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Articulo 1. Se aprueban
las Normas Provisionales para el Estudio de Evaluaciones del Impacto
Ambiental, que se incluyen como Anexo I de este Decreto
Artículo 2. En los Anexos II y III se relacionan las actuaciones que
en esta etapa provisional deben ser objeto de estudios de Evaluación
de Impacto Ambiental en uno de sus dos niveles, Evaluación Detallada
o Evaluación Simplificada.
Artículo 3. Las Consellerias y Organismos de esta Comunidad Autónoma
que hayan de promover autorizar o subvencionar alguna de las
actuaciones señaladas en los Anexos II y III vendrán obligadas a
exigir, la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental,
siguiendo los criterios establecidos en las Normas Provisionales.
Podrán asimismo exigir la evaluación de aquellas actuaciones que,
promovidas por la Administración autonómica, no figuren en dichos
Anexos pero que, presumiblemente, puedan tener una fuerte incidencia
ambiental.
Artículo 4. El Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental de la
Comisión Balear de Medio Ambiente podrá disponer en el momento y
forma que se indica en las Normas Provisionales, que una actuación
incluida en el Anexo III sea sometida total o parcialmente, a una
evaluación Detallada.
Artículo 5. Las Consellerias responsables de actuaciones no
incluidas en dichos Anexos, pero que pueden afectar a las
condiciones medioambientales dictaran en un plazo de seis meses, las
órdenes oportunas para que en los planes y proyectos
correspondientes se incluyan los Informes Medioambientales previstos
en las Normas Provisionales.
Artículo 6. Durante la vigencia de las Normas Provisionales las
Conselleries y Organismos afectados remitirán a la Comisión
Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente las
observaciones, sugerencias y propuestas que consideren convenientes
pare mejorar el contenido de la misma y completar o modificar las
relaciones de actuaciones que deben ser evaluadas.
Artículo 7. Por la Dirección General de Medio Ambiente se procederá
a la formación de un Banco de Datos Medioambientales que deberá
ponerse a disposición de los promotores de actuaciones a evaluar y
de los equipos redactores de las evaluaciones.
Todas las Consellerias y Organismos de ellas dependientes deberán
facilitar a la Dirección General de Medio Ambiente todos los datos v
estudios de que dispongan y que sean útiles pare la formación del
Banco de Datos Medioambientales
Artículo 8. El Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental
presentara el máximo apoyo a las distintas Consellerias y Organismos
de la Administración Autonómica, si fuere requerido pare ello, pare
la elaboración de pliegos de cláusulas pare la contratación de
estudios medio ambientales, para el estudio de las proposiciones que
se presenten en los concursos para adjudicación de dichos estudios
y, en general, pare cualquier asunto relacionado con la protección
ambiental
Artículo 9. El presente Decreto será de aplicación para todas
aquellas actuaciones relacionadas en los Anexos II y III que se
sometan a aprobación o autorización de la Administración Autonómica
con posterioridad a 1 de julio de 1986.
Artículo 10. Se faculta a la Conselleria de Obras Publicas y
Ordenación del Territorio pare el desarrollo normativo del presente
Decreto.
Artículo 11. Este Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su
publicación en el ..Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears.
ANEXO I
NORMAS PROVISIONALES PARA EL ESTUDIO DE EVALUACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL
1. Definición -Evaluación de Impacto Ambiental en adelante E. 1. A.,
es un estudio que tiene por objeto la identificación, predicción e
interpretación, así como la prevención o corrección, de las
consecuencias o impactos ambientales que determinadas actuaciones
pueden causar al bienestar del hombre y a su entorno.
Se considera que generan impacto ambientales aquellas actuaciones
que producen una alteración sensible en el medio o en alguno de los
componentes del medio.
Se entiende por medio el conjunto de factores físico químicos (la
tierra, el agua, el aire, el clima...), biológicos (la fauna, la
flora y el suelo) y socio culturales (el asentamiento y la actividad
humana, el uso y disfrute del territorio das formas de vida, los
valores artísticos, económicos y culturales, la salud publica...)
que integran el entorno en que se desarrolla la vida del hombre y de
la sociedad.
A efectos de las presentes Normas se entiende por actuación todo
tipo de planificación programación, proyección, o realización de
trabajos de construcción, de instalaciones, explotación de recursos
o cualquier otra intervención en el medio natural o en el paisaje.
2. Finalidad. - Las E. 1 A. tienen por objeto servir a la
Administración de instrumento eficaz para facilitarle un
conocimiento amplio e integrado de los impactos ambientales que
pueden producir las actuaciones que quiera llevar a cabo por si
misma o que precisen de su autorización, así como para mejorar las
incidencias ambientales de las realizadas y que caen bajo su
competencia.
3. Tipos de E 1. A.- En atención al objetivo de las presentes Normas
se detallan dos clasificaciones:
A) Por el momento de su redacción.
A.l.- E. 1. A previas a la toma de decisión.
Son aquellas que tienen por objeto la evaluación de las diferentes
soluciones o alternativas de una actuación, para facilitar la
elección de la mas convenientes, incluso proponiendo correcciones
para ayudar a formar criterio respecto de la conveniencia de la
realización o autorización.
A.2.-E. 1. A. previas a la autorización.
Se refiere a aquéllas cuya finalidad es proponer las medidas
correctoras o las modificaciones compatibles con una actuación ya
acordada, o que no tiene posibilidad de alternativas, pero no
autorizada.
A.3.-E. 1. A. posteriores a la autorización.
Son aquellas que tienen par objeto el seguimiento de las
consecuencias medioambientales de una actuación ya realizada o en
curse, para proponer las medidas a tomar con el fin de disminuir al
máximo Los impactos negativas.
B.- Por su grado de profundización.
B.1.-E. 1. A. detallada.
Es la evaluación que corresponde a Las actuaciones que pueden tener
o tienen gran incidencia en el medio ambiente y que la
Administración califique como tales.
B.2.-E. 1. A. simplificada.
Es la que se refiere a Las actuaciones que la Administración
califique como de incidencia media
B.3.-E. 1. A. preliminar, o E. P. 1. A.
Consiste en un avance de evaluación que permite una primera
identificación y valoración de impactos y que sirve para el
posterior desarrollo de la E. I. A. en cualquiera de los grados
anteriores.
B.4.-lnforme medioambiental.
Es un estudio ambiental elemental y simplemente cualitativo de una
actuación que no requiere en principio una E. 1. A. de Los tipos
anteriores.
4. Desarrollo y contenido de una E. 1. A. Detallada.- Sin pretender
en estas Normas Provisionales establecer una sistematización rígida
de ellas E. 1. A. se considera que éstas, salvo justificación
razonada, han de contener Los siguientes capítulos o apartados:
4.1. Acciones derivadas de la actuación.
El estudio habrá de contener una relación de todas Las acciones
inherentes a la actuación de que se trate, que sean susceptibles de
producir un impacto en el media ambiente. Ello requiere un estudio
profundo de la actuación, tanto en la fase de realización como de
funcionamiento.
Habrán de describirse Los materiales a utilizar. el suelo a ocupar,
los recursos necesarios. los tipos cantidades y composición de Los
residuos, emisiones o efluentes y cualquier otro elemento integrante
de la actuación tanto de tipo temporal como permanente.
4.2. Inventario ambiental.- EI estudio de la máxima y mayor
documentación existente y el reconocimiento directo del territorio
ha de permitir la identificación de todos los Factores ambientales
afectados de manera sensible, comprendiendo la población y sus
formas de vida. la fauna. la flora. el suelo, Las aguas
continentales y marítimas el aire Las condiciones climáticas. los
bienes materiales el patrimonio histórico,- artístico y el paisaje.
custodiando el estado actual de dichos factores. Y la interrelacción
entre todos ellos
La definición de Los factores ambientales a tener en cuenta supone
la delimitación del territorio afectado para coda uno de ellos. o
área de afectación sensible. Delimitación a la que, en muchos cases.
habrá de llegarse por aproximaciones sucesivas
4.3. Identificación de impactos.- Será el resultado del estudio de
Las interacciones producidas entre Las acciones derivadas de la
actuación y Los factores ambientales incluidos en el Inventario.4.4.
Valoración de Impactos.- Los impactos identificados serán objeto de
valoración, siempre que sea posible se llegará a una evaluación
cuantitativa y, si ello no fuera posible, se valorarán
cualitativamente. Se tendrá en cuenta la permanencia o temporalidad
de Los impactos su posible irreversibilidad, la fragilidad o
importancia del factor ambiental afectado y Las posibilidades de
corrección.
Para esta evaluación habrán de señalarse Los indicadores de impactos
o parámetros de comparación utilizados. Siempre que sea posible se
emplearan, a estos efectos, normas legales o estudios técnicos de
general aceptación, que señalen limites admisibles o permisibles de
Los diferentes tipos de impacto. en especial en lo referente a
emisiones liquidas o gaseosas. niveles acústicos. normas de
protección paisajista. catálogos de especies vegetales o animales
protegidas. etc. Cuando un impacto rebase un limite legalmente
establecido habrá de proponerse necesariamente la corrección
anulación de la actuación.
Para la valoración social de los impactos se indicara el
procedimiento utilizado para conocer el grado de aceptación o
repulsa de los mismos. La valoración económica será potestativa y
sólo exigible cuando así lo imponga expresamente la Administración.
Para Los demás tipos de impacto se detallarán Los procesos de
cálculo seguidos y las leyes físicas, químicas o biológicas
utilizadas.
La valoración incluirá un estudio comparativo de la situación
ambiental actual y futura con y sin la actuación objeto de la
evaluación.
4.5. Ponderación de Impactos y Evaluación Global.
Para llegar a una evaluación global de la actuación ha de procederse
a una ponderación de Los diferentes impactos que permita llegar a
una visión integrada de la incidencia ambiental de la misma.
Esta ponderación que adquiere especial relevancia en Las E. 1. A.
previas a la decisión o de estudio de alternativas, ha de permitir
establecer una jerarquización de impactos.
4.6. Documento de Síntesis. -En él se expondrá un resumen de los
capítulos anteriores de forma que sea fácilmente manejable par Los
diferentes Organismos de la Administración e inteligible para ser
sometido a información pública.
Comprenderá Las conclusiones a que se ha llegado en lo referente a
la viabilidad de la actuación propuesta, estudio de alternativas en
su case. propuesta de medidas correctoras y sistema de seguimiento
de la actuación en sus fases de ejecución y de funcionamiento.
Se editará en volumen independiente.
4.7. Equipo Redactor.- Dada la complejidad y multiplicidad de Los
elementos integrantes en una E. I. A. el equipo redactor debe estar
formado par expertos en las diferentes materias (el medio
fisicoquimico el media biológico y del media humano social) que
entran en juego en el entorno ambiental. coordinados por un Director
o Coordinador.
La composición del equipo será un aspecto importante a tener en
cuenta par la Administración en la adjudicación de Los estudios a su
cargo.
4.8. Metodología.- El equipo redactor adoptará la metodología que
crea más conveniente para el desarrollo del trabajo siempre que. su
aplicación. permita tener en cuenta y estudiar los aspectos
reseñados en los puntos anteriores. aunque el capitulado no se
ajuste al indicado.
En Las ofertas que se presenten para desarrollar evaluaciones
promovidas por la Administración deberá hacerse constar la
metodología propuesta.
5. 1,as E. 1. A. simplificadas.- Como va se ha indicado son
evaluaciones medioambientales referidas a actuaciones que la
Administración califique como de incidencia media. Su desarrollo y
contenido es esencialmente el mismo que el de Las E. 1. A.
detalladas, pero con un grado de profundización menor.
En la determinación de Las acciones a tener en cuenta podrán
desecharse aquellas que, después de una justificación cualitativa,
no tengan una cierta relevancia.
Igualmente podrán estudiarse únicamente aquellos factores
ambientales que presumiblemente se vean seriamente afectados sin que
puedan dejar de considerarse Las alteraciones que puedan sufrir coda
uno de Los medios físico químico. biológico y humano social.
En la valoración de Los impactos no será exigible la valoración
cuantitativa ni económica, pero si la cualitativa. Deberán señalar
Los indicadores de impacto utilizados y Los métodos de evaluación
seguidos. En cualquier caso valorarán Los impactos para los cuales
existan indicadores de valores limites admisibles regulados por la
normativa oficial.
La evaluación global sólo será necesaria en Las E. I. A. para
estudio de alternativas, sin perjuicio de que se señale una
jerarquización cualitativa de los diferentes impactos
El Documento de Síntesis será preceptivo
En cuanto a la composición del Equipo redactor se requerirá
únicamente la participación en él de expertos en Las materias
consideradas relevantes.
6. Las E. I. A. preliminares.- Las E. 1. A. preliminares, o E. P. 1.
A., son un avance de la evaluación final basado fundamentalmente en
la documentación existente, cuyo contenido debe aportar, como
mínimo, la siguiente información:
a) La descripción detallada de la actuación de que se trata y, en su
case, de Las posibles alternativas.
b) Una primera aproximación a la definición del entorno afectado,
entendido éste como el contexto físico, biológico, socio económico,
político, cultural, administrativo y humano en el que se enmarca la
actuación y que es susceptible de resultar alterado.
c) Una identificación de Los principales impactos ambientales que
puedan deducirse de la actuación.
d) Una propuesta razonada relativa a la necesidad o conveniencia de
seguir o no el estudio por medio de la elaboración de una E. I. A.
detallada o simplificada, total o parcial.
e) Un avance de la metodología que se considera más conveniente para
la valoración de Los impactos y para la participación de la
población afectada, si fuera aconsejable seguir con el estudio.
f) Una propuesta de medidas correctoras, si se estimaran
convenientes y con ello no se creyera necesario seguir con el
estudio.
7. Los informes medioambientales.- No son realmente Evaluaciones de
Impacto Ambiental par cuanto se limitan a un Informe que el autor de
un plan o proyecto elabora, en forma de Anexo del mismo, en el que
se señala Las consideraciones ambientales tenidas en cuenta y Las
medidas correctoras adoptadas en dicho plan o proyecto. Su finalidad
es que el proyectista no deje de tener en cuenta, siquiera sea a
nivel elemental, la posible incidencia ambiental de la actuación.
Su redacción puede aconsejar la elaboración de una E. I. A. de uno
de Los dos tipos anteriores
8. Tramitación.
81. Actuaciones promovidas por la Administración de la Comunidad
Autónoma.
a) Salvo casos debidamente justificados Los estudios de E. I. A.
deberán iniciarse con una Evaluación Preliminar de Impacto
Ambiental, que será remitida par el Departamento promotor de la
actuación al Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental para su
informe, que deberá ser evacuado en un plazo no superior a 30 días.
b) Si la E. P. 1. A., demostrara suficientemente la no existencia de
impactos negativas relevantes, el Comité de E. I. A. podrá proponer
la autorización de la actuación (con independencia de la tramitación
a seguir para su aprobación reglamentaria) señalando Las medidas
correctoras que a su juicio sean necesarias.
c) Si Los impactos detectados en esta fase preliminar fueran
significativos, o potencialmente significativos, el Comité de E. 1.
A. propondrá la continuación del Estudio, indicando si debe ser
detallado o simplificado, señalando Las posibles deficiencias u
omisiones a subsanar, y destacando Los aspectos de mayor relevancia
a profundizar.
d) Si la E. P. I. A. aporta justificación suficiente para elegir la
solución más ventajosa de entre todas Las posibles, el informe podrá
proponer que en su continuación, el Estudio se refiera
exclusivamente a dicha solución.
e) Redactada la E. 1. A. final su Documento de Síntesis será
sometido a informe de Los Organismos que se estime conveniente par
el Departamento promotor y por el Comité de E. 1. A
f).Si la actuación objeto del estudio hubiera de ser sometida a
información pública deberá unirse el Documento de Síntesis a la
documentación sometida a general conocimiento.
Si no fuera precise reglamentariamente la información pública de la
actuación, el Documento de Síntesis será sometido a dicho trámite,
excepto en Los cases en que la metodología utilizada haya previsto
suficientes sistemas de compulsa y participación ciudadana a juicio
del Comité de E. 1. A.
g) La E. I. A. junta con el resultado de la anterior información
será remitida al Comité de E. 1. A. que, par sí o par media de un
Grupo de Trabajo «ad hoc» redactará un informe final denominado
Dictamen de Impacto Ambiental, que contendrá la propuesta razonada
del Comité. El plazo para la redacción del Dictamen será, como
máximo de dos mesas.
h) El Dictamen anterior será presentado a la Comisión Permanente de
la C. B. M. A. la cual con sus propias observaciones, lo elevará al
Departamento promotor para la toma de decisión, dentro de Los
treinta días siguientes a su recepción.
i) Transcurridos Los plazas señalados en Los apartados a), f) y g)
sin que se hayan emitido Los informes o el dictamen a que Los mismos
se refieren se seguirá la tramitación como si hubieran sido
evacuados en sentido favorable. En cases excepcionales debidamente
justificados el Presidente de la Comisión Permanente de la C. B. M.
A. podrá incrementar en treinta días Los plazas establecidos.
8.2 Actuaciones que precisan autorización de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
El promotor de una actuación que deba ser autorizada par la
Administración Autonómica y que requiera una E. 1. A. presentará,
ante el departamento que haya de autorizarla, una Evaluación
Preliminar.
Remitida la misma al Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental se
seguirá la misma tramitación señalada en el apartado anterior.
ANEXO II
RELACIÓN DE ACTUACIONES QUE HAN DE SER OBJETO DE EVALUACIÓN
DETALLADA
Centrales eléctricas con potencia igual superior a 50 MV.
Fábricas de cemento.
Autopistas. Autovías en cualquier case Carreteras en paraje
preservado. elementos paisajisticos singulares y terrenos declarados
<<Areas Naturales de especial Interés>>
Puertos Comerciales o Industriales. Nuevas Instalaciones de
recepción de combustibles ubicadas fuera de puertos actuantes.
Aeropuertos comerciales.
Embalses con capacidad superior a 5 Hm3
Instalaciones de depuración de aguas residuales con capacidad para
más de 50.000 habitantes.
Vertederos de residuos sólidos con capacidad para más de 100.000
habitantes de hecho tanto permanentes como de temporada.
Líneas de transporte de energía eléctrica de tensión superior a 66
KV en cualquier case v Las de más de 13 KV ubicadas en elementos
paisajisticos singulares.
Oleoductos y gaseoductos submarinos
. Explotaciones mineras de combustibles sólidos a cielo abierto.
ANEXO III
RELACION DE ACTUACIONES QUE HAN DE SER OBJETO DE EVALUACION
SIMPLIFICADA
Agricultura y Pesca.
1.1 Puesta en cultivo de superficies naturales o seminaturales de
extensión superior a 10 Has. v a partir de 5 Has. en case de encinar
o terreno con pendientes superiores al 15 %
1.2 Nuevos regadíos de extensión superior a 50 Has. y a partir de 5
Has. cuando se prevea la utilización de aguas residuales aunque se
tratara de un regadío existente.
1.3 Repoblaciones forestales de extensión superior a 50 Has. y a
partir de 10 Has. cuando impliquen aterrazamientos con maquinaria
pesada o prevean la utilización de especies no baleárica
1.4 Explotaciones avícolas. a partir de 5.000 cabezas, de capacidad.
1.5 Explotaciones de ganado vacuno, a partir de 100 cabezas de
capacidad.
1.6 Explotaciones de ganando porcino. a partir de 100 cabezas de
capacidad
1.7 Trazado de pistas forestales a partir de 5 Km. de longitud o en
pendientes superiores al 15% y las agrícolas también con pendientes
superiores al 15%
1.8 Introducción de especies exóticas vegetales. excepto plantas de
cultivo agrícola.
1.9 Introducción de especies exóticas animales. excepto ganado
doméstico.
1.10 Campanas antiplagas (insecticidas y herbicidas), a partir de 50
Has. cuando se utilicen productos tipo C o D.
1.11 Piscifactorías
1.12 Legislación especifica sobre caza y pesca.
Industria extractiva.
2.1 Extracciones de arena y grave.
2.2 Explotaciones mineras
2.3 Canteras.
Energía.
3.1 Centrales eléctricas. hasta 50 MW
3.2 Subestaciones de transformación a partir de 10 MW.
3.3 I.íneas de transporte de energía eléctrica entre 50 y 66 KV en
paraje preservado.
3.4 Producción y almacena2 Legislación especifica sobre caza y pesca.
Industria extractiva.
2.1 Extracciones de arena y grave.
2.2 Explotaciones mineras
2.3 Canteras.
Energía.
3.1 Centrales eléctricas. hasta 50 MW
3.2 Subestaciones de transformación a partir de 10 MW.
3.3 I.íneas de transporte de energía eléctrica entre 50 y 66 KV en
paraje preservado.
3.4 Producción y almacenamiento de gas manufacturado, a partir de
100 m3 de capacidad.
3.5 Almacenamiento de productos petrolíferos a partir de 500 m3 de
capacidad.
3.6 Oleoductos y gaseoductos, excepto submarinos y redes de
distribución.
Otras industries
4.1 Siderurgia y fundiciones.
4.2 Astilleros, para barcos superiores a 1000 ton
4.3 Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos líquidos
que no sean evacuados a través de un alcantarillado municipal.
4.4 Mataderos industriales. así como los municipales para
poblaciones de más de 5.000 habitantes
4.5 Cementerios de automóviles.
4.6 Instalaciones permanentes para fabricación de aglomerados
asfálticos en caliente.
4.7 tejares y hornos de vidrio y cerámica.
4.8 Fabricación de yesos y cales. a partir de 5.000 toneladas/año.
4.9 Plantas de tratamiento de áridos
5. Infraestructuras.
5.1 Nuevas Carreteras no incluidas en el Anejo II, incluso variantes
de trazado superior a 10 Km. y túneles de más de 500 m. de largo.
5.2 Variantes para supresión de travesías, de núcleos urbanos de más
de 5.000 habitantes.
5.3 Nuevos ferrocarriles
5.4 Electrificación de ferrocarriles.
5.5 Teleféricos y funiculares
5.6 Puertos Deportivos, de más de 100 embarcaciones o ubicados en el
interior de una cola.
5.7 Aeropuertos o Aeródromos Deportivos.
5.8 Embalses con capacidad superior a 0,5 Hm3 e inferior a 5 Hm3.
5.9 Acueductos y conducciones que supongan trasvase de cuencas o de
acuíferos.
5.10 Instalaciones de depuración de aguas residuales, con capacidad
para más de 5.000 habitantes.
5.11 Vertederos de residuos sólidos.
5.12 Incineraci6n de residuos sólidos.
5.13 Fabricación de productos derivados de residuos sólidos.
5.14 Plantas desalinizadoras de más de 1.000 m. /día de capacidad.
6.Urbanismo y equipamientos.
6.1 Planes Generales, Normas SubsidiariasPlanes Parciales y
Especiales incluida la revisión y/o adaptación del Planeamiento.
6.2 Grandes Equipamientos Sanitarios, Comerciales, Docentes y
Deportivos no previstos en el planeamiento vigente.
6.3 Pistas y circuitos de carreras de automóviles y motocicletas.
6.4 Campings.
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