PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA MEDICIÓN ACÚSTICA

Etapas necesarias para la realización de una medición acústica según el procedimiento establecido.

Los pasos que seguimos a la hora de realizar una Medición Acústica son los siguientes:

  1. En primer lugar definimos las características del estudio acústico a realizar con precisión.
    a) Tenemos en cuenta el origen del ruido (puntual o difuso).
    b) El tipo de utilización que se hace del recinto (vivienda, local comercial, industrial, etc.).
    c) También consideramos el horario en el que se van a realizan las mediciones; al ser los límites de ruido admisibles diferentes durante el día y la noche.
  2. Después consideramos los índices acústicos que se deben medir.
  3. Posteriormente y en función de los mismos escogemos la instrumentación adecuada para realizar dichas medidas. Los sonómetros con los que contamos tienen integradas la mayoría de las posibilidades que se puedan presentar, no teniendo que recurrir en la mayoría de los casos a instrumentación adicional. Nuestros sonómetros están homologados y son calibrados por un laboratorio independiente una vez al año o en un plazo inferior; esto es necesario para poder dar fiabilidad a las mediciones.
  4. Posteriormente hay que establecer los puntos de medida y el tiempo en el que se realiza la medición. El software incorporado a nuestros sonómetros registra cualquier acontecimiento sonoro, siendo únicamente necesario anotar cualquier incidencia que se pueda producir durante la medición ajena al objeto de la misma. En la mayoría de las ocasiones es necesario realizar tres mediciones acústicas (del ruido a medir) y una medición del ruido de fondo (sin ese ruido presente).
  5. Posteriormente toda la información obtenida es tratada con un programa informático en el que realizamos los cálculos oportunos.
  6. El resultado de estos cálculos nos permite redactar un certificado acústico donde quedan reflejadas todas las características de la medición de ruido realizada y las conclusiones de la misma. Teniendo este informe validez plena ante las diferentes Administraciones Públicas, para presentar una denuncia o ante un juez si se tratara de un juicio referente al ruido.

Este es de forma resumida el procedimiento que seguimos para realizar nuestras mediciones acústicas.

MEDICIONES ACUSTICAS MEDIDAS DE RUIDO EMPRESA PROCEDIMIENTO

El Real Decreto 1367/2007  hace las siguientes consideraciones en relación a los procedimientos de mediciones acusticas.

Los procedimientos de medición in situ utilizados para la evaluación de los índices de ruido que establece este real decreto se adecuarán a las prescripciones siguientes:

a)Las mediciones se pueden realizar en continuo durante el periodo temporal de evaluación completo, o aplicando métodos de muestreo del nivel de presión sonora en intervalos temporales de medida seleccionados dentro del periodo temporal de evaluación.

b)Cuando en la medición se apliquen métodos de muestreo del nivel de presión sonora, para cada periodo temporal de evaluación, día, tarde, noche, se seleccionarán, atendiendo a las características del ruido que se esté evaluando, el intervalo temporal de cada medida Ti, el número de medidas a realizar n y los intervalos temporales entre medidas, de forma que el resultado de la medida sea representativo de la valoración del índice que se esta evaluando en el periodo temporal de evaluación.

c)Para la determinación de los niveles sonoros promedios a largo plazo se deben obtener suficientes muestras independientes para obtener una estimación representativa del nivel sonoro promediado de largo plazo.

d)Las mediciones en el espacio interior de los edificios se realizarán con puertas y ventanas cerradas, y las posiciones preferentes del punto de evaluación cumplirán las especificaciones del apartado 3.b), del anexo I A, realizando como mínimo tres posiciones. Cuando estas posiciones no sean posibles las mediciones se realizarán en el centro del recinto.

e)Atendiendo a la finalidad, la evaluación por medición de los índices de ruido que se establecen en este real decreto se adecuará además de lo indicado en los apartados anteriores a las normas específicas de los apartados siguientes:

3.4.1 Evaluación de los índices de ruido referentes a objetivos de calidad acústica en áreas acústicas.

a)Se realizará una evaluación preliminar mediante mediciones en continuo durante al menos 24 horas, correspondientes a los episodios acústicamente más significativos, atendiendo a la fuente sonora que tenga mayor contribución en los ambientes sonoros del área acústica.

b)Se determinará el número de puntos necesarios para la caracterización acústica de la zona atendiendo a las dimensiones del área acústica, y a la variación espacial de los niveles sonoros.

c)El micrófono se situara preferentemente a 4 metros sobre el nivel del suelo, fijado a un elemento portante estable y separado al menos 1,20 metros de cualquier fachada o paramento que pueda introducir distorsiones por reflexiones en la medida. Para la medición se podrán escoger otras alturas, si bien éstas no deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo, y los resultados deberán corregirse de conformidad con una altura equivalente de 4 m. En estos casos se justificaran técnicamente los criterios de corrección aplicados.

3.4.2. Evaluación de los índices de ruido referentes a los niveles sonoros producidos por los emisores acústicos.

a)Infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.

 Se deberán realizar al menos 3 series de mediciones del LAeq,Ti, con tres mediciones en cada serie, de una duración mínima de 5 minutos (Ti = 300 segundos), con intervalos temporales mínimos de 5 minutos, entre cada una de las series.

 La evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de evaluación se determinará a partir de los valores de los índices LAeq,Ti de cada una de las medidas realizadas, aplicando la siguiente expresión:

Donde:

T, es el tiempo en segundos correspondiente al periodo temporal de evaluación considerado. Ti, intervalo de tiempo de la medida i.

n, es el número de mediciones del conjunto de las series de mediciones realizadas en el periodo de tiempo de referencia T.

El valor del nivel sonoro resultante, se redondeará incrementándolo en 0,5 dB(A), tomando la parte entera como valor resultante.

b)Infraestructuras portuarias y actividades.

 Cuando la finalidad de las mediciones sea la inspección de actividades, los titulares o usuarios de aparatos generadores de ruidos, tanto al aire libre como en establecimientos o locales, facilitarán a los inspectores el acceso a sus instalaciones o focos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores, pudiendo presenciar aquellos todo el proceso operativo.

 La medición, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos por los emisores acústicos, se llevará a cabo en el lugar en que su valor sea más alto.

 La medición, tanto de los ruidos emitidos al ambiente exterior de las áreas acústicas, como de los transmitidos al ambiente interior de las edificaciones por los emisores acústicos, se llevará a cabo en el punto de evaluación, en que su valor sea más alto.

 Cuando, por las características del emisor acústico, se comprueben variaciones significativas de sus niveles de emisión sonora durante el periodo temporal de evaluación, se dividirá éste, en intervalos de tiempo, Ti, o fases de ruido (i) en los cuales el nivel de presión sonora en el punto de evaluación se perciba de manera uniforme.

 En cada fase de ruido se realizarán al menos tres mediciones del LKeq,Ti, de una duración mínima de 5 segundos, con intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos, entre cada una de las medidas.

 Las medidas se considerarán válidas, cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos, es menor o igual a 6 dBA.

 Si la diferencia fuese mayor, se deberá proceder a la obtención de una nueva serie de tres mediciones.

 De reproducirse un valor muy diferenciado del resto, se investigará su origen. Si se localiza, se deberá repetir hasta cinco veces las mediciones, de forma que el foco origen de dicho valor entre en funcionamiento durante los cinco segundos de duración de cada medida.

 Se tomará como resultado de la medición el valor más alto de los obtenidos.

 En la determinación del LKeq,Ti se tendrá en cuenta la corrección por ruido de fondo. Para la determinación del ruido de fondo, se procederá de forma análoga a la descrita en el punto anterior, con el emisor acústico que se está evaluando parado.

 Cuando se determinen fases de ruido, la evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de evaluación se determinará a partir de los valores de los índices LKeq,Ti de cada fase de ruido medida, aplicando la siguiente expresión:

Donde:

T, es el tiempo en segundos correspondiente al periodo temporal de evaluación considerado (>=Ti).

Ti, es el intervalo de tiempo asociado a la fase de ruido i. La suma de los Ti =T.

n, es el número de fases de ruido en que se descompone el periodo temporal de referencia T.

El valor del nivel sonoro resultante, se redondeará incrementándolo en 0,5 dB(A), tomando la parte entera como valor resultante.

3.5. Condiciones de medición.

En la realización de las mediciones para la evaluación de los niveles sonoros, se deberán guardar las siguientes precauciones:

a)Las condiciones de humedad y temperatura deberán ser compatibles con las especificaciones del fabricante del equipo de medida.

b)En la evaluación del ruido transmitido por un determinado emisor acústico no serán válidas las mediciones realizadas en el exterior con lluvia, teniéndose en cuenta para las mediciones en el interior, la influencia de la misma a la hora de determinar su validez en función de la diferencia entre los niveles a medir y el ruido de fondo, incluido en éste, el generado por la lluvia.

c)Será preceptivo que antes y después de cada medición, se realice una verificación acústica de la cadena de medición mediante calibrador sonoro, que garantice un margen de desviación no superior a 0,3 dB respecto el valor de referencia inicial.

d)Las mediciones en el medio ambiente exterior se realizarán usando equipos de medida con pantalla antiviento. Así mismo, cuando en el punto de evaluación la velocidad del viento sea superior a 5 metros por segundo se desistirá de la medición.

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