Contenido del EIA en Castilla León según el Decreto 1/2000

Contenido del estudio de impacto ambiental según el Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

En la Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental

  1. Se someterán a Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental los proyectos o actividades incluidos en el Anexo I de esta Ley, así como los incluidos con carácter obligatorio para todo el ámbito nacional en la legislación estatal básica o sectorial, y todos aquellos supuestos que se recojan en cualquier normativa aplicable en que no se especifique el tipo de evaluación que procede, siempre que se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 13. Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

Serán los regulados por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

En Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental.

Artículo 15.– Contenido del Estudio de Impacto Ambiental.

Los proyectos de las actividades contempladas en el Anexo II de esta Ley, …, que contendrá, al menos, un resumen de la siguiente información:

  1. a) Localización y descripción del proyecto, sus instalaciones anejas y sus alternativas.
  2. b) Examen de alternativas estudiadas, de las técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
  3. c) Relación de materias primas a utilizar.
  4. d) Descripción de los tipos, cantidades y composición de losresiduosgenerados, efluentes líquidos vertidos y emisiones de contaminantes a la atmósfera o cualquier otro elemento molesto o nocivo derivado de la actuación, tanto si es de carácter temporal, durante la construcción de la obra, como si es permanente por corresponder a la fase de operación o funcionamiento.
  5. e)Inventario ambiental general y factores medioambientales afectados por las acciones derivadas del proyecto.
  6. f) Relación de las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el Medio Ambiente, mediante un examen tanto de la fase de construcción como de la de funcionamiento.
  7. g) Identificación de los efectos directos o primarios y de los indirectos o inducidos por el proyecto sobre el medio geobiofísico y sobre el socioeconómico y cultural.
  8. h) Evaluación de las principales interacciones ecológicas y ambientales.
  9. i) Valoración de los impactos ambientales más significativos.
  10. j) Estudio y propuesta de medidas correctoras, si procede, para la minimización de impactos e indicación de los impactos
  11. k) Programa de vigilancia ambiental.
  12. l)Documento de síntesis.

 ANEXO I

OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN ORDINARIA DE IMPACTO AMBIENTAL

1.– Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia instalada total igual o superior a 50 Mw térmicos.

2.– Tostación, calcinación, aglomeración o sinterización de minerales metálicos en plantas con capacidad superior a 5.000 toneladas/año de mineral procesado.

3.– Plantas de fabricación de pasta de papel.

4.– Plantas de producción de fertilizantes y pesticidas químicos.

5.– Plantas de tratamiento y lavado de minerales con una capacidad superior a 100 Tm./hora.

6.– Concentraciones parcelarias cuando entrañen riesgos de grave transformación ecológica negativa.

7.– Proyectos de regadío de más de 300 Ha.

8.– Proyectos de drenaje de zonas húmedas naturales o seminaturales.

9.– Cría intensiva de más de 500 unidades de ganado mayor (UGM) (Tabla A) cuando la densidad exceda de 3 UGM por hectárea.

10.– Mataderos municipales o industriales con capacidad de sacrificio igual o superior a 500 unidades de ganado mayor al día.

11.– Proyectos de autovías y carreteras que supongan un nuevo trazado, así como los de las nuevas carreteras, y todos los que se sitúen en espacios naturales protegidos.

12.– Líneas de ferrocarril de nuevo trazado, sin perjuicio de las de largo recorrido reguladas por la legislación básica del Estado.

13.– Líneas de transporte de energía eléctrica superiores a 66 KV.

14.– Fábricas de cemento.

15.– Centrales hidroeléctricas cualquiera que sea su potencia.

16.– Estaciones y pistas destinadas a la práctica del esquí.

17.– Cualquier otra obra, instalación o actividad que mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se someta a dicho procedimiento por sus potenciales efectos negativos sobre el Medio Ambiente.

ANEXO II

OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPACTO AMBIENTAL

1.– Medio Natural.

1.1. Corta o arranque de arbolado en superficies continuas de más de 50 Has.; en más de 10 Has. cuando la pendiente del terreno sea superior al 30% o se trate de arbolado autóctono de ribera. En todos los casos quedan exceptuadas las cortas correspondientes a tratamientos selvícolas o culturales.

1.2. Pistas forestales de cualquier naturaleza, con pendiente en algún tramo superior al 15%, o de longitud superior a 5 Kms.

1.3. Proyectos de introducción de especies animales cuando no existan en la zona de destino.

1.4. Piscifactorías y astacifactorías.

1.5. Vallados cinegéticos o de otro tipo que impidan la libre circulación de la fauna silvestre, con longitudes superiores a 2.000 metros.

1.6. Cría industrial de animales silvestres destinados a peletería.

2.– Agricultura y Ganadería.

2.1. Tratamientos fitosanitarios a partir de 50 Has. cuando se utilicen productos con toxicidad de tipo C para fauna terrestre o acuática, o muy tóxicos según su peligrosidad para las personas.

2.2. Puesta en explotación agrícola de zonas que en los últimos 10 años no lo hayan estado cuando la superficie afectada sea superior a 50 Has. o 10 Has. con pendiente media igual o superior a 15%.

2.3. Proyectos de regadío de superficie superior a 100 Has.

2.4. Centros de gestión de residuos ganaderos.

2.5. Explotaciones pecuarias con censo igual o superior a 100 U.G.M. y con una densidad superior a 3 U.G.M./Ha.

3.– Industria.

3.1. Industria extractiva:

Explotaciones de recursos mineros energéticos y metálicos, incluyendo las instalaciones o actividades secundarias o accesorias incluidas en el proyecto de explotación minera.

3.2. Energía.

  1. a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia instalada total entre 15 y 50 Mw térmicos.
  2. b) Líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de media y alta tensión cuya longitud de trazado sea igual o superior a 5 Km.
  3. c) Fábricas de coque (destilación seca del carbón).
  4. d) Plantas de producción y distribución de gas.
  5. e) Tanques de almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 20.000 m3 y GLP mayores de 500 m3.
  6. f) Oleoductos y gasoductos de transporte, cuya longitud de trazado sea igual o superior a 5 Kms.

3.3. Minería.

  1. a) Tostación, calcinación, aglomeración o sinterización de minerales metálicos con capacidad de producción superior a 1.000 T./año de mineral procesado.

3.4. Otras industrias.

  1. a) Industrias que utilicen o generen residuos peligrosos, en la forma que reglamentariamente se determine.
  2. b) Industrias que pretendan ubicarse en una localización en la que no hubiera un conjunto de plantas preexistentes y disponga de una potencia total instalada igual o superior a 10.000 Kw.

3.5. Infraestructura.

  1. a) Proyectos de modificación de carreteras que afecten a una longitud mayor de 1 Km., cuando supongan una duplicación de calzada o una variación en planta de su trazado originario superior al 15% de la longitud total del proyecto.
  2. b) Instalaciones de tratamiento y/o eliminación deresiduosurbanos que sirvan a una población de más de 5.000 habitantes.
  3. c) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de proyectos de infraestructura de polígonos industriales.
  4. d) Campos de golf y sus instalaciones anejas.
  5. e) Instalaciones de camping de más de 250 plazas.
  6. f) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de proyectos deurbanizaciónen zonas seminaturales o naturales.
  7. g)  Teleféricos y funiculares.
  8. h) Estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas para poblaciones superiores a 15.000 habitantes equivalentes.
  9. i) Depuración de aguas mediante lagunaje o filtros verdes para poblaciones superiores a 5.000 habitantes equivalentes.
  10. j) Instalaciones de tratamiento y eliminación de lodos.

4.– Cualquier otra obra, instalación o actividad que, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se someta a dicho procedimiento por sus potenciales efectos negativos sobre el Medio Ambiente.

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