PROYECTO DE REPARACIÓN

Contenido del proyecto de reparación. Características, relación del mismo con las Administraciones Públicas, fases de ejecución, tipos, etc.

El proyecto de reparación debe estar debidamente justificado y tendrá el siguiente contenido mínimo, y el adicional que puedan establecer las comunidades autónomas:

  1. Localización espacial y temporal del daño medioambiental.
  2. Caracterización del daño medioambiental conforme a lo establecido en la sección primera de este capítulo.
  3. Una exposición de las principales alternativas de reparación estudiadas y una justificación de las razones que fundamentan la selección del proyecto de reparación y las medidas que lo integran.
  4. Descripción general de la alternativa elegida para el proyecto de reparación y, al menos, de los siguientes aspectos:
  5. Objetivos de reparación y actuaciones en que consisten las medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria.
  6. Tipo y calidad de recursos naturales o servicios de los recursos naturales generados mediante la reparación.
  7. Ritmo y grado de recuperación de los recursos naturales o servicios de los recursos naturales dañados.
  8. Horizonte temporal hasta que los recursos naturales o servicios de los recursos naturales recuperan su estado básico.
  9. Lugar donde se llevan a cabo las medidas reparadoras.
  10. Coste del proyecto.
  11. Eficacia y viabilidad del proyecto de reparación.
  12. Programa de seguimiento.

Para la fijación de la responsabilidad mancomunada de todos los operadores que contribuyen a causar un determinado daño medioambiental en sus diversas fases, puede definirse un solo proyecto de reparación en función de sus respectivas cuotas de contribución en la causa del daño.

La autoridad competente es la que valora y aprueba el proyecto de reparación.

En los casos en los que la reparación deba realizarse en lugar distinto del dañado, la autoridad competente  se encargará de que se tengan en cuenta los intereses de la población afectada. También analizará especialmente los supuestos en los que se alegue la existencia de un coste desproporcionado para no adoptar una determinada medida o alternativa de reparación.

En los casos en los que el proyecto de reparación deba ser sometido a evaluación de impacto ambiental, se deben adoptar las medidas para evitar mayores daños y podrá solicitarse la tramitación urgente de la evaluación ambiental basándose en razones de interés público.

La ejecución del proyecto de restauración se puede realizar de manera global o por fases, cuando la determinación de las medidas de reparación de cada fase dependa del resultado obtenido en la ejecución de la fase precedente.

Cuando la ejecución del proyecto se realice por fases, la autoridad competente aprobará las medidas de reparación del proyecto que hayan de ejecutarse en cada una de las fases sucesivas.

En caso de que el desarrollo de un proyecto de reparación quede interrumpido por un suceso extraordinario que afecte al proyecto de reparación, los objetivos perseguidos por el proyecto de reparación se pueden ajustar a las nuevas condiciones ecológicas experimentadas por los recursos naturales durante la ejecución de dicho proyecto de reparación.

La modificación sustancial del proyecto de reparación debe ser aprobada por la autoridad competente.

Cuando el estado básico de los recursos naturales se encuentre en un estado de conservación no favorable, inferior a su potencial ecológico o degradado, la autoridad competente puede realizar directamente el proyecto de reparación que devuelva unos y otros a un estado de conservación superior al estado básico o convenir que se realice otro proyecto de reparación.

Los costes adicionales vinculados a la consecución de un estado de conservación superior al estado básico son asumidos por la autoridad competente, siempre que por aplicación de otras normas sectoriales el operador u otros sujetos no estén obligados a dicha reparación.

PROYECTO DE REPARACIÓN RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Empresa Ambiental Consultoría Medio Ambiente Madrid