RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Nuestra empresa elabora los análisis de riesgos medioambientales, solicitados en la Ley 26/2007, que son precisos para determinar la garantía financiera, los proyectos de reparación de daños medioambientales y los planes de seguimiento y vigilancia de los mismos.

Realizamos toda la documentación demandada a las empresas, Administraciones y particulares, que por su actividad económica y empresarial deban cumplir con los requisitos de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental tiene el objeto de regular la responsabilidad de cualquier persona (física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional) de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales; de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que quien contamina paga.

La Ley 26/2007 traspone la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Está desarrollada parcialmente por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

En este Real Decreto se establecen las directrices para elaborar el análisis de riesgos siguiendo la metodología del propio Real Decreto o la norma UNE 150008:2008 u otras normas similares. En el caso de riesgos medioambientales sectoriales se puede recurrir a los modelos  MIRAT o a las guías metodológicas que se establezcan para cada sector. Con estos estudios se establece la garantía financiera obligatoria que exige la Ley.

RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Empresa Consultoría Medio Ambiente Madrid
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Empresa Ambiental Consultoría Medio Ambiente Madrid

Se establece también la metodología para la reparación de daños medioambientales, detallando como se debe proceder para recopilar la información, determinar el daño medioambiental, identificar al agente causante, determinar los recursos naturales y servicios afectados, cuantificar la extensión e intensidad del daño, y evaluar la significatividad del mismo y el estados básico (estimación de la situación anterior al daño).

También quedan reglamentadas las medidas reparadoras necesarias para devolver los recursos naturales a su estado básico. Éstas quedan determinadas en el proyecto de reparación, que debe contemplar tanto las medidas primarias (para restituir el medio ambiente a su estado anterior) como  aquellas medidas compensatorias (cuando la reparación primaria  no sea posible totalmente).

El proyecto de reparación debe ser sometido a seguimiento y vigilancia para determinar el cumplimiento del mismo, e identificar problemas que pudieran surgir durante su aplicación. Emitiéndose finalizado el proceso un informe final de cumplimiento.

Si precisa asesoramiento para cumplir con esta legislación, o precisa cualquiera de los documentos exigidos por la misma, contacte con nuestra empresa. Le asesoraremos sobre los procedimientos a seguir y elaboraremos los documentos que necesita.

Para obtener información más detallada puede visitar este enlace.