¿QUÉ PROYECTOS PRECISAN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL?

Según Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental los contemplados en el Artículo 3 que se cita a continuación. Se incluyen enlaces a los anexos, que están estructurados en grupos según el tipo de proyectos o la actividad económica implicada.

Artículo 3. Ámbito.

  1. Los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta Ley.
  2. Sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta Ley, cuando así lo decida elórgano ambientalen cada caso, los siguientes proyectos:
  3. Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II.
  4. Los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

La normativa de las comunidades autónomas podrá establecer, bien mediante el análisis caso a caso, bien mediante la fijación de umbrales, y de acuerdo con los criterios del anexo III, que los proyectos a los que se refiere este apartado se sometan a evaluación de impacto ambiental.

El desarrollo en el  Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, concreta las actividades comprendidas en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, precisando un estudio de impacto ambiental.

Si el lector está verdaderamente interesado en situar su proyecto en alguno de los anexos se le aconseja que recurra a la legislación de las diferentes Comunidades Autónomas, con el objeto de evitarle trabajar dos veces. Las Comunidades tienen legislación propia y variados criterios en esto y en casi cualquier aspecto legal de relevancia medioambiental. Para ello puede informarse en la página de Legislación de cuál es su caso y que ley le incumbe según la situación geográfica de su proyecto.

¿QUÉ PROYECTOS PRECISAN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL? Empresa Consultoría Medio Ambiente Madrid