Contenido del EIA en Baleares según el Decreto 4/1986

Contenido del EIA en Baleares según el Decreto 4/1986 (Baleares), de 23 de enero de 1986, de implantación y regulación de los estudios de evaluación del impacto ambiental (BOIB núm. 5, de 10 de febrero de 1986).

ANEXO I

 Normas para el estudio de evaluaciones de impacto ambiental

  1. Desarrollo y contenido de una E.I.A. detallada.-Sin pretender en estas Normas Provisionales establecer una sistematización rígida de las E.I.A., se considera que éstas, salvo justificación razonada, han de contener los siguientes capítulos o apartados.

4.1. Acciones derivadas de la actuación.

El estudio habrá de contener una relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, que sean susceptibles de producir un impacto en el Medio Ambiente. Ello requiere un estudio profundo de la actuación, tanto en la fase de realización como de funcionamiento.

Habrán de describirse los materiales a utilizar, el suelo a ocupar, los recursos necesarios, los tipos, cantidades y composición de los residuos, emisiones o efluentes y cualquier otro elemento integrante de la actuación tanto de tipo temporal como permanente.

4.2. Inventario ambiental.-El estudio de la máxima y mejor documentación existente y el reconocimiento directo del territorio ha de permitir la identificación de todos los factores ambientales afectados de manera sensible, comprendiendo la población y sus formas de vida, la fauna, la flora, el suelo, las aguas continentales y marítimas, el aire, las condiciones climáticas, los bienes materiales, el patrimonio histórico-artístico y el paisaje, estudiando el estado actual de dichos factores, y la interrelación entre todos ellos.

La definición de los factores ambientales a tener en cuenta supone la delimitación del territorio afectado para cada uno de ellos, o área de afectación sensible. Delimitación a la que, en muchos casos, habrá de llegarse por aproximaciones sucesivas.

4.3. Identificación de Impactos.-Será el resultado del estudio de las interacciones producidas entre las acciones derivadas de la actuación y los factores ambientales incluidos en el Inventario.

4.4. Valoración de Impactos.-Los impactos identificados serán objeto de valoración, siempre que sea posible se llegará a una evaluación cuantitativa y, si ello no fuera posible, se valorarán cualitativamente.

Se tendrá en cuenta la permanencia o temporalidad de los impactos, su posible irreversibilidad, la fragilidad o importancia del factor ambiental afectado y las posibilidades de corrección.

Para esta evaluación habrán de señalarse los indicadores de impactos o parámetros de comparación utilizados. Siempre que sea posible se emplearán, a estos efectos, normas legales o estudios técnicos de general aceptación, que señalen límites admisibles o permisibles de los diferentes tipos de impacto, en especial en lo referente a emisiones líquidas o gaseosas, niveles acústicos, normas de protección paisajística, catálogos de especies vegetales o animales protegidas, etc. Cuando un impacto rebase un límite legalmente establecido, habrá de proponerse necesariamente la corrección anulación de la actuación.

Para la valoración social de los impactos se indicará el procedimiento utilizado para conocer el grado de aceptación o repulsa de los mismos. La valoración económica será potestativa y sólo exigible cuando así lo imponga expresamente la Administración. Para los demás tipos de impacto se detallarán los procesos de cálculo seguidos y las leyes físicas, químicas o biológicas utilizadas.

La valoración incluirá un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura con y sin la actuación objeto de la evaluación.

4.5. Ponderación de Impactos y Evaluación Global.

Para llegar a una evaluación global de la actuación ha de procederse a una ponderación de los diferentes impactos que permita llegar a una visión integrada de la incidencia ambiental de la misma.

Esta ponderación, que adquiere especial relevancia en las E.I.A. previas a la decisión o de estudio de alternativas, ha de permitir establecer una jerarquización de impactos.

4.6. Documento de Síntesis.-En él se expondrá un resumen de los capítulos anteriores de forma que sea fácilmente manejable por los diferentes Organismos de la Administración e inteligible para ser sometido a información pública.

Comprenderá las conclusiones a que se ha llegado en lo referente a la viabilidad de la actuación propuesta, estudio de alternativas en su caso, propuesta de medidas correctoras y sistema de seguimiento de la actuación en sus fases de ejecución y de funcionamiento.

Se editará en volumen independiente.

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