LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A.)

Finalizado el proceso de información pública el órgano ambiental elaborará la Declaración de Impacto Ambiental, una vez estudiado el Estudio de Impacto Ambiental y las alegaciones que se hayan presentado durante el período de exposición pública.

El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma o del Estado en su caso, es el encargado de redactar la Declaración de Impacto Ambiental. En ésta resolución, teniendo en cuenta los efectos ambientales detallados en los  Estudios de Impacto Ambiental que tendrán lugar por el desarrollo del proyecto involucrado, se dictamina la conveniencia o no de realizar las actuaciones consideradas y se establecen las condiciones necesarias para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales mediante un plan de vigilancia ambiental.

Los plazos para formular la declaración de impacto ambiental son fijados por la Comunidad Autónoma o el Estado.

En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, el plazo para remitir el expediente al órgano ambiental será de seis meses desde la terminación del plazo de información pública al que ha sido sometido y el plazo para formular la declaración de impacto ambiental será de tres meses.

Las declaraciones de impacto ambiental relativas a proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de las Comunidades Autónomas en los diferentes Boletines Oficiales que emiten.

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