LAS MEDIDAS CORRECTORAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Las medidas correctoras dentro del Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación de Ambiental de Proyectos. Consideraciones prácticas a tener en cuenta en la definición y cuantificación de medidas correctoras ambientales en los diferentes tipos de proyectos.

Las Medidas Correctoras del Estudio de Impacto Ambiental aparecen reflejadas en el Anexo VI  de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el documento de referencia emitido por la Administración.

La ley indica:

Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

Se describirán las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos significativos de las distintas alternativas del proyecto sobre el medio ambiente, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a la explotación, desmantelamiento o demolición. En particular, se definirán las medidas necesarias para paliar los efectos adversos sobre el estado o potencial de las masas de agua afectadas.

Las medidas compensatorias consistirán, siempre que sea posible, en acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.

El presupuesto del proyecto incluirá estas medidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, en un apartado específico, que se incorporará al estudio de impacto ambiental.

MEDIDAS CORRECTORAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Empresa Consultoría Medio Ambiente Madrid

Se pueden hacer las siguientes aclaraciones y observaciones:

  1. Como cita la ley las medidas correctoras deberán aplicarse sobre los efectos ambientales negativos significativos, la creación o implantación sobre efectos que no lo sean carece de interés práctico.
  2. Las medidas correctoras se establecen sobre las alternativas. Planteamiento que permite valorar el impacto final de cada una de ellas sobre el medio ambiente.
  3. La descripción de las medidas correctoras debe incluir información detallada de la misma, así como de los resultados esperados en el tiempo. Por ejemplo una pantalla para amortiguar las emisiones sonoras debe estar descrita técnicamente con todo detalle, así como su localización y también se debe indicar la disminución de los niveles acústicos esperada en los puntos a proteger medioambientalmente.
  4. Las medidas correctoras deben de ser técnica y económicamente viables y asumibles por el proyecto. Si éstas tuvieran un coste desorbitado en relación al proyecto lo podrían comprometer hasta hacer inasumible su ejecución. La implantación de medidas de este tipo se puede llevar a buen fin cuando el interés de los bienes naturales a proteger es muy grande y se realizan aportaciones de las diferentes Administraciones, nunca en proyectos de financiación privada.
  5. Las medidas correctoras deben de ser proporcionales al impacto negativo a evitar o corregir. En impactos nimios las medidas pueden ser o inexistentes o de igual entidad que lo que se pretende mejorar. En impactos de mayor relevancia se deben acordar medidas de igual calibre. Esto debe ser así tanto por lo que dicta el sentido común, como por preservar en la medida de lo posible la economía de los recursos; muchas veces los presupuestos destinados a este fin son limitados y quedarían desvirtuados si se dedicaran más fondos de los necesarios a aspectos secundarios e irrelevantes, dejando de lado los aspectos principales.
  6. Se debe considerar también los posibles impactos derivados de la implantación de las medidas. Valga como ejemplo el impacto paisajístico de las anteriormente citadas barreras sonoras.

La variedad de medidas correctoras o protectoras a aplicar dentro del Estudio de Impacto Ambiental según el tipo de proyecto o elemento ambiental afectado es tan amplia, que se hace imposible una descripción pormenorizada de las mismas. Muchas veces son específicas de un solo proyecto y otras comunes a todos ellos en aspectos como el transporte de los materiales o la retirada de residuos.

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