Nuestro sitio web ha sido renovado,
Le invitamos a visitar nuestra nueva página.

 

Allpe Ingeniería y Medioambiente, S.L.

Soluciones de consultoría e ingeniería medioambiental para su empresa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO 118/1989, DE 19 DE SEPTIEMBRE SOBRE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

 

DECRETO 118/1989, de 19 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

La evaluación de impacto ambiental se regula por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre (BOE de 5 de octubre).

Mediante Decreto 192/1986, de 20 de diciembre, se distribuyen las competencias en materia de evaluación de impacto ambiental entre los distintos órganos de la Diputación General de Aragón.

Los principios generales de la evaluación de impacto ambiental, exigen que determinados proyectos relativos a obras, instalaciones o actividades, susceptibles de producir incidencias notables en el medio ambiente, se sometan a un procedimiento de evaluación de forma previa a la autorización de los mismos, o a la decisión de su ejecución.

La regulación en materia de medio ambiente, y en concreto, en la evaluación del impacto ambiental, se encuentra condicionada por la normativa procedente de las Comunidades Europeas.

El presente Decreto tiene por objeto establecer normas de procedimiento y coordinación de los distintos Departamentos de la Administración Autónoma, que, en razón de la materia, deban intervenir en los proyectos sometidos a evaluación de impacto, así como los medios para facilitar la armonización en la aplicación de legislaciones sectoriales que
contemplan estudios y evaluaciones de impacto. El título competencial de la Diputación General de Aragón para aprobar esta norma se encuadra dentro del terreno organizativo y de distribución interna de competencias, competencia amparada por el principio de autoorganización administrativa y por la competencia material de la Comunidad Autónoma asumida a tenor del artículo 36.2.c) del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, emitido dictamen por la Dirección General de Servicios Públicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 19 de septiembre de 1989
DISPONGO:

Artículo 1.-El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es de
aplicación a todas las obras, instalaciones o actividades en que se
exija por las normas legales, y cuyos expedientes se iniciaren tras su
entrada en vigor.

Artículo 2.-1. El contenido mínimo del estudio del impacto, será el
siguiente:

Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de alternativas.

Localización.

Relación de todas las acciones inherentes a la actuación susceptibles de producir impacto. Examen en fase de realización y en fase de funcionamiento.

Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.

Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean de tipo temporal, durante la realización de la obra, o permanentes cuando ya esté realizada y en operación, en especial ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etcétera.

Examen de las distintas alternativas técnicas viables y justificación de
la propuesta.

Descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales para cada alternativa examinada.

Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves:

Estudio del estado del lugar y condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.

Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía de todos los impactos ambientales que puedan ser afectados por la actuación proyectada (población humana, fauna, flora, vegetación,
gea, suelo, agua, aire, clima, paisaje y la estructura), y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.

Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación.

Delimitación y descripción cartografiada del territorio o cuenca espacial afectada por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos.

Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.

Identificación y valoración de impactos:

Identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales (población humana, la fauna, la flora, etcétera).

(Necesariamente, la identificación de los impactos derivará del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto).

Distinción efectos positivos de los negativos, temporales de los permanentes, etcétera.

Indicación impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Valoración efectos expresando indicadores o parámetros utilizados y propuesta de medidas correctoras.

Indicación de los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

Detalle de la metodología y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos; fundamentación científica de la evaluación.

Jerarquización de los impactos ambientales identificados y valorados.

Evaluación global de la incidencia ambiental del proyecto.

Propuesta de medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental:

Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, así como las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en él proyecto.

Se describirán las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.

En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Documento de síntesis:

El documento de síntesis, que no debe exceder de 25 páginas, se redactará en términos asequibles a la comprensión general y comprenderá:

Conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas.

Conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas.

Propuesta de medidas correctoras y programa de vigilancia referido, tanto a la fase de ejecución de la actividad proyectada, como en la de su funcionamiento.

Expresión de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio, especificación de su origen y causa.

2. En atención a la naturaleza del proyecto, y a la legislación sectorial de aplicación, se integrarán en el estudio de impacto los datos sobre prevención y vigilancia de la contaminación y los relativos a la restauración del medio ambiente en aquéllas exigidos.

Artículo 3. Cuando el procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda el Estudio de Impacto prevea el trámite de información pública, los órganos competentes de la Diputación General de Aragón lo extenderán a 30 días hábiles cuando la normativa sectorial de aplicación lo permita y tenga previsto un plazo inferior, refundiendo así la publicidad exigida por la legislación en materia de impacto ambiental. Tal información se practicará por inserción del anuncio en el BOA de forma única o simultánea con la publicación en otros periódicos oficiales, cuando estuviere previsto, abarcando el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental.

Artículo 4.-Cuando, en el procedimiento de evaluación del impacto, corresponda al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes someter el estudio de impacto a información pública, se realizará a través del "Boletín Oficial de Aragón", por el plazo de 30 días hábiles.

Artículo 5.-El procedimiento de impacto, que terminará con la declaración de impacto por el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes o con la resolución de discrepancias entre aquél y el órgano autorizante o decisor por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, deberá proceder a las autorizaciones y acuerdos decisorios que sobre proyectos públicos o privados de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto, correspondan a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6.-Los condicionados de la declaración de impacto ambiental o el resultado de la resolución de discrepancias se integrarán en las autorizaciones y en los acuerdos decisorios a que se refiere el artículo anterior.

En los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la intervención de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, en materia urbanística, así como la de las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente por aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se pospondrá a la declaración de impacto ambiental o resolución de discrepancias, integrándose su resultado en los acuerdos y autorizaciones, e informe o calificación de la actividad, respectivamente.

Artículo 7.

1. La declaración de impacto ambiental se hará pública mediante su inserción en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Sin perjuicio de la publicidad que pudiera derivarse de la integración del condicionado objeto de la declaración de impacto en actos de decisión o autorización que la tuvieren prevista, en todo caso, la publicación de la citada declaración se ordenará por el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 8.

1. La declaración de impacto será revisable en vía administrativa, bien a través de la impugnación del acto de decisión o autorización en el que se integre su condicionado, bien directamente cuando sea la declaración en sí misma el acto de decisión.

2. Cuando el acto de decisión o autorización en el que se integre la declaración de impacto sea recurrido en vía administrativa y el recurso tenga por objeto o afecte al condicionado ambiental, previamente a su resolución se recabará informe del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 9. Corresponde a los órganos competentes, por razón de la materia, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del contenido de la declaración de impacto, del que darán cuenta al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes tiene plena capacidad de denuncia en materia de impacto ambiental, en lo que se refiere al cumplimiento de la declaración de impacto. Así también, podrá recabar información y asistencia técnica de los órganos competentes, en razón de la materia, y efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el condicionado.

DISPOSICIONES FINALES
Primera: Los Departamentos competentes, en razón de la materia, dictarán las disposiciones que fueren precisas para la ejecución de este Decreto, previo informe del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Segunda: La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".   

Zaragoza, a diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES
El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes,
JOAQUIN MAGGIONI CASADEVALL

Volver al  ÍNDICE

 

Si desea solicitar nuestros servicios puede CONTACTAR con nuestra empresa directamente o rellenando el siguiente

Nuestra empresa es miembro de:

© Allpe Ingeniería y Medioambiente, S.L.