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Según la
Ley 6/2001,
de 8 de mayo, de modificación del
Real Decreto legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental en su Artículo 2
(que se cita a continuación) exige:
Evaluación de
los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la
población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los
factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el
patrimonio histórico artístico y el arqueológico.
Y el
Reglamento
1131/1988
concreta en su Artículo 10 Identificación y valoración de impactos:
Se incluirá la
identificación y valoración de los efectos notables previsibles de
las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados
en el
artículo 6(*) del presente Reglamento, para cada
alternativa examinada.
Necesariamente,
la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio
de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las
características específicas de los aspectos ambientales afectados en
cada caso concreto.
Se distinguirán
los efectos
positivos de los
negativos; los
temporales
de los
permanentes; los
simples de los
acumulativos
y
sinérgicos; los
directos de
los
indirectos; los
reversibles de los
irreversibles;
los
recuperables de los
irrecuperables; los
periódicos
de los de
aparición irregular; los
continuos de los
discontinuos.
Se indicarán
los impactos ambientales
compatibles,
moderados,
severos y
críticos que se prevean como consecuencia de la
ejecución del proyecto.
La valoración
de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa,
expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose
siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general
aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los
diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el
límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o
correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquél umbral; caso
de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos
ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o
sustitución de la acción causante de tales efectos.
Se indicarán
los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o
repulsa social de la actividad, así como las implicaciones
económicas de sus efectos ambientales.
Se detallarán
las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o
valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la
fundamentación científica de esa evaluación.
Se
jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados,
para conocer su importancia relativa. Asimismo, se efectuará una
evaluación global que permita adquirir una visión integrada y
sintética de la incidencia ambiental del proyecto.
*Artículo 6
La evaluación
de impacto ambiental debe comprender, al menos, la estimación de los
efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la
vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje
y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de
la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre los
elementos que componen el patrimonio histórico español, sobre las
relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como
ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier
otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.
La identificación
de los impactos ambientales se obtiene del estudio de las
interacciones entre el medio natural (descrito en el
Inventario Ambiental) y las
consecuencias del proyecto en su fase de ejecución y en la de
funcionamiento (detallado en la
Descripción del proyecto a valorar).
Como reglas
generales para la valoración de impactos se dan las siguientes:
-La valoración de
los diferentes impactos debe realizarse de manera cuantitativa y
cualitativa, y además con una visión integradora del ecosistema que
permita inferir los impactos indirectos.
-Para su
determinación se utilizarán procedimientos reglados ya sean de
carácter técnico o legal (en todos aquellos casos en los que sea
posible) que permitan medirlos adecuadamente y fijar los umbrales
máximos de tolerancia o límites de tolerancia.
-Se detallarán
los métodos y procesos de cálculo implicados en la regla anterior.
-En los casos de
impactos sociales sin claros valores límites se describirá el método
empleado para calibrar su grado de aceptación o rechazo y la
metodología utilizada.
-La valoración de
impactos se realizará para las diferentes
alternativas consideradas y en la situación sin
proyecto.
-Se establecerán
órdenes de prioridad entre los diferentes impactos detectados para
poder determinar la importancia relativa de los mismos.
- Se valorarán
los impactos positivos de cualquier tipo de actuación.
-Conviene incluir
al final una síntesis de los impactos que permita tener una visión
de conjunto de los mismos para apreciar la incidencia global sobre
el Medio Ambiente.
Como definiciones
de los efectos y los impactos el
Reglamento
1131/1988
da las
siguientes, apareciendo entre paréntesis las consideraciones que el
autor ha decidido incluir:
Efecto notable
Aquél que se
manifiesta como una modificación del Medio Ambiente, de los recursos
naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que
produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en
los mismos; se excluyen por tanto los efectos mínimos.
Efecto mínimo
Aquél que
puede demostrarse que no es notable.
Efecto positivo
Aquél admitido
como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la
población en general, en el contexto de un análisis completo de los
costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la
actuación contemplada.(Este
es un aspecto olvidado en muchos estudios: la consideración de los
efectos positivos o impactos positivos, que como se puede apreciar
por el texto de la ley se han de considerar de igual modo que los
negativos y en este caso intentar incrementar con los medios
disponibles).
Efecto negativo
Aquél que se
traduce en pérdida de valor naturalístico, estético-cultural,
paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los
perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o
colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la
estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de
una localidad determinada.
Efecto directo
Aquél que
tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.
Efecto indirecto o secundario
Aquél que
supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o, en
general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.
(En un lenguaje más claro,
aquel que afecta un elemento del medio y éste afecta a otro
elemento; valga como ejemplo la incidencia en la fauna provocada por
la contaminación directa de los suelos. La consideración del
inventario ambiental como un ecosistema permite desarrollar las
diferentes interrelaciones entre los elementos y valorar
adecuadamente la repercusión que tiene cualquier modificación de las
condiciones iniciales sobre todos ellos).
Efecto simple
Aquél que se
manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción
es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos
efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia.(Dado
el carácter de ecosistema de cualquier valoración ambiental amplia;
el suponer los efectos simples es quitarle la complejidad que
merecen, al influir casi todos los elementos ambientales entre sí).
Efecto acumulativo
Aquél que al
prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa
progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de
eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del
agente causante del daño.
(Se puede citar como ejemplo la carga de contaminantes en un suelo,
si se mantiene constante el nivel de vertidos se llega a un punto en
el que se hace inviable el desarrollo de cualquier tipo de
vegetación).
Efecto sinérgico
Aquél que se
produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de
varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto
suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
Asimismo, se incluye en este tipo aquél efecto cuyo modo de acción
induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.(Como
ejemplo se puede citar el de dos contaminantes que por separado
tienen efectos poco nocivos sobre el medio y que si están juntos dan
lugar a un nuevo compuesto de mayor peligrosidad).
Efecto a corto, medio y largo plazo
Aquél cuya
incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo
comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período
superior.(La cuantificación
de los efectos es más compleja cuanto mayor es el horizonte
temporal, efectos a largo plazo pueden precisar de investigaciones
complejas ajenas al estudio de impacto y que no aparecen en la
literatura científica, se puede citar como ejemplo el impacto de un
contaminante que aparece en proporciones ínfimas en las cadenas
tróficas del ecosistema.).
Efecto permanente
Aquél que
supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción
predominante en la estructura o en la función de los sistemas de
relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.
(Los efectos permanentes irían
asociados a los irreversibles e irrecuperables)
Efecto temporal
Aquél que
supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal
de manifestación que puede estimarse o determinarse.
(Debe asociarse a este tipo de efectos
el plazo de recuperación y los medios que se deben emplear para
ello, ya sea únicamente el paso del tiempo con la intervención de
los procesos naturales o la intervención humana).
Efecto reversible
Aquél en el
que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de
forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento de los
procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de
autodepuración del medio.(Al
igual que en el caso anterior debe estimarse un plazo de retorno a
la situación inicial y el proceso de recuperación esperado).
Efecto irreversible
Aquél que supone
la imposibilidad, o la
dificultad extrema,
de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce.(Éste
y el anterior se refieren al retorno a la situación de partida sin
la intervención de factores ajenos a la propia naturaleza).
Efecto recuperable
Aquél en que
la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción
natural, bien por la acción humana, y, asimismo, Aquél en que la
alteración que supone puede ser reemplazable.
(Reemplazable entendido como la
sustitución de un elemento ambiental perdido por otro de igual valor
o función).
Efecto irrecuperable
Aquél en que
la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o
restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.
Efecto periódico
Aquél que se
manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el
tiempo. (Sería un subtipo de
los efectos discontinuos en los que se puede predecir la frecuencia
del impacto).
Efecto de aparición irregular
Aquél que se
manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones
es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia,
sobre todo en aquellas circunstancias no periódicas ni continuas,
pero de gravedad excepcional.
(Sería otro subtipo de los efectos discontinuos en los que no se
puede predecir con exactitud la frecuencia del impacto debido a su
variabilidad en el tiempo, se debe intentar calcular su importancia
recurriendo al cálculo de probabilidades).
Efecto continúo
Aquél que se
manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o
no. (Se puede citar como
ejemplo la ocupación por edificaciones de unos suelos o de un
paisaje).
Efecto discontinuo
Aquél que se
manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en
su permanencia.(Ejemplo de
un efecto discontinuo es el ruido provocado por una línea de
ferrocarril a su paso por un bosque).
Impacto ambiental compatible
Aquél cuya
recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa
practicas protectoras o correctoras.
Impacto ambiental moderado
Aquél cuya
recuperación no precisa practicas protectoras o correctoras
intensivas, y en el que la consecución de las condiciones
ambientales iniciales requiere cierto tiempo.
Impacto ambiental severo
Aquél en el
que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación
de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas
medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado.
Impacto ambiental crítico
Aquél cuya
magnitud es superior al umbral aceptable. Con el se produce una
pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin
posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras
o correctoras.
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