EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA

Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Plazos, Procedimiento, Documentos a presentar: Estudio de Impacto Ambiental y Memoria-Resumen.

Este apartado detalla la tramitación establecida para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de proyectos y actividades en la Comunidad de Madrid. Cada Comunidad Autónoma establece su tramitación específica, aunque en la mayoría de los casos es similar a la contemplada en este punto.

La tramitación por el Procedimiento Ordinario corresponde a los proyectos y actividades enumerados en el Anexo II de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Inicio del Procedimiento.

Cuando quiere realizar un proyecto o actividad de los enumerados en el Anexo II de la Ley 2/2002, el promotor deberá presentar una memoria-resumen del proyecto o actividad, junto con la solicitud de autorización del mismo y demás documentación exigible, en el Órgano Sustantivo. Éste la remitirá al Órgano Ambiental, en el plazo máximo de quince días.

Cuando el Órgano Ambiental recibe la memoria-resumen ambiental da comienzo el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario.

Consultas Previas.

En el plazo de 30 días desde el inicio del procedimiento, el Órgano Ambiental ha de notificar al promotor las personas, instituciones y administraciones afectadas a las que deberá consultar, así como, las directrices para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

En este momento, el procedimiento quedará interrumpido hasta la recepción del Estudio de Impacto Ambiental. Si transcurridos 7 meses desde este momento el promotor no hubiera presentado el Estudio de Impacto, el Órgano Ambiental, podrá archivar expediente.

El promotor enviará la memoria-resumen ambiental a dichas personas y organismos solicitándoles las sugerencias que consideren necesarias para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Las sugerencias deberán remitirse al promotor y al Órgano Ambiental en el plazo de 30 días.

Estudio de Impacto Ambiental.

El Estudios de Impacto Ambiental tendrá el contenido mínimo exigido en el artículo 28 de la Ley 2/2002, e incluirá todas aquellas sugerencias y directrices exigidas en las consultas previas. Cuando no se haya estimado conveniente considerar alguna de las respuestas incluidas en las Consultas previas, se incluirá la justificación de tal decisión en el estudio.

Información Pública del Estudio.

Los Estudio de Impacto Ambiental se presentarán en el Órgano Sustantivo quien deberá remitirlo al Órgano Ambiental junto con el resultado de la información pública del mismo y el proyecto técnico. Si el Órgano Sustantivo no contempla el trámite de la información pública, deberá enviar el Estudio de Impacto al Órgano Ambiental, en el plazo máximo de 15 días desde su recepción. En este caso, el Órgano Ambiental procederá directamente a someter el Estudio de Impacto a Información Pública durante 30 días.

El período de información pública será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique físicamente el proyecto o actividad.

Declaración de Impacto Ambiental.

Finalizada la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario, el Órgano Ambiental de la Comunidad de Madrid formulará la Declaración de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental deberá emitirse en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la recepción por el Órgano Ambiental de la Memoria Resumen Ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la Declaración de Impacto es negativa.

Los plazos quedarán interrumpidos en caso de que se solicite información adicional o ampliación de la documentación y se reanudarán una vez recibida la misma por el Órgano Ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.

La Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una vez formulada la Declaración, el Órgano Ambiental la remitirá al Órgano con competencia sustantiva y al promotor.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA