ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental en su Artículo 2 (que se cita a continuación) exige:

Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico.

Y el Reglamento 1131/1988 concreta en su Artículo 10 Identificación y valoración de impactos:

Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el artículo 6 del presente Reglamento, para cada alternativa examinada.

Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.

Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos.

Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquél umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos.

Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa evaluación.

Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto.

*Artículo 6

La evaluación de impacto ambiental debe comprender, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el patrimonio histórico español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidosvibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

La identificación de los impactos ambientales se obtiene del estudio de las interacciones entre el medio natural (descrito en el Inventario Ambiental) y las consecuencias del proyecto en su fase de ejecución y en la de funcionamiento (detallado en la Descripción del proyecto a valorar).

Como reglas generales para la valoración de impactos se dan las siguientes:

-La valoración de los diferentes impactos debe realizarse de manera cuantitativa y cualitativa, y además con una visión integradora del ecosistema que permita inferir los impactos indirectos.

-Para su determinación se utilizarán procedimientos reglados ya sean de carácter técnico o legal (en todos aquellos casos en los que sea posible) que permitan medirlos adecuadamente y fijar los umbrales máximos de tolerancia o límites de tolerancia.

-Se detallarán los métodos y procesos de cálculo implicados en la regla anterior.

-En los casos de impactos sociales sin claros valores límites se describirá el método empleado para calibrar su grado de aceptación o rechazo y la metodología utilizada.

-La valoración de impactos se realizará para las diferentes alternativas consideradas y en la situación sin proyecto.

-Se establecerán órdenes de prioridad entre los diferentes impactos detectados para poder determinar la importancia relativa de los mismos.

– Se valorarán los impactos positivos de cualquier tipo de actuación.

-Conviene incluir al final una síntesis de los impactos que permita tener una visión de conjunto de los mismos para apreciar la incidencia global sobre el Medio Ambiente.

Como definiciones de los efectos y los impactos el Reglamento 1131/1988 da las siguientes, apareciendo entre paréntesis las consideraciones que el autor ha decidido incluir:

Efecto notable

 Aquél que se manifiesta como una modificación del Medio Ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los efectos mínimos.

Efecto mínimo

 Aquél que puede demostrarse que no es notable.

Efecto positivo

 Aquél admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.(Este es un aspecto olvidado en muchos estudios: la consideración de los efectos positivos o impactos positivos, que como se puede apreciar por el texto de la ley se han de considerar de igual modo que los negativos y en este caso intentar incrementar con los medios disponibles).

Efecto negativo

 Aquél que se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético-cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada.

Efecto directo

 Aquél que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.

Efecto indirecto o secundario

 Aquél que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro. (En un lenguaje más claro, aquel que afecta un elemento del medio y éste afecta a otro elemento; valga como ejemplo la incidencia en la fauna provocada por la contaminación directa de los suelos. La consideración del inventario ambiental como un ecosistema permite desarrollar las diferentes interrelaciones entre los elementos y valorar adecuadamente la repercusión que tiene cualquier modificación de las condiciones iniciales sobre todos ellos).

Efecto simple

 Aquél que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia. (Dado el carácter de ecosistema de cualquier valoración ambiental amplia; el suponer los efectos simples es quitarle la complejidad que merecen, al influir casi todos los elementos ambientales entre sí).

Efecto acumulativo

 Aquél que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño. (Se puede citar como ejemplo la carga de contaminantes en un suelo, si se mantiene constante el nivel de vertidos se llega a un punto en el que se hace inviable el desarrollo de cualquier tipo de vegetación).

Efecto sinérgico

 Aquél que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquél efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.(Como ejemplo se puede citar el de dos contaminantes que por separado tienen efectos poco nocivos sobre el medio y que si están juntos dan lugar a un nuevo compuesto de mayor peligrosidad).

Efecto a corto, medio y largo plazo

 Aquél cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior.(La cuantificación de los efectos es más compleja cuanto mayor es el horizonte temporal, efectos a largo plazo pueden precisar de investigaciones complejas ajenas al estudio de impacto y que no aparecen en la literatura científica, se puede citar como ejemplo el impacto de un contaminante que aparece en proporciones ínfimas en las cadenas tróficas del ecosistema.).

Efecto permanente

 Aquél que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar. (Los efectos permanentes irían asociados a los irreversibles e irrecuperables)

Efecto temporal

 Aquél que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse. (Debe asociarse a este tipo de efectos el plazo de recuperación y los medios que se deben emplear para ello, ya sea únicamente el paso del tiempo con la intervención de los procesos naturales o la intervención humana).

Efecto reversible

 Aquél en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio. (Al igual que en el caso anterior debe estimarse un plazo de retorno a la situación inicial y el proceso de recuperación esperado).

Efecto irreversible

 Aquél que supone la imposibilidad, o la dificultad extrema, de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce. (Éste y el anterior se refieren al retorno a la situación de partida sin la intervención de factores ajenos a la propia naturaleza).

Efecto recuperable

 Aquél en que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción natural, bien por la acción humana, y, asimismo, Aquél en que la alteración que supone puede ser reemplazable. (Reemplazable entendido como la sustitución de un elemento ambiental perdido por otro de igual valor o función).

Efecto irrecuperable

 Aquél en que la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.

Efecto periódico

 Aquél que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el tiempo. (Sería un subtipo de los efectos discontinuos en los que se puede predecir la frecuencia del impacto).

Efecto de aparición irregular

 Aquél que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional. (Sería otro subtipo de los efectos discontinuos en los que no se puede predecir con exactitud la frecuencia del impacto debido a su variabilidad en el tiempo, se debe intentar calcular su importancia recurriendo al cálculo de probabilidades).

Efecto continúo

 Aquél que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o no. (Se puede citar como ejemplo la ocupación por edificaciones de unos suelos o de un paisaje).

Efecto discontinuo

 Aquél que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia.(Ejemplo de un efecto discontinuo es el ruido provocado por una línea de ferrocarril a su paso por un bosque).

Impacto ambiental compatible

 Aquél cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa practicas protectoras o correctoras.

Impacto ambiental moderado

 Aquél cuya recuperación no precisa practicas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.

Impacto ambiental severo

 Aquél en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado.

Impacto ambiental crítico

 Aquél cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con el se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS Empresa Consultoría Medio Ambiente Madrid