EL ESTUDIO DE IMPACTO Y SU TRAMITACIÓN

Lugar que ocupa el EIA dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esquema de la tramitación de los Estudios de Impacto Ambiental.

Existen dos procedimientos de Evaluación Ambiental (simplificada y ordinaria). El Estudio de Impacto Ambiental es requerido únicamente en ésta última.

Estos son los pasos, descritos de forma sintética, dentro de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y el lugar que ocupa el estudio de impacto ambiental dentro de ella.

Iniciación y consultas. La Administración, si es el caso, pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder referente al mismo. El promotor del proyecto comunicará al órgano de medio ambiente competente la intención de realizar el proyecto, acompañando un documento de inicio ambiental, que recoja las características más significativas del mismo. Una copia del documento de inicio ambiental se remitirá asimismo al órgano con competencia sustantiva. El órgano administrativo ambiental podrá efectuar consultas a las personas, instituciones y administraciones afectadas por la ejecución del proyecto respecto a los contenidos a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental, requiriéndoles la contestación en un plazo máximo de veinte días hábiles.

EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU TRAMITACIÓN Empresa Consultoría Medio Ambiente Madrid

Información al titular del proyecto. Realizadas las consultas del órgano administrativo de medio ambiente,  en el plazo máximo de 2 meses, se facilitará al titular del proyecto el contenido de las mismas, así como la consideración de los aspectos más significativos que deben tenerse en cuenta en la realización del Estudio de Impacto Ambiental; es el llamado documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en él se detalla el contenido preciso que debe tener. El documento de alcance es válido durante un plazo de dos años a partir del día siguiente al de su notificación al promotor.

Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Información pública. El estudio de impacto ambiental será sometido dentro del procedimiento aplicable al trámite de información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles.

Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto. Que tendrán de un plazo máximo de treinta días hábiles para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen.

Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas. La necesidad de este paso depende del resultado de las consultas realizadas. En caso de ser necesario en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para que sean tenidos en cuenta en la redacción de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. Si las modificaciones  tuvieran efectos ambientales significativos, distintos de los previstos originalmente, se volverá a someter el estudio de impacto ambiental a información pública.

Remisión del expediente. El órgano sustantivo remitirá el expediente al órgano ambiental, para que éste formule una declaración de impacto ambiental, determinando las condiciones que deban establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Declaración de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental determinará, a efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse. La declaración de impacto ambiental incluirá las prescripciones sobre la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el programa de vigilancia ambiental.

Remisión de la declaración de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental se remitirá al órgano de la Administración que ha de dictar la resolución administrativa de autorización del proyecto.

Autorización del proyecto. Por parte del órgano sustantivo.

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