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Allpe Ingeniería y Medioambiente, S.L.

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DECRETO 4/1986, DE 23 DE ENERO, DE IMPLANTACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

 

Articulo 1. Se aprueban las Normas Provisionales para el Estudio de Evaluaciones del Impacto Ambiental, que se incluyen como Anexo I de este Decreto

Artículo 2. En los Anexos II y III se relacionan las actuaciones que en esta etapa provisional deben ser objeto de estudios de Evaluación de Impacto Ambiental en uno de sus dos niveles, Evaluación Detallada o Evaluación Simplificada.  

Artículo 3. Las Consellerias y Organismos de esta Comunidad Autónoma que hayan de promover autorizar o subvencionar alguna de las actuaciones señaladas en los Anexos II y III vendrán obligadas a exigir, la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental, siguiendo los criterios establecidos en las Normas Provisionales.

Podrán asimismo exigir la evaluación de aquellas actuaciones que, promovidas por la Administración autonómica, no figuren en dichos Anexos pero que, presumiblemente, puedan tener una fuerte incidencia ambiental.

Artículo 4. El Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental de la Comisión Balear de Medio Ambiente podrá disponer en el momento y forma que se indica en las Normas Provisionales, que una actuación incluida en el Anexo III sea sometida total o parcialmente, a una evaluación Detallada.

Artículo 5. Las Consellerias responsables de actuaciones no incluidas en dichos Anexos, pero que pueden afectar a las condiciones medioambientales dictaran en un plazo de seis meses, las órdenes oportunas para que en los planes y proyectos correspondientes se incluyan los Informes Medioambientales previstos en las Normas Provisionales.

Artículo 6. Durante la vigencia de las Normas Provisionales las Conselleries y Organismos afectados remitirán a la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente las observaciones, sugerencias y propuestas que consideren convenientes pare mejorar el contenido de la misma y completar o modificar las relaciones de actuaciones que deben ser evaluadas.

Artículo 7. Por la Dirección General de Medio Ambiente se procederá a la formación de un Banco de Datos Medioambientales que deberá ponerse a disposición de los promotores de actuaciones a evaluar y de los equipos redactores de las evaluaciones.

Todas las Consellerias y Organismos de ellas dependientes deberán facilitar a la Dirección General de Medio Ambiente todos los datos v estudios de que dispongan y que sean útiles pare la formación del Banco de Datos Medioambientales

Artículo 8. El Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental presentara el máximo apoyo a las distintas Consellerias y Organismos de la Administración Autonómica, si fuere requerido pare ello, pare la elaboración de pliegos de cláusulas pare la contratación de estudios medio ambientales, para el estudio de las proposiciones que se presenten en los concursos para adjudicación de dichos estudios y, en general, pare cualquier asunto relacionado con la protección ambiental

Artículo 9. El presente Decreto será de aplicación para todas aquellas actuaciones relacionadas en los Anexos II y III que se sometan a aprobación o autorización de la Administración Autonómica con posterioridad a 1 de julio de 1986.

Artículo 10. Se faculta a la Conselleria de Obras Publicas y Ordenación del Territorio pare el desarrollo normativo del presente Decreto.

Artículo 11. Este Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el ..Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ANEXO I

NORMAS PROVISIONALES PARA EL ESTUDIO DE EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Definición -Evaluación de Impacto Ambiental en adelante E. 1. A., es un estudio que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación, así como la prevención o corrección, de las consecuencias o impactos ambientales que determinadas actuaciones pueden causar al bienestar del hombre y a su entorno.

Se considera que generan impacto ambientales aquellas actuaciones que producen una alteración sensible en el medio o en alguno de los componentes del medio.

Se entiende por medio el conjunto de factores físico químicos (la tierra, el agua, el aire, el clima...), biológicos (la fauna, la flora y el suelo) y socio culturales (el asentamiento y la actividad humana, el uso y disfrute del territorio das formas de vida, los valores artísticos, económicos y culturales, la salud publica...) que integran el entorno en que se desarrolla la vida del hombre y de la sociedad.

A efectos de las presentes Normas se entiende por actuación todo tipo de planificación programación, proyección, o realización de trabajos de construcción, de instalaciones, explotación de recursos o cualquier otra intervención en el medio natural o en el paisaje.

2. Finalidad. - Las E. 1 A. tienen por objeto servir a la Administración de instrumento eficaz para facilitarle un conocimiento amplio e integrado de los impactos ambientales que pueden producir las actuaciones que quiera llevar a cabo por si misma o que precisen de su autorización, así como para mejorar las incidencias ambientales de las realizadas y que caen bajo su competencia.

3. Tipos de E 1. A.- En atención al objetivo de las presentes Normas se detallan dos clasificaciones:

A) Por el momento de su redacción.

A.l.- E. 1. A previas a la toma de decisión.

Son aquellas que tienen por objeto la evaluación de las diferentes soluciones o alternativas de una actuación, para facilitar la elección de la mas convenientes, incluso proponiendo correcciones para ayudar a formar criterio respecto de la conveniencia de la realización o autorización.

A.2.-E. 1. A. previas a la autorización.

Se refiere a aquéllas cuya finalidad es proponer las medidas correctoras o las modificaciones compatibles con una actuación ya acordada, o que no tiene posibilidad de alternativas, pero no autorizada.

A.3.-E. 1. A. posteriores a la autorización.

Son aquellas que tienen par objeto el seguimiento de las consecuencias medioambientales de una actuación ya realizada o en curse, para proponer las medidas a tomar con el fin de disminuir al máximo Los impactos negativas.

B.- Por su grado de profundización.

B.1.-E. 1. A. detallada.

Es la evaluación que corresponde a Las actuaciones que pueden tener o tienen gran incidencia en el medio ambiente y que la Administración califique como tales.

B.2.-E. 1. A. simplificada.

Es la que se refiere a Las actuaciones que la Administración califique como de incidencia media

B.3.-E. 1. A. preliminar, o E. P. 1. A.

Consiste en un avance de evaluación que permite una primera identificación y valoración de impactos y que sirve para el posterior desarrollo de la E. I. A. en cualquiera de los grados anteriores.

B.4.-lnforme medioambiental.

Es un estudio ambiental elemental y simplemente cualitativo de una actuación que no requiere en principio una E. 1. A. de Los tipos anteriores.

4. Desarrollo y contenido de una E. 1. A. Detallada.- Sin pretender en estas Normas Provisionales establecer una sistematización rígida de ellas E. 1. A. se considera que éstas, salvo justificación razonada, han de contener Los siguientes capítulos o apartados:

4.1. Acciones derivadas de la actuación.

El estudio habrá de contener una relación de todas Las acciones inherentes a la actuación de que se trate, que sean susceptibles de producir un impacto en el media ambiente. Ello requiere un estudio profundo de la actuación, tanto en la fase de realización como de funcionamiento.

Habrán de describirse Los materiales a utilizar. el suelo a ocupar, los recursos necesarios. los tipos cantidades y composición de Los residuos, emisiones o efluentes y cualquier otro elemento integrante de la actuación tanto de tipo temporal como permanente.

4.2. Inventario ambiental.- EI estudio de la máxima y mayor documentación existente y el reconocimiento directo del territorio ha de permitir la identificación de todos los Factores ambientales afectados de manera sensible, comprendiendo la población y sus formas de vida. la fauna. la flora. el suelo, Las aguas continentales y marítimas el aire Las condiciones climáticas. los bienes materiales el patrimonio histórico,- artístico y el paisaje. custodiando el estado actual de dichos factores. Y la interrelacción entre todos ellos

La definición de Los factores ambientales a tener en cuenta supone la delimitación del territorio afectado para coda uno de ellos. o área de afectación sensible. Delimitación a la que, en muchos cases. habrá de llegarse por aproximaciones sucesivas

4.3. Identificación de impactos.- Será el resultado del estudio de Las interacciones producidas entre Las acciones derivadas de la actuación y Los factores ambientales incluidos en el Inventario.4.4. Valoración de Impactos.- Los impactos identificados serán objeto de valoración, siempre que sea posible se llegará a una evaluación cuantitativa y, si ello no fuera posible, se valorarán cualitativamente. Se tendrá en cuenta la permanencia o temporalidad de Los impactos su posible irreversibilidad, la fragilidad o importancia del factor ambiental afectado y Las posibilidades de corrección.

Para esta evaluación habrán de señalarse Los indicadores de impactos o parámetros de comparación utilizados. Siempre que sea posible se emplearan, a estos efectos, normas legales o estudios técnicos de general aceptación, que señalen limites admisibles o permisibles de Los diferentes tipos de impacto. en especial en lo referente a emisiones liquidas o gaseosas. niveles acústicos. normas de protección paisajista. catálogos de especies vegetales o animales protegidas. etc. Cuando un impacto rebase un limite legalmente establecido habrá de proponerse necesariamente la corrección anulación de la actuación.

Para la valoración social de los impactos se indicara el procedimiento utilizado para conocer el grado de aceptación o repulsa de los mismos. La valoración económica será potestativa y sólo exigible cuando así lo imponga expresamente la Administración. Para Los demás tipos de impacto se detallarán Los procesos de cálculo seguidos y las leyes físicas, químicas o biológicas utilizadas.

La valoración incluirá un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura con y sin la actuación objeto de la evaluación.

4.5. Ponderación de Impactos y Evaluación Global.

Para llegar a una evaluación global de la actuación ha de procederse a una ponderación de Los diferentes impactos que permita llegar a una visión integrada de la incidencia ambiental de la misma.

Esta ponderación que adquiere especial relevancia en Las E. 1. A. previas a la decisión o de estudio de alternativas, ha de permitir establecer una jerarquización de impactos.

4.6. Documento de Síntesis. -En él se expondrá un resumen de los capítulos anteriores de forma que sea fácilmente manejable par Los diferentes Organismos de la Administración e inteligible para ser sometido a información pública.

Comprenderá Las conclusiones a que se ha llegado en lo referente a la viabilidad de la actuación propuesta, estudio de alternativas en su case. propuesta de medidas correctoras y sistema de seguimiento de la actuación en sus fases de ejecución y de funcionamiento.

Se editará en volumen independiente.

4.7. Equipo Redactor.- Dada la complejidad y multiplicidad de Los elementos integrantes en una E. I. A. el equipo redactor debe estar formado par expertos en las diferentes materias (el medio fisicoquimico el media biológico y del media humano social) que entran en juego en el entorno ambiental. coordinados por un Director o Coordinador.

La composición del equipo será un aspecto importante a tener en cuenta par la Administración en la adjudicación de Los estudios a su cargo.

4.8. Metodología.- El equipo redactor adoptará la metodología que crea más conveniente para el desarrollo del trabajo siempre que. su aplicación. permita tener en cuenta y estudiar los aspectos reseñados en los puntos anteriores. aunque el capitulado no se ajuste al indicado.

En Las ofertas que se presenten para desarrollar evaluaciones promovidas por la Administración deberá hacerse constar la metodología propuesta.

5. 1,as E. 1. A. simplificadas.- Como va se ha indicado son evaluaciones medioambientales referidas a actuaciones que la Administración califique como de incidencia media. Su desarrollo y contenido es esencialmente el mismo que el de Las E. 1. A. detalladas, pero con un grado de profundización menor.

En la determinación de Las acciones a tener en cuenta podrán desecharse aquellas que, después de una justificación cualitativa, no tengan una cierta relevancia.

Igualmente podrán estudiarse únicamente aquellos factores ambientales que presumiblemente se vean seriamente afectados sin que puedan dejar de considerarse Las alteraciones que puedan sufrir coda uno de Los medios físico químico. biológico y humano social.

En la valoración de Los impactos no será exigible la valoración cuantitativa ni económica, pero si la cualitativa. Deberán señalar Los indicadores de impacto utilizados y Los métodos de evaluación seguidos. En cualquier caso valorarán Los impactos para los cuales existan indicadores de valores limites admisibles regulados por la normativa oficial.

La evaluación global sólo será necesaria en Las E. I. A. para estudio de alternativas, sin perjuicio de que se señale una jerarquización cualitativa de los diferentes impactos

El Documento de Síntesis será preceptivo

En cuanto a la composición del Equipo redactor se requerirá únicamente la participación en él de expertos en Las materias consideradas relevantes.

6. Las E. I. A. preliminares.- Las E. 1. A. preliminares, o E. P. 1. A., son un avance de la evaluación final basado fundamentalmente en la documentación existente, cuyo contenido debe aportar, como mínimo, la siguiente información:

a) La descripción detallada de la actuación de que se trata y, en su case, de Las posibles alternativas.

b) Una primera aproximación a la definición del entorno afectado, entendido éste como el contexto físico, biológico, socio económico, político, cultural, administrativo y humano en el que se enmarca la actuación y que es susceptible de resultar alterado.

c) Una identificación de Los principales impactos ambientales que puedan deducirse de la actuación.

d) Una propuesta razonada relativa a la necesidad o conveniencia de seguir o no el estudio por medio de la elaboración de una E. I. A. detallada o simplificada, total o parcial.

e) Un avance de la metodología que se considera más conveniente para la valoración de Los impactos y para la participación de la población afectada, si fuera aconsejable seguir con el estudio.

f) Una propuesta de medidas correctoras, si se estimaran convenientes y con ello no se creyera necesario seguir con el estudio.

7. Los informes medioambientales.- No son realmente Evaluaciones de Impacto Ambiental par cuanto se limitan a un Informe que el autor de un plan o proyecto elabora, en forma de Anexo del mismo, en el que se señala Las consideraciones ambientales tenidas en cuenta y Las medidas correctoras adoptadas en dicho plan o proyecto. Su finalidad es que el proyectista no deje de tener en cuenta, siquiera sea a nivel elemental, la posible incidencia ambiental de la actuación.

Su redacción puede aconsejar la elaboración de una E. I. A. de uno de Los dos tipos anteriores

8. Tramitación.

81. Actuaciones promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

a) Salvo casos debidamente justificados Los estudios de E. I. A. deberán iniciarse con una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, que será remitida par el Departamento promotor de la actuación al Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental para su informe, que deberá ser evacuado en un plazo no superior a 30 días.

b) Si la E. P. 1. A., demostrara suficientemente la no existencia de impactos negativas relevantes, el Comité de E. I. A. podrá proponer la autorización de la actuación (con independencia de la tramitación a seguir para su aprobación reglamentaria) señalando Las medidas correctoras que a su juicio sean necesarias.

c) Si Los impactos detectados en esta fase preliminar fueran significativos, o potencialmente significativos, el Comité de E. 1. A. propondrá la continuación del Estudio, indicando si debe ser detallado o simplificado, señalando Las posibles deficiencias u omisiones a subsanar, y destacando Los aspectos de mayor relevancia a profundizar.

d) Si la E. P. I. A. aporta justificación suficiente para elegir la solución más ventajosa de entre todas Las posibles, el informe podrá proponer que en su continuación, el Estudio se refiera exclusivamente a dicha solución.

e) Redactada la E. 1. A. final su Documento de Síntesis será sometido a informe de Los Organismos que se estime conveniente par el Departamento promotor y por el Comité de E. 1. A

f).Si la actuación objeto del estudio hubiera de ser sometida a información pública deberá unirse el Documento de Síntesis a la documentación sometida a general conocimiento.

Si no fuera precise reglamentariamente la información pública de la actuación, el Documento de Síntesis será sometido a dicho trámite, excepto en Los cases en que la metodología utilizada haya previsto suficientes sistemas de compulsa y participación ciudadana a juicio del Comité de E. 1. A.

g) La E. I. A. junta con el resultado de la anterior información será remitida al Comité de E. 1. A. que, par sí o par media de un Grupo de Trabajo «ad hoc» redactará un informe final denominado Dictamen de Impacto Ambiental, que contendrá la propuesta razonada del Comité. El plazo para la redacción del Dictamen será, como máximo de dos mesas.

h) El Dictamen anterior será presentado a la Comisión Permanente de la C. B. M. A. la cual con sus propias observaciones, lo elevará al Departamento promotor para la toma de decisión, dentro de Los treinta días siguientes a su recepción.

i) Transcurridos Los plazas señalados en Los apartados a), f) y g) sin que se hayan emitido Los informes o el dictamen a que Los mismos se refieren se seguirá la tramitación como si hubieran sido evacuados en sentido favorable. En cases excepcionales debidamente justificados el Presidente de la Comisión Permanente de la C. B. M. A. podrá incrementar en treinta días Los plazas establecidos.

8.2 Actuaciones que precisan autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El promotor de una actuación que deba ser autorizada par la Administración Autonómica y que requiera una E. 1. A. presentará, ante el departamento que haya de autorizarla, una Evaluación Preliminar.

Remitida la misma al Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental se seguirá la misma tramitación señalada en el apartado anterior.

ANEXO II

RELACIÓN DE ACTUACIONES QUE HAN DE SER OBJETO DE EVALUACIÓN DETALLADA

Centrales eléctricas con potencia igual superior a 50 MV.
Fábricas de cemento.
Autopistas. Autovías en cualquier case Carreteras en paraje preservado. elementos paisajisticos singulares y terrenos declarados <<Areas Naturales de especial Interés>>
Puertos Comerciales o Industriales. Nuevas Instalaciones de recepción de combustibles ubicadas fuera de puertos actuantes.
Aeropuertos comerciales.
Embalses con capacidad superior a 5 Hm3
Instalaciones de depuración de aguas residuales con capacidad para más de 50.000 habitantes.
Vertederos de residuos sólidos con capacidad para más de 100.000 habitantes de hecho tanto permanentes como de temporada.
Líneas de transporte de energía eléctrica de tensión superior a 66 KV en cualquier case v Las de más de 13 KV ubicadas en elementos paisajisticos singulares.
Oleoductos y gaseoductos submarinos
. Explotaciones mineras de combustibles sólidos a cielo abierto.


ANEXO III

RELACION DE ACTUACIONES QUE HAN DE SER OBJETO DE EVALUACION SIMPLIFICADA

Agricultura y Pesca.
1.1 Puesta en cultivo de superficies naturales o seminaturales de extensión superior a 10 Has. v a partir de 5 Has. en case de encinar o terreno con pendientes superiores al 15 %

1.2 Nuevos regadíos de extensión superior a 50 Has. y a partir de 5 Has. cuando se prevea la utilización de aguas residuales aunque se tratara de un regadío existente.

1.3 Repoblaciones forestales de extensión superior a 50 Has. y a partir de 10 Has. cuando impliquen aterrazamientos con maquinaria pesada o prevean la utilización de especies no baleárica

1.4 Explotaciones avícolas. a partir de 5.000 cabezas, de capacidad.

1.5 Explotaciones de ganado vacuno, a partir de 100 cabezas de capacidad.

1.6 Explotaciones de ganando porcino. a partir de 100 cabezas de capacidad

1.7 Trazado de pistas forestales a partir de 5 Km. de longitud o en pendientes superiores al 15% y las agrícolas también con pendientes superiores al 15%

1.8 Introducción de especies exóticas vegetales. excepto plantas de cultivo agrícola.

1.9 Introducción de especies exóticas animales. excepto ganado doméstico.

1.10 Campanas antiplagas (insecticidas y herbicidas), a partir de 50 Has. cuando se utilicen productos tipo C o D.

1.11 Piscifactorías

1.12 Legislación especifica sobre caza y pesca.

Industria extractiva.
2.1 Extracciones de arena y grave.

2.2 Explotaciones mineras

2.3 Canteras.

Energía.
3.1 Centrales eléctricas. hasta 50 MW

3.2 Subestaciones de transformación a partir de 10 MW.

3.3 I.íneas de transporte de energía eléctrica entre 50 y 66 KV en paraje preservado.

3.4 Producción y almacena2 Legislación especifica sobre caza y pesca.

Industria extractiva.
2.1 Extracciones de arena y grave.

2.2 Explotaciones mineras

2.3 Canteras.

Energía.
3.1 Centrales eléctricas. hasta 50 MW

3.2 Subestaciones de transformación a partir de 10 MW.

3.3 I.íneas de transporte de energía eléctrica entre 50 y 66 KV en paraje preservado.

3.4 Producción y almacenamiento de gas manufacturado, a partir de 100 m3 de capacidad.

3.5 Almacenamiento de productos petrolíferos a partir de 500 m3 de capacidad.

3.6 Oleoductos y gaseoductos, excepto submarinos y redes de distribución.

Otras industries
4.1 Siderurgia y fundiciones.

4.2 Astilleros, para barcos superiores a 1000 ton

4.3 Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos líquidos que no sean evacuados a través de un alcantarillado municipal.

4.4 Mataderos industriales. así como los municipales para poblaciones de más de 5.000 habitantes

4.5 Cementerios de automóviles.

4.6 Instalaciones permanentes para fabricación de aglomerados asfálticos en caliente.

4.7 tejares y hornos de vidrio y cerámica.

4.8 Fabricación de yesos y cales. a partir de 5.000 toneladas/año.

4.9 Plantas de tratamiento de áridos

5. Infraestructuras.

5.1 Nuevas Carreteras no incluidas en el Anejo II, incluso variantes de trazado superior a 10 Km. y túneles de más de 500 m. de largo.

5.2 Variantes para supresión de travesías, de núcleos urbanos de más de 5.000 habitantes.

5.3 Nuevos ferrocarriles

5.4 Electrificación de ferrocarriles.

5.5 Teleféricos y funiculares

5.6 Puertos Deportivos, de más de 100 embarcaciones o ubicados en el interior de una cola.

5.7 Aeropuertos o Aeródromos Deportivos.

5.8 Embalses con capacidad superior a 0,5 Hm3 e inferior a 5 Hm3.

5.9 Acueductos y conducciones que supongan trasvase de cuencas o de acuíferos.

5.10 Instalaciones de depuración de aguas residuales, con capacidad para más de 5.000 habitantes.

5.11 Vertederos de residuos sólidos.

5.12 Incineraci6n de residuos sólidos.

5.13 Fabricación de productos derivados de residuos sólidos.

5.14 Plantas desalinizadoras de más de 1.000 m. /día de capacidad.

6.Urbanismo y equipamientos.

6.1 Planes Generales, Normas SubsidiariasPlanes Parciales y Especiales incluida la revisión y/o adaptación del Planeamiento.

6.2 Grandes Equipamientos Sanitarios, Comerciales, Docentes y Deportivos no previstos en el planeamiento vigente.

6.3 Pistas y circuitos de carreras de automóviles y motocicletas.

6.4 Campings.

 

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