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ORDEN FORAL 634/2004, de 21 de junio, del Consejero de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se
establece el procedimiento para llevar a cabo modificaciones en
parques eólicos por motivos medioambientales.
El Decreto Foral 200/2004, de 10 de mayo, por el que se regulan las
modificaciones en los parques eólicos por motivos medioambientales
contempla la posibilidad de llevar a cabo de manera excepcional y
por motivos medioambientales, cambios de los aerogeneradores
emplazados en parques eólicos.
Estos cambios pueden consistir en:
a) Traslado o sustitución de aerogeneradores dentro de un mismo
parque eólico.
b) Traslado o sustitución de aerogeneradores entre diversos parques
eólicos existentes.
En desarrollo de lo previsto en el Decreto Foral citado, se han de
establecer normas de procedimiento para llevar a cabo los cambios en
los parques eólicos.
Además, dado que los cambios pueden conllevar un gasto
suplementario, procede establecer las ayudas que podrán percibir los
titulares de parques eólicos para sufragar el sobrecoste de las
medidas que, por satisfacer las demandas ambientales, hayan de poner
en marcha. Ayudas que siempre se circunscribirán al marco global de
las ayudas comunitarias a favor del medio ambiente.
A este respecto, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales
a favor del Medio Ambiente (2001/C 37/03) establecen en su epígrafe
E.1.9 la posibilidad de ayudas para el traslado de empresas por
motivos de protección del Medio Ambiente, previa decisión
administrativa o judicial que pueden abarcar hasta el 30% bruto del
coste de inversión subvencionable.
Vistos los informes del Servicio de Integración Ambiental, la
conformidad del Interventor delegado de Economía y Hacienda a la
partida presupuestaria, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral
200/2004, de 10 de mayo,
ORDENO:
Primero._La aplicación de modificaciones en los Parques Eólicos
existentes en Navarra por motivos ambientales seguirá el siguiente
procedimiento:
_La posibilidad de llevar a cabo cambios en los parques eólicos será
propuesta, inicialmente, por el Departamento de Medio ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda, a la vista del análisis de los
resultados del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental de los
Parques eólicos existentes.
_El análisis de los resultados y las afecciones negativas generadas
se incorporarán a un informe técnico emitido por el Servicio de
Integración Ambiental, el cual será trasladado a la entidad titular
del Parque Eólico afectado, para que por su parte, y en el plazo
máximo de un mes, manifieste las consideraciones o alegaciones que
estime oportunas.
_Si se presentaran alegaciones en disconformidad con los informes
técnicos, éstas serán resueltas en un plazo máximo de dos meses.
_Si existiera conformidad, lo cual será manifestado expresamente, o
bien, tácitamente por no presentación de alegaciones en el plazo
establecido, deberán proponerse y acordarse entre el titular del
Parque Eólico y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
territorio y Vivienda, las medidas concretas aplicables para
subsanar las afecciones ambientales.
_Si la puesta en marcha de las medidas conlleva un incremento de la
potencia instalada en el propio parque eólico o en el parque
receptor de los aerogeneradores trasladados o sustituidos, con
carácter previo a la concesión de la oportuna autorización, se
solicitará informe del Departamento de Industria y Tecnología,
Comercio y Trabajo, respecto de la viabilidad técnica de la
evacuación de la energía producida.
_Una vez que se hayan acordado las medidas a adoptar y previo
informe, en su caso, a que se refiere el apartado anterior, se
emitirá la resolución de autorización de los cambios.
_Podrán concederse ayudas económicas podrá cubrir, en su caso, el
coste financiero del préstamo necesario para llevar a cabo las
modificaciones autorizadas, con un tope máximo del 30 por ciento de
los gastos, debidamente justificados, de desinstalación, traslado y
nueva instalación de los aerogeneradores.
Las ayudas se abonarán con cargo a las correspondientes partidas de
los Presupuestos de gastos del Departamento de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda.
_Sin perjuicio de lo anterior, podrá cofinanciarse la aplicación de
medidas correctoras de carácter experimental mediante convenios.
Segundo._Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse
recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes
contado a partir del día de su notificación, de conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero._Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de
Integración Ambiental, a la Sección de Control Administrativo, a la
Intervención Delegada de Economía y Hacienda en este Departamento, y
a la Secretaría Técnica del mismo.
Cuarto._Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de
Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 21 de junio de 2004._El Consejero de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.
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