¿QUÉ PLANES Y PROGRAMAS LA NECESITAN?

Criterios seguidos según la Ley 9/2006, para someter un plan o programa a Evaluación Ambiental Estratégica.

Son sometidos a evaluación ambiental los planes y programas, y sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los estos dos requisitos:

  1. Que se elaboren o aprueben por una Administración Pública.
  2. Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.

Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, las modificaciones menores de planes y programas cuando se prevea que puedan tener efectos medio ambiente también serán sometidos a Evaluación Ambiental y todo plan o programa que establezca el marco de la evaluación ambiental de proyectos en zonas con efectos significativos sobre el medio ambiente. Requiriendo en todos los casos la realización de un Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Se entiende que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que puedan catalogarse en los siguientes apartados:

  1. Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
  2. Los que requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

No serán sometidos a Evaluación Ambiental, ni requerirán un Informe de Sostenibilidad Ambiental,  los planes y programas que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia, ni tampoco los de tipo financiero o presupuestario.

Los criterios para cuantificar los efectos sobre el medio ambiente son los siguientes:

  1. Las características de los planes y programas, considerando especialmente:

La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.

La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

La aptitud del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

  1. Las características de los efectos y del área potencialmente afectada, considerando en particular:

La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

El carácter acumulativo de los efectos.

El carácter transfronterizo de los efectos.

Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

Área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas.

El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de las características naturales especiales o el patrimonio cultural, la superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite, la explotación intensiva del suelo y los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

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