SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DEL PROYECTO DE REPARACIÓN

Procedimiento para el seguimiento y vigilancia del proyecto de reparación, informes, competencias administrativas, plazos, etc.

El seguimiento del proyecto de reparación con el fin de determinar su grado de cumplimiento y de identificar los problemas que pudieran surgir durante su ejecución y las posibles medidas correctoras.

En el caso de que la ejecución del proyecto se realice por fases, en las labores de seguimiento debe comprobarse que en cada fase se han ejecutado las medidas correspondientes.

Se debe proporcionar información relevante sobre la ejecución del proyecto de reparación a la autoridad competente periódicamente.

La Administración debe poner a disposición pública al menos la siguiente información:

  • El grado de cumplimiento de los objetivos de recuperación por parte del proyecto de reparación.
  • La justificación de las modificaciones sustanciales que se hayan efectuado sobre el proyecto de reparación.
  • Las medidas correctoras que hayan sido adoptadas.
  • La existencia de riesgos potenciales sobre la salud humana, y específicamente, la de los trabajadores de la empresa.

Para finalizar el procedimiento se prepara un informe final de cumplimiento que se remite a la Administración competente una vez concluida la ejecución del proyecto de reparación.

Este informe debe incluir los siguientes puntos:

  1. Declaración de haber cumplido el contenido de la resolución por la que se aprueba el proyecto de reparación, dicha resolución contiene la siguiente información:
  • Descripción de la amenaza o del daño medioambiental a eliminar.
  • Evaluación de la amenaza o del daño medioambiental.
  • Definición de las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños que se deban adoptar, acompañadas, en su caso, de las instrucciones oportunas sobre su correcta ejecución.
  • Definición de las medidas de reparación que se deben adoptar, acompañadas de las instrucciones oportunas sobre su correcta ejecución.
  • Identificación del sujeto que debe aplicar las medidas.
  • Plazo conferido para su ejecución.
  • Cuantía y obligación de pago de las medidas que, en su caso, hubiere adoptado y ejecutado la autoridad competente.
  • Identificación de las actuaciones que, en su caso, deba realizar la Administración pública.
  1. Los resultados obtenidos en el programa de seguimiento y de comunicación.
  2. Las modificaciones y contingencias que hayan afectado al proyecto de reparación, incluida en su caso la aplicación de las medidas correctoras correspondientes.

Cuando se analiza el informe final de cumplimiento, la Administración declara, motivadamente, su conformidad o disconformidad con la ejecución del proyecto de reparación, en los términos que disponga la normativa autonómica.

Transcurridos tres meses desde la recepción del informe final de cumplimiento sin que la autoridad competente haya manifestado de modo expreso su conformidad o disconformidad, se entiende que otorga su conformidad con la ejecución del proyecto de reparación. Dicho plazo debe computarse desde la recepción completa del informe final de cumplimiento.

El informe final de cumplimiento y la decisión de la autoridad competente sobre la ejecución del proyecto de reparación debe estar a disposición del público.

SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DEL PROYECTO DE REPARACIÓN RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Empresa Ambiental Consultoría Medio Ambiente Madrid