Contenido del Estudio de Impacto Ambiental en Castilla y León

Contenido del estudio de impacto ambiental según la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 50. Estudio de Impacto Ambiental.

1. Se deberá presentar un estudio de impacto ambiental con, al menos, el contenido previsto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Este contenido es el siguiente:

a.     Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b.    Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

c.     Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

d.    Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

e.    Programa de vigilancia ambiental.

f.      Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

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