PLAZOS DE TRAMITACIÓN EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

Plazos de tramitación en la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, abreviada, caso por caso y de actividades.

Se detallan en este apartado los plazos establecidos para la tramitación de los diferentes  procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y actividades en la Comunidad de Madrid. Cada Comunidad Autónoma establece sus propios plazos, aunque éstos son similares a los contemplados.

  • Tramitación Ordinaria del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Una vez que el promotor ha entregado al Órgano Sustantivo la Memoria Resumen Ambiental del proyecto (junto con el resto de documentación necesaria su tramitación), éste ha de remitir la documentación al Órgano Ambiental, en el plazo máximo de 15 días.

Cuando el Órgano Ambiental recibe la Memoria Resumen Ambiental da comienzo el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

En el plazo de 30 días desde el inicio del procedimiento, el Órgano Ambiental ha de notificárselo a las personas, instituciones o Administraciones afectadas a las que deberá consultar.

La memoria-resumen se enviará a dichas personas y organismos solicitándoles las sugerencias que consideren necesarias para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Las sugerencias deberán remitirse al promotor en el plazo máximo de 30 días.

Después de este período de consultas la Administración elabora las Directrices del Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez realizado el Estudio de Impacto Ambiental se ha de presentar en el Órgano Sustantivo quien deberá remitirlo al Órgano Ambiental con el proyecto técnico.

Si el Órgano Sustantivo no contempla el trámite de información pública, deberá enviar el Estudio de Impacto Ambiental al Órgano Ambiental, en el plazo máximo de 15 días desde su recepción. En este caso, el Órgano Ambiental procederá directamente a someter el Estudio de Impacto a información pública durante 30 días.

Si transcurridos 7 meses desde que el Órgano Ambiental remitió el listado de la Administraciones a consultar, el promotor no hubiera presentado el Estudio de Impacto Ambiental, el Órgano Ambiental, podrá archivar expediente.

Finalizada la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario previsto, el Órgano Ambiental de la Comunidad de Madrid formulará la Declaración de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental deberá emitirse en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la recepción por el Órgano Ambiental de la Memoria Resumen Ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la Declaración de Impacto es negativa.

Los plazos quedarán interrumpidos en caso de que se solicite información adicional, o ampliación de la documentación, y se reanudarán una vez recibida la misma por el Órgano Ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.

  • Tramitación Abreviada del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Cuando se realiza un proyecto o actividad mediante el procedimiento  abreviado, el promotor deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental del proyecto junto con el resto de documentación necesaria su tramitación en el órgano sustantivo, quien lo remitirá al Órgano Ambiental, en el plazo máximo de 15 días.

Cuando el Órgano Ambiental recibe el Estudio de Impacto Ambiental da comienzo el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviado.

Los Estudios de Impacto Ambiental se presentan en el Órgano Sustantivo quien debe remitirlo al Órgano Ambiental junto con el resultado de la información pública del mismo y el proyecto técnico.

Si el Órgano Sustantivo no contempla el trámite de la información pública, deberá enviar el Estudio de Impacto Ambiental al Órgano Ambiental, en el plazo máximo de 15 días desde su recepción. En este caso, el Órgano Ambiental procederá directamente a someter el Estudio de Impacto Ambiental a Información Pública durante 20 días.

Una vez finalizada la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Abreviado previsto, el Órgano Ambiental de la Comunidad de Madrid formulará la Declaración de Impacto Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental deberá emitirse en el plazo máximo de 5 meses, contados a partir de la recepción por el Órgano Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la Declaración de Impacto Ambiental es negativa.

Los plazos quedarán interrumpidos en caso de que se solicite información adicional, o ampliación de la documentación, y se reanudarán una vez recibida la misma por el Órgano Ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.

 

  • Tramitación de la Memoria Ambiental de Actividades

Una vez presentada la Memoria Ambiental de Actividades, con la solicitud de licencia, en el Ayuntamiento donde se quiera instalar la actividad o desarrollar el proyecto ésta se someterá al trámite de información pública durante un período de 20 días.

Antes de emitir el informe de Evaluación Ambiental de Actividades, si el órgano competente considera que el mismo es desfavorable, o que deben realizarse medidas correctoras, dará traslado de la propuesta del informe al promotor para que en el plazo de 10 días pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

El plazo máximo para la emisión del informe es de 5 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurridos sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse que el informe de Evaluación Ambiental de la actividad es negativo.

Este plazo quedará interrumpido en caso de que se solicite información adicional. o ampliación de la documentación. y se reanudará una vez recibida la misma por el Órgano Ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.

  • Tramitación del Estudio Caso Por Caso

El Órgano Ambiental de la Comunidad de Madrid cuenta con un plazo máximo de 45 días desde la recepción de la Memoria Resumen Ambiental del proyecto para decidir si el plan, programa, proyecto o actividad debe o no debe someterse a Evaluación Ambiental, y en caso afirmativo decidir cuál.

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