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DECRETO 39/1990 , DE 27 DE MARZO DE 1990, DE ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

 

PREÁMBULO

Publicados y en vigor el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, y correspondiendo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la función ejecutiva en esta materia de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, procede ahora asignar el ejercicio de competencias resultante del marco normativo citado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 27 de marzo de 1989, dispongo:

 1. Las competencias que corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de evaluación de impacto ambiental se ejercerán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

 2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las siguientes competencias:

1. Resolver las discrepancias que pudieran surgir entre el órgano autorizante o ejecutor de un proyecto sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el órgano competente para emitir la declaración de impacto, en los expedientes cuya tramitación se encuentre encomendada a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Exigir daños y perjuicios causados por infracción de la legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental cuando la cuantía de los mismos sea superior a 50.000.000 de pesetas.

 3. Corresponde al Consejero de Política Territorial:

1) Ejercer el resto de las competencias que en materia de evaluación de impacto ambiental están atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la legislación vigente y no atribuidas expresamente a otros órganos.

2) Ordenar la restitución de la realidad física y biológica cuando hubiera sido alterada por la ejecución de proyectos, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

3) Ejercer la potestad sancionadora mediante la imposición de multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cada una.

4) Ordenar la suspensión de los proyectos que comiencen a ejecutarse con infracción de lo dispuesto en la legislación vigente sobre evaluación del impacto ambiental, y en los supuestos en aquélla previstos.

5) Exigir responsabilidad e indemnización de los daños y perjuicios causados por infracción de la legislación sobre evaluación de impacto ambiental cuando la cuantía de los mismos no sea superior a 50.000.000 de pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

1ª. Se faculta al Consejero de Política Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

 2ª. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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