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ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1999.

 (BOCAIB Nº 115, DE 11.09.99)

 

PREAMBULO
El artículo 8 del Anexo I del Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, prevé que en casos excepcionales debidamente justificados, el Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente, puede incrementar en 30 días los plazos establecidos en dicho artículo para la emisión de los informes o dictámenes.
El período vacacional y el establecimiento de la nueva estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares han hecho imposible la convocatoria del Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental, por lo que se ha producido una acumulación de expedientes pendientes de informe o dictamen que hacen necesaria una ampliación de los plazos para emitirlos.
Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 38/1985, de 16 de mayo de creación de la Comisión Balear de Medio Ambiente, establece que el Presidente de dicha Comisión será el Presidente del Gobierno.
Por todo esto, haciendo uso de las facultades que me atribuye el Decreto 38/1985, de 16 de mayo, mencionado en el párrafo anterior, dicto la siguiente
ORDEN   
Unico
1. Los plazos para emitir los informes o dictámenes previstos en el artículo 8 del Anexo I del Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental, se amplían en
treinta días.
2. Esta ampliación del plazo para emitir informes afecta a todos los expedientes registrados de entrada en la Conselleria de Medio Ambiente, y pendientes de informe o dictamen del Comité de Evaluación de Impacto Ambiental, antes de la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICION FINAL: Esta Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB.

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