DAÑOS MEDIOAMBIENTALES

Determinación, identificación y caracterización de los diferentes daños medioambientales posibles.

Cuando se produzca un daño ambiental se recopilará la información para determinar el alcance y características del daño. Se deberán tener en cuenta: la cartografía y la geología del terreno, el foco de contaminación y el agente causante del daño, el estado básico, los umbrales de toxicidad de las distintas sustancias químicas implicadas, el uso de territorio, los objetivos y posibles técnicas de reparación del daño que se deberían aplicar y cualquier otro indicador de la calidad ambiental disponible.

Si existe una amenaza inminente de daño se reunirá la información para la correcta definición de las medidas de prevención.

Siempre se debe poner en conocimiento de la autoridad competente la información detallada anteriormente.

Significatividad del daño.

El carácter significativo del daño se evaluará en relación con el estado de conservación que se tuviera al producirse el daño, con las prestaciones ofrecidas por las posibilidades recreativas que generan y con su capacidad de regeneración natural.

Los cambios adversos significativos en el estado básico deben determinarse mediante los siguientes parámetros:

  1. El número de individuos, su densidad o la extensión de su zona de presencia.
  2. La rareza de la especie o del hábitat dañado así como su grado de amenaza.
  3. El papel de los individuos concretos o de la zona dañada en relación con la especie o la conservación de su hábitat.
  4. La capacidad de propagación y la viabilidad de la especie o la capacidad de regeneración natural del hábitat dañado.
  5. La capacidad de la especie o del hábitat, después de haber sufrido los daños, de recuperar en breve plazo, sin más intervención que el incremento de las medidas de protección, un estado que dé lugar a un estado equivalente o superior al básico.

Los daños con efectos demostrados en la salud humana siempre deben clasificarse como daños significativos.

No son daños significativos los siguientes: variaciones negativas inferiores a las fluctuaciones naturales consideradas normales para la especie o el hábitat de que se trate, variaciones negativas que obedecen a causas naturales o se derivan de intervenciones relacionadas con la gestión corriente de los espacios naturales protegidos o los lugares de la Red Natura 2000, daños a especies o hábitat con demostrada capacidad de recuperar el estado básico,

Identificación del daño.

Para la determinación del carácter significativo se realizará la siguiente metodología:

  1. Identificación del agente causante del daño, y de los recursos naturales y servicios afectados
  2. Cuantificación del daño.
  3. Evaluación de la significatividad del daño.

La identificación del agente causante del daño debe clasificarse en alguno de los siguientes apartados.

  1. Químico, asociado a la liberación de una sustancia en una concentración superior al umbral de toxicidad en determinado medio receptor.
  2. Físico, referido al exceso o defecto de una sustancia que no tiene asociado un nivel de toxicidad.
  3. Biológico, entre otros, los organismos modificados genéticamente, las especies exóticas invasoras y los microorganismos patógenos.

Para la caracterización del agente causante del daño se denben considerar las siguientes variables:

  1. Si es de tipo químico, se identificará la cantidad de sustancia derramada, sus propiedades toxicológicas y ecotoxicológicas, y otras propiedades físico-químicas que pudieran condicionar su peligrosidad, transporte y persistencia.
  2. Si es físico, se identificará la cantidad, calidad o densidad del agente implicado en el daño, así como cualquier otra propiedad necesaria para caracterizarlo.
  3. En los biológicos, se considerará el organismo causante del daño, su definición taxonómica o su nomenclatura específica.

También se tiene que proceder a identificar los recursos naturales afectados, por el agente causante del daño de forma directa o indirecta. Se incluirán tanto los medios de difusión a través de los cuales se libera el agente causante del daño, como sus potenciales receptores. Se realizará, especialmente, un análisis de los recursos más vulnerables o sensibles a la modificación de su entorno o que afecten a la estabilidad del ecosistema.

En la identificación de los recursos naturales y de los servicios afectados cuando sea necesario acudir a modelos de simulación que permitan determinar el comportamiento del agente en los medios de difusión y valorar la exposición de los recursos, se utilizarán documentos de referencia acreditados.

Los recursos identificados determinarán la escala de estudio relevante para la cuantificación del daño. Para definir la escala de estudio debe tenerse en cuenta la afección del ecosistema a nivel de individuo, población, hábitat o comunidad.

Cuantificación del daño.

La cuantificación del daño consiste en estimar el grado de exposición al agente causante del daño y en la medición de los efectos que produce. Para cuantificar el daño se  identificará, describirá y evaluará la extensión, la intensidad y la escala temporal del daño.

Extensión del daño.

La extensión del daño se determina mediante la medición de la cantidad de un recurso o de servicio afectado. En la determinación se deben considerar: las propiedades del agente causante del daño, las características del medio receptor, cualquier cambio que los medios de difusión y receptores pudieran experimentar debido a la acción del agente causante del daño,

La determinación de la extensión del daño  se mide en unidades biofísicas del recurso afectado relativas a la superficie, la masa, el volumen, o el tamaño de la población, entre otras. Para este fin se pueden usar modelos de simulación del transporte y del comportamiento del agente causante del daño.

En  la determinación de la extensión del daño a las especies silvestres se considera tanto su exposición directa al agente causante del daño como su exposición indirecta.

Si el agente causante del daño sea de tipo químico, se determina la concentración que puede alcanzar dicha sustancia en el medio receptor.

Intensidad del daño.

La intensidad del daño se valora por los efectos ocasionados a los recursos naturales o servicios afectados.

La estimación de la intensidad del daño se realiza a partir de indicadores cuantitativos y cualitativos.

Para la valoración de forma específica de los efectos sobre las especies silvestres y la salud humana se considera cualquier vía de exposición a través del aire, el agua y el suelo, incluyendo la ingestión, la inhalación y la absorción.

En caso de que el agente causante del daño sea químico, el nivel de intensidad se medirá en relación con la concentración o dosis límite. Para ello se consideran la concentración, el tiempo de exposición y la relación con el umbral de toxicidad. En los casos en los que no exista información acerca del umbral de toxicidad del agente químico, se optará por una de las siguientes soluciones: estudio experimental que permita establecer los umbrales de daño, valores umbrales o de concentración límite que se contemplan en la legislación vigente referente a derrames en el caso de que no afecten a la salud humana, y por último valores de otras sustancias cuyas propiedades físicas y químicas afecten de manera similar al mismo recurso.

En caso de que el agente causante del daño sea de tipo físico la determinación de la intensidad del daño podrá establecerse a partir del coeficiente de variación de dicho indicador antes y después del daño.

Si  el agente causante del daño sea un organismo modificado genéticamente, la intensidad del daño se caracterizará en función de su peligrosidad, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Nivel de intensidad alto: cuando el organismo modificado genéticamente sea de tipo 3 ó 4, es decir, aquellos que deben utilizarse con un grado de confinamiento alto o moderado.
  • Nivel de intensidad medio: cuando el organismo modificado genéticamente sea de tipo 2, es decir, lleve asociado un grado de confinamiento de tipo medio.
  • Nivel de intensidad bajo: cuando el organismo modificado genéticamente sea de tipo 1, es decir, cuya manipulación requiera un grado de confinamiento de tipo bajo.

El estado básico constituye el nivel de referencia al que se debe llegar mediante la puesta en práctica de las correspondientes medidas de reparación. Se determina a partir de datos de tipo histórico, de referencia y de control.

Se pueden emplear como fuentes de información:

  • Información recabada sobre el lugar afectado en un periodo de tiempo anterior a la ocurrencia del daño. Puede comprender, entre otros aspectos, descripciones ecológicas y geológicas, listas de especies o información cartográfica y fotográfica.
  • Información que contenga patrones históricos o tendencias en cuanto a la estructura y funciones del conjunto de los recursos naturales afectados.
  • Información procedente de otras áreas que no están ni se verán afectadas por el daño, similares y preferentemente adyacentes al lugar afectado, con respecto a las condiciones fisicoquímicas y a los parámetros ecológicos que son objeto de estudio.
  • Información relacionada con el lugar afectado procedente de otros proyectos de reparación sobre los mismos recursos naturales o los servicios de los recursos naturales que han sido afectados.

Escala temporal del daño.

Para determinar la escala temporal del daño se estima la duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos que el agente causante del daño ocasiona sobre el medio receptor.

Significatividad del daño.

La evaluación de la significatividad del daño requiere del análisis de la variación que hayan experimentadolos siguientes parámetros: estado de conservación del recurso afectado, estado ecológico, químico y cuantitativo del recurso afectado, integridad física del recurso afectado, el nivel de calidad del recurso afectado, los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente asociados al recurso afectado.

Los daños ocasionados a las especies silvestres y a los hábitat son significativos cuando los cambios experimentados por el receptor produzcan efectos adversos que afecten al mantenimiento de un estado favorable de conservación o a la posibilidad de que éste sea alcanzado. En la evaluación de la significatividad de estos daños deberá tener en cuenta cualquier información disponible de carácter local, regional, nacional y comunitario de la especie o del hábitat afectado que resulte relevante.

Los daños ocasionados a las aguas son significativos si la masa de agua receptora experimenta un efecto desfavorable de su estado ecológico, químico o cuantitativo o de su potencial ecológico.

Los daños ocasionados al suelo son significativos si el receptor experimenta un efecto adverso que genere riesgos para la salud humana o para el medio ambiente, de manera que aquél pueda ser calificado como suelo contaminado en los términos establecidos en el Real Decreto 9/2005.

Los daños ocasionados a las riberas del mar y de las rías son significativos en la medida en que lo sean los daños experimentados por las aguas, por el suelo o por las especies silvestres y los hábitat.

Significatividad del daño por referencia al tipo de agente.

En caso de que el agente causante del daño sea de tipo químico, la significatividad del daño se determinará mediante el cálculo del cociente de riesgo entre la concentración que alcanza la sustancia en el receptor y el umbral de toxicidad para un nivel concreto de intensidad. Se considerará que el daño es significativo cuando el cociente de riesgo sea superior a uno. El daño podrá ser acumulable debido tanto a la sensibilidad del medio receptor, como a la existencia de dos o más focos de contaminación que puedan mermar a corto, medio y largo plazo la capacidad de recuperación del medio receptor.

La significatividad del daño causado por un organismo modificado genéticamente se determinará mediante un análisis, caso por caso, acreditado por un organismo oficialmente reconocido.

Estado Básico.

El estado básico es aquel en el que, de no haberse producido el daño medioambiental, se habrían hallado los recursos naturales y los servicios de recursos naturales en el momento en que sufrieron el daño, considerado a partir de la mejor información disponible.

Para determinar el estado básico se analizarán los cambios que se hayan producido como consecuencia de la acción del agente causante del daño.

Se seleccionará un estado básico de tipo estático, salvo que concurran las siguientes circunstancias, en cuyo caso se seleccionará un estado de tipo dinámico:

  1. La existencia de información histórica fehaciente que demuestre la tendencia, positiva o negativa, de la evolución de los recursos naturales o de los servicios afectados. En ningún caso se podrá extrapolar al futuro un cambio globalmente mayor en un periodo de tiempo superior al revelado por la serie histórica.
  2. La existencia de un cambio de uso del suelo que implique la pérdida a corto plazo de los recursos o servicios afectados y que esté previsto en un instrumento de planeamiento ya aprobado o bien en tramitación, cuando éste hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser ésta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
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