio de Impacto Ambiental debe contener al menos la siguiente información.

  1. Descripción del proyecto y sus alternativas que deberá incluir, entre otros datos, objetivos, localización y dimensiones; instalaciones anexas; modo de ejecución de las obras y programación temporal de las mismas; características de los procesos productivos, con indicación de la naturaleza y cantidad de los materiales utilizados; balance de materia y de energía; y exigencias de ocupación de suelo.
  2. Evaluación de un conjunto de alternativas lo suficientemente amplio como para permitir determinar razonablemente la opción de menor impacto ambiental global. Las alternativas planteadas deberán ser técnicamente viables y adecuadas al fin del proyecto.
  3. Descripción de las Mejores Tecnologías Disponibles y de las Mejores Prácticas Disponibles de posible aplicación.
  4. Determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de influencia del proyecto, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
  5. Estudio socio-demográfico de la población del área de influencia de la instalación. Descripción de las zonas habitadas próximas actuales o futuras, distancias críticas y análisis de los factores de riesgo para la salud de las poblaciones limítrofes, según su naturaleza.
  6. Descripción de los recursos naturales y factores ambientales que previsiblemente se verán alterados. Dentro de este análisis, se incluirán aquellos indicadores ambientales del «estado cero» del área susceptible de verse afectada por el proyecto o actividad.
  7. Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos, y emisiones contaminantes en todas sus formas, y la gestión prevista para ellos, así como cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto si corresponde a la fase de preparación del proyecto, previo a su inicio, como si corresponde a su fase de ejecución, funcionamiento, clausura o cese de la actividad.
  8. Identificación y valoración de las alteraciones generadas por las acciones de la alternativa propuesta susceptibles de producir un impacto directo o indirecto sobre el Medio Ambiente o sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y arqueológico, detallando las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la valoración.
  9. Valoración integral de la incidencia ambiental del proyecto y estimación del impacto ambiental inducido por la puesta en marcha del proyecto o actividad como por ejemplo; movimientos de población, implantación de actividades complementarias al proyecto principal o necesidad de nuevas infraestructuras, entre otros.
  10. Identificación, caracterización y valoración de la generación de riesgos directos o inducidos; deslizamiento, subsidencia, inundación, erosión, incendio, riesgo de emisiones o vertidos incontrolados de sustancias peligrosas, accidentes en el transporte de sustancias peligrosas, acumulación de instalaciones peligrosas en la zona de influencia del proyecto o actividad.
  11. Identificación, caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre la población del área de influencia, considerando los factores de riesgo para la salud analizados, la exposición de la población, los potenciales efectos sobre la salud (agudos, acumulativos, sinérgicos, periódicos, entre otros) y su gravedad.
  12. Identificación, caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre elpaisaje, incluyendo afección a vistas panorámicas o a elementos singulares, creación de nuevas fuentes de luz o brillo significativas que puedan afectar negativamente a las vistas diurnas o nocturnas del área.
  13. Identificación, caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre la agricultura, especialmente en el caso de conversión de suelos agrícolas de gran productividad a uso no agrícola.
  14. Compatibilidad del proyecto o actividad con la legislación vigente y con planes y programas europeos, nacionales o autonómicos en materia ambiental, con especial incidencia en los relativos a la conservación de especies, espacios naturales, gestión y ahorro de agua energía y gestión de residuos.

ñ. Estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, e indicación de impactos residuales, así como la estimación económica del coste de ejecución de las mismas.

  1. Programa de vigilancia ambiental, en el que se establecerán los controles necesarios para el seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas propuestas, indicando la metodología y el cronograma de las mismas. Asimismo deberá incluirse un conjunto de indicadores tanto del grado de ejecución de las medidas correctoras y preventivas como del seguimiento de su efectividad.
  2. Resumen en términos fácilmente comprensibles del estudio, en el que se señalarán los principales factores del medio afectados, los impactos más significativos derivados de las acciones del proyecto, las medidas propuestas para su eliminación, reducción o compensación, así como los controles para su vigilancia. Este resumen recogerá también, en su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio.
  3. Asimismo, si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruidovibraciones, el estudio de impacto ambiental deberá contener la información exigida por la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, en la materia.
  4. En el caso de proyectos o actividades englobados dentro de planes o programas que hayan sido sometidos al procedimiento de Análisis Ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá recoger, de forma obligatoria, lo establecido en el informe de Análisis Ambiental.
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