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PREÁMBULO
Publicados y en vigor el
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, y
correspondiendo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la
función ejecutiva en esta materia de conformidad con lo señalado en
el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, procede ahora asignar el
ejercicio de competencias resultante del marco normativo citado.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno del día 27 de marzo de 1989,
dispongo:
1. Las competencias que
corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
materia de evaluación de impacto ambiental se ejercerán conforme a
lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Corresponde al
Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
las siguientes competencias:
1. Resolver las
discrepancias que pudieran surgir entre el órgano autorizante o
ejecutor de un proyecto sometido al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y el órgano competente para emitir la declaración
de impacto, en los expedientes cuya tramitación se encuentre
encomendada a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Exigir daños y
perjuicios causados por infracción de la legislación sobre
Evaluación de Impacto Ambiental cuando la cuantía de los mismos sea
superior a 50.000.000 de pesetas.
3. Corresponde al
Consejero de Política Territorial:
1) Ejercer el resto de
las competencias que en materia de evaluación de impacto ambiental
están atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por
la legislación vigente y no atribuidas expresamente a otros órganos.
2) Ordenar la
restitución de la realidad física y biológica cuando hubiera sido
alterada por la ejecución de proyectos, de conformidad con lo
señalado en el artículo 29 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre.
3) Ejercer la potestad
sancionadora mediante la imposición de multas coercitivas sucesivas
de hasta 50.000 pesetas cada una.
4) Ordenar la suspensión
de los proyectos que comiencen a ejecutarse con infracción de lo
dispuesto en la legislación vigente sobre evaluación del impacto
ambiental, y en los supuestos en aquélla previstos.
5) Exigir
responsabilidad e indemnización de los daños y perjuicios causados
por infracción de la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental cuando la cuantía de los mismos no sea superior a
50.000.000 de pesetas.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Se faculta al
Consejero de Política Territorial para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
2ª. La presente
disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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