AGRUPACIÓN DE PARCELAS

La agrupación de parcelas o fincas rústicas en la Comunidad de Madrid debe realizarse ante el Registro de la Propiedad y Catastro, obteniéndose una parcela con escritura y referencia catastral propias.

Normalmente se permite la unión de parcelas colindantes, aunque hay excepciones en las que es posible hacerlo, como por ejemplo cuando forman parte de una única unidad económica. También en este caso la finca resultante, aunque tiene una discontinuidad espacial, tiene unidad jurídica.

Para realizar una agrupación de fincas se puede partir de parcelas de propietarios diferentes o de un único propietario. En el primer caso la parcela resultante es propiedad proindivisa de ambos, con porcentajes proporcionales a las superficies de las fincas a unir.

Para realizar la agrupación de parcelas es necesario formalizar la nueva escritura de propiedad ante el Registro y después actualizar la información en Catastro.

Para el primer trámite se debe acreditar ante notario la propiedad de las diferentes fincas, y la nueva escritura debe describir la finca agrupada, no siendo necesario que coincida con la información catastral existente en ese momento.

En caso de existir discrepancias catastrales es conveniente realizar un plano acotado que refleje la realidad de las lindes y superficies de las parcelas a unir con sus coordenadas georreferenciadas.

Para inscribir la finca en Catastro siempre es necesario aportar planos que detallen la situación antes y después de la agrupación, con información referente a sus superficies. Posteriormente Catastro creará una referencia para la nueva finca.

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