|
En el Decreto 16/1997, de 21 de marzo, regulador de las
competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Medio
Ambiente, se determina que formarán parte de ella representantes de
todas las Consejerías cuyas competencias puedan tener relación,
directa o indirectamente, con aspectos medioambientales.
La Ley 7/1997, de 3 de octubre, crea la Agencia de Desarrollo
Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos fines
generales son favorecer el crecimiento económico de la región y el
incremento y la consolidación del empleo, así como corregir los
desequilibrios económicos intraterritoriales.
El impulso del crecimiento económico debe integrar en sus criterios
consideraciones referentes a cuestiones que con él se relacionan o
que por él pudieran verse afectados. Esta idea inspira las más
recientes directrices europeas en lo que se refiere a los aspectos
ambientales (Quinto Programa Comunitario de Medio Ambiente). Éstos
habrán de informar todas las actuaciones de las demás políticas,
constituyéndose así en un criterio que ha de empezar a considerarse
como de carácter horizontal.
Las actuaciones que la Agencia de Desarrollo Económico de la
Comunidad Autónoma de La Rioja lleve a efecto tienen, en este
sentido, que estar conectadas de algún modo con las apreciaciones
medioambientales; con tal objeto, se modifica a través de la
presente norma la composición de la Comisión de Medio Ambiente, al
efecto de integrar en ella un representante de la mencionada
Agencia. La Comisión se adaptará así a la nueva situación que deriva
de la creación de un organismo público, y éste integrará un
representante en el principal órgano consultivo en materia
medioambiental, produciéndose de este modo un contacto permanente
entre quien ha de promocionar el desarrollo y quien ha de velar
porque el mismo siga caminos respetuosos con nuestro entorno.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y
previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día
31 de julio de 1998, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo 1.
Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto 16/1997, de 21 de
marzo, por el que se regulan las competencias, composición y
funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente, quedando redactados
como sigue:
«Artículo 4. Composición del Pleno de la Comisión.
1. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja estará
integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Calidad Ambiental.
b) Vicepresidente: Un representante de la Consejería de Desarrollo
Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, con rango de
Director General, nombrado por el Consejero.
c) Vocales:
- Un representante de las Consejerías de Hacienda y Promoción
Económica (Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y
Comercio), Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda,
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Salud, Consumo y
Bienestar Social, conrango de Director General.
- El Director Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Un representante de la Administración del Estado propuesto por el
Delegado del Gobierno en La Rioja, a invitación de la Consejería de
Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
- Dos representantes de la Administración Local, que ostenten cargo
de Alcalde o Concejal, nombrados por la Federación Riojana de
Municipios.
d) Ponente y Secretario. Ambos serán funcionarios de la Consejería
de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio
Ambiente, y nombrados por el Director General de Calidad Ambiental.
Actuarán con voz y sin voto.
2. El Presidente o la Comisión podrán recabar la asistencia de la
Asesoría Jurídica del Gobierno de La Rioja y de expertos en las
materias que sean de su competencia.»
«Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente de la Comisión de Medio Ambiente de La
Rioja estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Calidad Ambiental. En caso de
ausencia le sustituirá el Vicepresidente del Pleno.
b) Vocales:
- Un representante de las Consejerías de Desarrollo Autonómico,
Administraciones Públicas y Medio Ambiente (Dirección General de
Calidad Ambiental), Hacienda y Promoción Económica (Dirección
General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio), Obras Públicas,
Transportes, Urbanismo y Vivienda, Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural y Salud, Consumo y Bienestar Social, con rango de
Jefe de Servicio, que podrán delegar en técnicos adscritos a sus
respectivos Servicios.
- Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (Departamento de Promoción), con
rango, al menos, de Jefe de División, que igualmente podrá delegar
en un técnico dependiente de su unidad.
- Un representante de la Administración del Estado propuesto por el
Delegado del Gobierno en La Rioja, a invitación de la Consejería de
Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
c) Ponente y Secretario, que serán los del Pleno y actuarán con voz
y sin voto.»
Artículo 2.
Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 7 («Funcionamiento»)
del citado Decreto 16/1997, quedando redactados como sigue:
«6. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituido
el Pleno cuando, además del Presidente y el Secretario o de quienes
legalmente les sustituyan, asistan el Ponente y, al menos, tres
vocales de los que forman este órgano.»
«7. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida
la Comisión Permanente cuando, además del Presidente y el Secretario
o de quienes legalmente les sustituyan, asistan el Ponente y, al
menos, tres vocales de los que forman este órgano.»
Disposición Final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el l día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 31 de julio de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz
Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.
Volver al
ÍNDICE
Si
desea solicitar nuestros servicios puede
CONTACTAR con nuestra empresa
directamente o rellenando el siguiente
|
|