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Según la
Ley 6/2001, de 8 de
mayo, de modificación del
Real Decreto
legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental en su Artículo 2 (que se cita a
continuación) el Estudio de Impacto Ambiental debe estructurarse al
menos en las siguientes partes:
Descripción
general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en
relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.
Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y
emisiones de materia o energía resultantes.
(Descripción
del proyecto a valorar).
Una exposición de
las principales alternativas estudiadas
(Estudio
de posibles alternativas)
y una
justificación de las principales razones de la solución adoptada,
teniendo en cuenta los efectos ambientales.
Evaluación de los
efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la
población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los
factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el
patrimonio histórico artístico y el arqueológico.
(Identificación
y valoración de impactos).
Medidas previstas
para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales
significativos.
(Medidas
preventivas y correctoras).
Programa de
vigilancia ambiental.
(Programa
de Vigilancia Ambiental).
Resumen del
estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas
encontradas en la elaboración del mismo.
(Documento
de síntesis).
El artículo 7 del
Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre que la desarrolla y que se
cita a continuación amplia la ley de la siguiente forma:
Los
proyectos...deberán incluir un estudio de impacto ambiental que
contendrá, al menos, los siguientes datos:
Descripción del proyecto y sus acciones.
Examen de
alternativas técnicamente viables y justificación de la
solución adoptada.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas o ambientales claves.
Identificación y valoración de impactos,
tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
Establecimiento
de medidas
protectoras y correctoras.
Programa de
vigilancia ambiental.
Documento de
síntesis.
La
legislación autonómica, una
vez más, desarrolla estos puntos y pide particularidades en la
estructura general y de los diferentes apartados, se
detalla en
Estructura del documento en las diferentes C.C.A.A.
los diferentes casos posibles según la localización geográfica.
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