ANEXO V DE LA LEY 2/2002
Actividades o proyectos con incidencia ambiental sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid.
Proyectos agropecuarios.
- Instalaciones para la explotación ganadera intensiva no incluidos en otros anexos.
Proyectos industriales.
- Fabricación de productos cárnicos y otras industrias derivadas de productos cárnicos, con capacidad inferior a 5 toneladas día.
- Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con producción de canales igual o inferior a 10 toneladas al día de media anual.
- Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado, supuestos no incluidos en otros anexos de la presente Ley.
- Instalaciones industriales para el envasado y empaquetado de productos alimenticios fabricados por terceros no incluidas en otros epígrafes.
- Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes.
- Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad igual o inferior a 200 toneladas.
- Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles no incluidos en otros anexos de esta Ley.
- Fabricación de grandes depósitos y caldererías metálicas no incluidos en otros anexos de esta Ley.
- Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción igual o inferior a 20 toneladas diarias.
- Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 10 metros cúbicos.
- Forja, estampado, embutido, troquelado, corte y repujado de metales no incluidos en otros anexos de esta Ley.
- Instalaciones para la fabricación o preparación de materiales de construcción: hormigón, escayola y otros.
Otros proyectos e instalaciones.
- Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión.
- Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte.
- Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias.
- Talleres de reparación de maquinaria en general.
- Tintorerías y establecimientos similares, no incluidos en otros anexos.
- Instalaciones para el alojamiento temporal o recogida de animales y establecimientos destinados a su cría, venta, adiestramiento o doma.
- Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado.
- Instalaciones para la elaboración de abonos o enmiendas orgánicas con una capacidad inferior a 100 toneladas al año, o para su almacenamiento, cuando la capacidad sea inferior a 100 toneladas.
- Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia.
- Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares.
- Laboratorios de análisis clínicos.