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DECRETO 49/1998, DE 31 DE JULIO

 

En el Decreto 16/1997, de 21 de marzo, regulador de las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente, se determina que formarán parte de ella representantes de todas las Consejerías cuyas competencias puedan tener relación, directa o indirectamente, con aspectos medioambientales.
La Ley 7/1997, de 3 de octubre, crea la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos fines generales son favorecer el crecimiento económico de la región y el incremento y la consolidación del empleo, así como corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.
El impulso del crecimiento económico debe integrar en sus criterios consideraciones referentes a cuestiones que con él se relacionan o que por él pudieran verse afectados. Esta idea inspira las más recientes directrices europeas en lo que se refiere a los aspectos ambientales (Quinto Programa Comunitario de Medio Ambiente). Éstos habrán de informar todas las actuaciones de las demás políticas, constituyéndose así en un criterio que ha de empezar a considerarse como de carácter horizontal.
Las actuaciones que la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja lleve a efecto tienen, en este sentido, que estar conectadas de algún modo con las apreciaciones medioambientales; con tal objeto, se modifica a través de la presente norma la composición de la Comisión de Medio Ambiente, al efecto de integrar en ella un representante de la mencionada Agencia. La Comisión se adaptará así a la nueva situación que deriva de la creación de un organismo público, y éste integrará un representante en el principal órgano consultivo en materia medioambiental, produciéndose de este modo un contacto permanente entre quien ha de promocionar el desarrollo y quien ha de velar porque el mismo siga caminos respetuosos con nuestro entorno.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 1998, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo 1.
Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto 16/1997, de 21 de marzo, por el que se regulan las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente, quedando redactados como sigue:
«Artículo 4. Composición del Pleno de la Comisión.
1. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Calidad Ambiental.
b) Vicepresidente: Un representante de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, con rango de Director General, nombrado por el Consejero.
c) Vocales:
- Un representante de las Consejerías de Hacienda y Promoción Económica (Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio), Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Salud, Consumo y Bienestar Social, conrango de Director General.
- El Director Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Un representante de la Administración del Estado propuesto por el Delegado del Gobierno en La Rioja, a invitación de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
- Dos representantes de la Administración Local, que ostenten cargo de Alcalde o Concejal, nombrados por la Federación Riojana de Municipios.
d) Ponente y Secretario. Ambos serán funcionarios de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y nombrados por el Director General de Calidad Ambiental. Actuarán con voz y sin voto.
2. El Presidente o la Comisión podrán recabar la asistencia de la Asesoría Jurídica del Gobierno de La Rioja y de expertos en las materias que sean de su competencia.»
«Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente de la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Calidad Ambiental. En caso de ausencia le sustituirá el Vicepresidente del Pleno.
b) Vocales:
- Un representante de las Consejerías de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente (Dirección General de Calidad Ambiental), Hacienda y Promoción Económica (Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio), Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Salud, Consumo y Bienestar Social, con rango de Jefe de Servicio, que podrán delegar en técnicos adscritos a sus respectivos Servicios.
- Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Departamento de Promoción), con rango, al menos, de Jefe de División, que igualmente podrá delegar en un técnico dependiente de su unidad.
- Un representante de la Administración del Estado propuesto por el Delegado del Gobierno en La Rioja, a invitación de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
c) Ponente y Secretario, que serán los del Pleno y actuarán con voz y sin voto.»
Artículo 2.
Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 7 («Funcionamiento») del citado Decreto 16/1997, quedando redactados como sigue:
«6. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituido el Pleno cuando, además del Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, asistan el Ponente y, al menos, tres vocales de los que forman este órgano.»
«7. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida la Comisión Permanente cuando, además del Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, asistan el Ponente y, al menos, tres vocales de los que forman este órgano.» 
Disposición Final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el l día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 31 de julio de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

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