EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA

Evaluación de Impacto Ambiental Abreviada. Plazos, Procedimiento, Documentos a presentar: Estudio de Impacto Ambiental.

Este apartado detalla la tramitación establecida para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviado de proyectos y actividades en la Comunidad de Madrid. Cada Comunidad Autónoma establece su tramitación particular aunque en la mayoría de los casos es similar a la contemplada en este punto.

La tramitación por el Procedimiento Abreviado corresponde a los proyectos y actividades enumerados en el Anexo III de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Inicio del Procedimiento.

Cuando pretenda realizarse un proyecto o actividad de los enumerados en el Anexo III de la Ley 2/2002, el promotor deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental del proyecto o actividad, junto con la solicitud de autorización del mismo y demás documentación exigible, en el Órgano Sustantivo, quien la remitirá al Órgano Ambiental, en el plazo máximo de quince días.

Cuando el Órgano Ambiental recibe el Estudio de Impacto Ambiental da comienzo el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental abreviado.

Estudio de Impacto Ambiental.

Los Estudios de Impacto Ambiental tendrán el contenido mínimo exigido en el artículo 28 de la Ley 2/2002, e incluirá todas aquellas directrices exigidas por la Administración para la elaboración del mismo.

Información Pública del Estudio.

El Estudio de Impacto Ambiental se presentará en el Órgano Sustantivo quien deberá remitirlo al Órgano Ambiental junto con el resultado de la información pública del mismo y el proyecto técnico. Si el Órgano Sustantivo no contempla el trámite de la información pública, deberá enviar el Estudio de Impacto al Órgano Ambiental, en el plazo máximo de 15 días desde su recepción. En este caso, el Órgano Ambiental procederá directamente a someter el Estudio de Impacto a Información Pública durante 20 días.

El período de información pública será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique físicamente el proyecto o actividad.

Declaración de Impacto Ambiental.

Finalizada la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviado, el Órgano Ambiental de la Comunidad de Madrid formulará la Declaración de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental deberá emitirse en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la recepción por el Órgano Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la Declaración de Impacto es negativa.

Los plazos quedarán interrumpidos en caso de que se solicite información adicional o ampliación de la documentación y se reanudarán una vez recibida la misma por el Órgano Ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.

La Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una vez formulada la Declaración, el Órgano Ambiental la remitirá al Órgano con competencia sustantiva y al promotor.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA