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El Ayuntamiento de
Fuencaliente ha solicitado del Gobierno de Canarias, la exclusión
del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de su municipio.
La Comisión de
Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, así como la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, han
informado favorablemente dicha exclusión.
Por otra parte, hay
que considerar que la tramitación actual de un procedimiento de
evaluación, implicaría un retraso considerable para la aprobación
definitiva de las Normas Subsidiarias, que además ya recogen
importantes medidas de protección ambiental y de los espacios
naturales.
Por ello y dada la
perentoria necesidad de que el Ayuntamiento de Fuencaliente disponga
de inmediato de unas Normas de Planeamiento que resuelvan la falta
actual de un adecuado ordenamiento urbanístico del municipio y que
al mismo tiempo entren en vigor las interesantes medidas de
protección del medio ambiente y de los espacios naturales que dichas
Normas contienen, se estima que existen suficientes razones de
urgencia que justifican la exclusión solicitada.
En consecuencia, y
vistos los informes favorables emitidos, así como lo que dispone el
artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del
Impacto Ecológico.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Política Territorial y previa
deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de
diciembre de 1993,
D I S P O N G O:
1. Se excluye
a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del
Ayuntamiento de Fuencaliente, del procedimiento de Evaluación
Detallada de Impacto Ecológico.
2. Se fijan
como previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico de dichas
Normas, las siguientes:
1ª) El Campo de
Golf, los Planes Parciales, Polígono Industrial, etc. deberán
someterse inexorablemente al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, de forma previa y preceptiva a su aprobación y
con acatamiento de vinculación en la correspondiente Declaración
de Impacto Ambiental.
2ª) Las redes de
saneamiento, telefonía, energía eléctrica y abastecimiento de
aguas, cuando penetren en el suelo rústico, deberán ejecutarse
sistemáticamente dentro de los límites de los viales existentes y
ser subterráneas, salvo casos excepcionales que deberán
justificarse individualmente.
3ª) Deberá tenerse
en cuenta en el Polígono Industrial, la doble red para recogida de
aguas procedentes del saneamiento y de los vertidos industriales.
4ª) También se
tendrá en cuenta que el proyecto de una industria de cualquier
tipo, cuando produzca residuos químicos líquidos que no puedan ser
evacuados a través de un alcantarillado estará sometido como
mínimo a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.
5ª) Dada la escasez
de suelo agrícola, toda la tierra vegetal resultante de la
transformación del mismo en zona urbana, deberá conservarse para
su reutilización posterior en otras zonas agrarias o ajardinadas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.
Dado en
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de Diciembre de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
Fernando Redondo Rodríguez.
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