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PREAMBULO
El artículo 8 del Anexo I del Decreto 4/1986, de 23 de enero, de
implantación y regulación de los estudios de Evaluación de Impacto
Ambiental, prevé que en casos excepcionales debidamente
justificados, el Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión
Balear de Medio Ambiente, puede incrementar en 30 días los plazos
establecidos en dicho artículo para la emisión de los informes o
dictámenes.
El período vacacional y el establecimiento de la nueva estructura
orgánica del Gobierno de las Islas Baleares han hecho imposible la
convocatoria del Comité de Evaluaciones de Impacto Ambiental, por lo
que se ha producido una acumulación de expedientes pendientes de
informe o dictamen que hacen necesaria una ampliación de los plazos
para emitirlos.
Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 38/1985, de 16 de mayo de
creación de la Comisión Balear de Medio Ambiente, establece que el
Presidente de dicha Comisión será el Presidente del Gobierno.
Por todo esto, haciendo uso de las facultades que me atribuye el
Decreto 38/1985, de 16 de mayo, mencionado en el párrafo anterior,
dicto la siguiente
ORDEN
Unico
1. Los plazos para emitir los informes o dictámenes previstos en el
artículo 8 del Anexo I del Decreto 4/1986, de 23 de enero, de
implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto
ambiental, se amplían en
treinta días.
2. Esta ampliación del plazo para emitir informes afecta a todos los
expedientes registrados de entrada en la Conselleria de Medio
Ambiente, y pendientes de informe o dictamen del Comité de
Evaluación de Impacto Ambiental, antes de la entrada en vigor de
esta Orden.
DISPOSICION FINAL: Esta Orden entrara en vigor el mismo día de su
publicación en el BOIB.
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