AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Realizamos todos los trámites y documentos exigidos para la obtención de la Autorización de Gestión de Vehículos al final de su vida útil en la Comunidad de Madrid y en el resto de España.
En esta página también podrá encontrar una relación detallada de la documentación a presentar, tramitación a seguir, legislación implicada, etc.

  1. INTRODUCCIÓN

Se consideran vehículos al final de su vida útil aquellos a los que les es de aplicación la Normativa Estatal de Residuos, así como los vehículos abandonados en los términos prevenidos en el artículo 71.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En todo caso, los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción.

El tratamiento de los vehículos en centros especializado se encuentra regulado por el marco normativo del Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Por otra parte, la normativa estatal y la Legislación Vigente de la Comunidad de Madrid establecen que aquellas instalaciones en las que se realice el  tratamiento de Vehículos al final de su vida útil deben contar con Autorización Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar operaciones de gestión.

La Autorización supone una garantía para prevenir la generación de residuos procedentes de los vehículos, regular su recogida y descontaminación al final de su vida útil, y demás operaciones de tratamiento, con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección ambiental a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.

AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
  1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

2.1. Documentación Administrativa

a) Formulario de solicitud y anexo.

En el formulario se solicitan datos referentes al tipo de solicitud (nueva autorización, baja, modificación, ampliación), la identificación del interesado, las características más relevantes del centro, los medios de notificación con el gestor y la documentación aportada.

En el anexo se determinan los procesos de gestión que se van a realizar (valorización, eliminación, almacenamiento, etc.), la capacidad de tratamiento del centro,  las materias primas consumidas, los productos finales del proceso y los residuos generados y/o transferidos en las diferentes operaciones.

b) Identificación fiscal y tasas.

Se debe aportar la identificación de la persona física o jurídica que opera en la instalación (y del propietario si fueran diferentes personas), también los datos de domicilio y el número de identificación fiscal o la autorización para su consulta.  Además se debe incluir el justificante del abono de las tasas.

2.2. Documentación técnica. 

a) Descripción del emplazamiento y de la actividad. 

Debe incluir las características del lugar en el que se ubica la instalación, la definición del alcance de la actividad y un estudio de la tecnología empleada, incluyendo planos de situación y de implantación. En la mayoría de los casos, estos aspectos se reflejan en el proyecto técnico y de explotación.

b) Plano descriptivo de las instalaciones de tratamiento y evacuación de aguas

En este apartado se presentan los planos técnicos de la red de saneamiento de la instalación. Han de quedar suficientemente detalladas tanto la línea de tratamiento de las aguas de proceso, como de la red de evacuación de aguas fecales y la red de saneamiento de las aguas pluviales. En la mayoría de los casos estos planos se reflejan en el proyecto técnico de la instalación.

c) Dotaciones de personal y medios materiales.

Relación de personal técnico, administrativo y operarios de la instalación. También una relación de equipos, aparatos y mobiliario utilizados en los procesos de gestión de los residuos.

d) Prescripciones técnicas y medidas de control y corrección.

Son las medidas previstas para detectar las incidencias que puedan derivarse del funcionamiento de la actividad y los medios disponibles en caso de que se produzcan averías o accidentes.

e) Plan de Autocontrol.

Determina los indicadores característicos de la actividad y el análisis de dichos indicadores. Su objetivo es comprobar la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la empresa, y asegurar que la actividad se desarrolla sin poner en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.

f) Tipo y tratamiento de los residuos generados.

Este apartado incluye las características principales de los residuos que se generan en la instalación y la gestión prevista de los residuos generados, incluyendo códigos de identificación, destinatario (indicando número de autorización o registro de gestor y número de aceptación del residuos, en su caso), tratamiento final previsto para el residuo y cantidad anual estimada.

La información indicada ha de contemplar, al menos, los siguientes componentes de los vehículos: combustibles, baterías y electrolito, aceites usados, filtros de aceite, líquido de refrigeración, filtros de combustible, líquido de frenos, zapatas de freno con amianto, anticongelante, compuestos con Hg, depósitos de gas licuado, fluidos del sistema de A/A, condensador de PCB/PCT, vehículos descontaminados, metales férricos y no férricos, catalizadores, vidrios, neumáticos, sistemas “air-bag” y componentes plásticos de gran tamaño.

g) Justificación del cumplimiento del Anexo I del RD 1383/2002 sobre Vehículos al Final de su Vida Útil (VFVU).

Se ha de aportar la justificación detallada del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I del RD 1383/2002, de 20 de Diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incluyendo:

  1. La descripción de las distintas zonas y equipamientos de almacenamiento y tratamiento de vehículos, incluyendo las medidas de control, detección y corrección de la contaminación en cada una de ellas.
  2. La descripción de los equipos y procesos de recogida y tratamiento de aguas residuales.

2.3. Documentación sobre Protección Ciudadana.

Se tiene que solicitar a la administración cualificada en materia de seguridad, autoprotección y planes de emergencia (Protección Civil normalmente), un informe en relación al Plan de Autoprotección existente en la instalación.

Si no fuera obligatorio elaborar un plan de autoprotección se ha de solicitar un informe favorable donde se detallen los motivos de la exención.

La necesidad o no de disponer de un plan de autoprotección en las diferentes instalaciones se establece  en el Real Decreto 393/2007.

Las Administraciones Públicas podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en la normativa cuando presentan un especial riesgo o vulnerabilidad.

AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

2.4. Documentación ambiental.

En la Comunidad de Madrid para obtener la autorización para la gestión de gestión de vehículos al final de su vida útil, se deberá justificar que se ha cumplido el Procedimiento Ambiental de aplicación conforme a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de Autorización un Estudio de Impacto Ambiental, siempre que así lo exija la normativa autonómica (o estatal) sobre Evaluación de Impacto Ambiental.

Las instalaciones para la gestión de vehículos fuera de uso se encuentran incluidas dentro del epígrafe 47 del anexo 3 de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, “Proyectos y actividades de obligado sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la Comunidad de Madrid por el procedimiento abreviado. Por lo tanto, junto el trámite ambiental de aplicación incluye la remisión de un Estudio de Impacto Ambiental.

El estudio de impacto ambiental para los proyectos y actividades sometidos al procedimiento abreviado deberá incluir el contenido mínimo  establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, junto con las directrices que se establezcan desde la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, se someterá al estudio caso por caso cualquier cambio o ampliación de la  actividad ya autorizada que pueda tener repercusiones sobre el medio ambiente. En este supuesto, para que el órgano ambiental se pronuncie al respecto el promotor deberá presentar una memoria resumen del proyecto que incluya las repercusiones ambientales derivadas de la modificación de la actividad.

2.5. Otros estudios necesarios

En determinadas circunstancias hay que aportar informes o estudios complementarios a la autorización de Gestión de Vehículos al final de su vida útil.

a) Informes de Suelos

La obtención de la autorización de Gestión de Vehículos al final de su vida útil en la Comunidad de Madrid ha de incluir los estudios de situación del suelo exigidos por la normativa vigente.

El marco legal sobre contaminación del suelo (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados) exige a los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, la remisión a la Comunidad Autónoma correspondiente, de informes periódicos sobre la situación del suelo.

Los estudios de contaminación del suelo se pueden agrupar básicamente en tres tipos: Informes preliminares de situación, informes de caracterización e informes periódicos de seguimiento.

b) Plan de Autoprotección 

Es necesario en todas las actividades, centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Éstas actividades de detallan en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (aprobada por Real Decreto 393/2007); aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con reglamentación sectorial específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo.

Independientemente, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

Debe acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización como gestor de residuos peligrosos necesarios para el comienzo de la actividad.

La elaboración del plan de autoprotección, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad. Su redacción debe realizarla un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

El contenido esencial del plan de autoprotección es el siguiente:

  1. Establecimiento de los procedimientos preventivos y de control de riesgos teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

– Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.

– Permisos especiales de trabajo para realizar tareas que generen riesgos.

– Comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad.

– Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos de riesgo.

– Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos de protección y seguridad, que garantice la operatividad de los mismos.

  1. Definición de la estructura organizativa y personal existente, que especifique las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia.
  2. Detalle de los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso.
  3. Definición de los procedimientos de actuación en emergencia (detección y alerta, alarma, intervención coordinada, refugio, evacuación y socorro, información en emergencia, solicitud y recepción de ayuda externa).
  1. MARCO LEGAL

Aquí puede consultar la legislación relacionada con la gestión autorización de gestión de vehículos al final de su vida útil y con los diversos informes que es necesario realizar.

Normativa comunitaria.

Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2000 relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo.

Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos.

Normativa estatal.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre la gestión de vehículos al final de su vida útil.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Normativa de la Comunidad de Madrid.

Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

4. ENLACES

Relación de enlaces con documentación y normativa sobre gestión de vehículos al final de su vida útil en la Comunidad de Madrid.

Autorizaciones e inscripciones en registros. Memorias anuales de actividad.

Listado de Gestores, transportistas, intermediarios, autorizados por la Comunidad de Madrid.

Estrategia de Residuos Peligrosos.

Gestión de los Suelos Contaminados (Comunidad de Madrid).