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ORDEN de 3 de enero
de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se
establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental.
ANEXO
A. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO
A.1. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de las
Actividades Extractivas
A.2. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de las
Actividades Ganaderas
A.3. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de
proyectos de infraestructuras lineales
A.4. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de los
proyectos de líneas eléctricas
A.5. Contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental de los
Instrumentos de Ordenación del Territorio
B. REQUERIMIENTOS CARTOGRÁFICOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
A.1. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente
relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación
de la solución adoptada.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas ambientales claves
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas, que incorporará:
- el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa
de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
- el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la
disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua
derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las
previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o
menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados,
establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de
presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo
7. Documento de Síntesis
8. Cartografía y documentación complementaria
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes
directr
1.
Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
Deberá constar:
- Ubicación y accesos
- Objeto concreto del aprovechamiento minero
- Características geológicas del yacimiento
- Método de explotación
- Previsión y justificación de la producción de estéril
- Accesos previstos
- Servicios e instalaciones complementarias al proyecto, etc.
Debe tenerse en cuenta que algunas de las actuaciones
complementarias (apertura de caminos, conducciones por tubería,
tendidos eléctricos, etc.) pueden estar sometidas, por sí mismas, a
la Ley de Impacto Ambiental, por lo que resultará más conveniente y
eficaz abordarlas conjuntamente en un mismo Estudio de Impacto
Ambiental, en lugar de tener que realizar tramitaciones distintas.
2. Examen de
alternativas técnicamente viables y justificación de la
solución adoptada
Para ello se tendrá en cuenta que, además de los condicionantes
técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores
naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles
impactos ambientales, previendo que las labores de restauración del
área deben permitir una adecuada integración paisajística posterior
de ésta en su entorno natural.
Las principales garantías para justificar una buena elección del
emplazamiento de una cantera o explotación minera son un correcto
emplazamiento de la actividad (sobre todo considerando sus
posibilidades de restauración fácil y eficaz) y un adecuado diseño
de la restauració
3.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas o ambientales claves
3.1 Descripción del
medio natural
Referido a la zona de afección y entorno de la actividad minera y a
sus elementos secundarios (accesos, instalaciones complementarias
etc.)
Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso,
cartografía e interacciones ecológicas clave, de cada una de las
variables y aspectos que permiten definir la configuración del medio
natural: geología, hidrología superficial y subterránea,
climatología, suelos, cubierta vegetal, flora y fauna,
geomorfología, paisaje, presencia de cuevas y simas, riesgos
naturales, etc.
Valoración ambiental del área y definición del grado de interés para
la conservación.
Deben evitarse los estudios que abordan estas variables con un
tratamiento muy general o a una escala regional y que apenas
concretan cuáles son las características propias y particulares del
área afectada por el proyecto o las refieren de una manera
superflua.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural
Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio
histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación
y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona,
tanto mineros como de otra índole, propiedad de los terrenos,
calificaciones urbanísticas, planes u otras figuras de protección,
infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes
jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural
debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual
establece en su artículo 11 taxativamente: ..."Los estudios de
impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o
privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural
deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la
normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe
vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto
ambiental".
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido,
entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean
especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana
(artículo 1 de la citada ley).
4. Identificación y valoración de
impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas
Se incluirá la identificación y valoración de los efectos
previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre los aspectos
ambientales y antrópicos indicados en el apartado 3, debiendo
aportar necesariamente:
- el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa
de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
- el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la
disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua
derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las
previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o
menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados,
establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
La identificación de los impactos ambientales derivará,
necesariamente, de las interacciones entre las acciones derivadas de
la actuación (desmontes y eliminación de suelos y vegetación,
extracción de materiales, ruidos, polvo, vibraciones, acopios,
vertidos, aumento de tráfico, etc.) y las características
específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso
concreto.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto
162/1990, de 15 de octubre.
5. Establecimiento de
medidas protectoras y correctoras
5.1. Programas y Proyecto de sostenibilidad para la restauración
paisajística
Se detallarán y justificarán las medidas previstas para reducir,
eliminar o compensar los efectos ambientales negativos, así como las
posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente
previstas en la actuación. Se procederá a una descripción detallada
de los trabajos a desarrollar sobre cada uno de los siguientes
aspectos:
a) Medidas de protección ambiental, a ejecutar antes o durante el
período de actividad de la explotación, y tendentes a reducir o
eliminar impactos producidos por polvo, ruidos, vibraciones,
visibilidad, procesos de erosión y de sedimentación, etc.
b) Restauración geomorfológica del área afectada por la actuación
minera. Restitución de una topografía naturalizada que elimine en lo
posible las formas excesivamente geométricas y confiera a las
laderas una pendiente y modelado adecuados para recuperar un aspecto
fisiográfico concordante con el de su entorno natural.
c) Aportación de suelos y soporte terrígeno adecuados para albergar
una cubierta vegetal concordante con la potencialidad natural y usos
actuales de la zona. Adopción de medidas para evitar la erosión de
los suelos.
d) Repoblación mediante plantones de especies vegetales arbustivas y
arbóreas consecuentes con el inventario botánico y la potencialidad
de la zona. Siembra de herbáceas en todas aquellas superficies que
se estime conveniente con el fin de frenar los procesos erosivos,
evitar la proliferación de polvo y aumentar la estabilidad de los
suelos. Potenciación del desarrollo de los ejemplares implantados,
aplicación de los riegos necesarios y reposición de marras, hasta
que se logre la adaptación y el adecuado desarrollo vegetativo de
todas las especies introducidas.
La densidad y distribución de la cubierta vegetal deberá adaptarse a
las características del entorno, salvo que éste se encuentre en una
fase de degradación o recuperación post-incendio. La propuesta
intencionada de dejar áreas desnudas, desprovistas de suelos y
vegetación, sólo podrá justificarse por la presencia de
afloramientos de interés geológico o por la concordancia con otros
roquedos naturales presentes en la zona, aunque en éste caso será
necesaria la aplicación de técnicas especiales de tratamiento de la
roca (micromodelados y envejecimiento artificial de ésta).
e) La descripción del programa de explotación deberá realizarse
considerando la posibilidad de restaurar por fases el área afectada,
de manera que se puedan compatibilizar y simultanear labores de
extracción y de restauración, a fin de reducir la magnitud espacial
y temporal de los impactos. Debe justificarse la procedencia de los
suelos y soportes edáficos, así como la relación de las especies
vegetales seleccionadas para la restauración, sus densidades, su
porte y su distribución dentro del área a tratar.
f) Cuando el objeto de la restauración no sea la de restituir en el
área la vegetación potencial o los aprovechamientos tradicionales
preexistentes, deberán justificarse debidamente los criterios
conducentes a esa propuesta.
En caso de que se trate de un proyecto de sostenibilidad de
restauración paisajística, la propuesta de medidas de restauración e
integración paisajística, que se contemplan en este apartado, deberá
incluirse en un documento, denominado "Programa para la
sostenibilidad de restauración paisajística", según lo previsto en
el artículo 27 de la LOTPP. Este programa junto con el proyecto son
documentos independientes y anexos al Estudio de Impacto Ambiental,
que deberán especificar todos aquellos aspectos que se enumeran en
el anexo de la Orden y que posteriormente el desarrollo de la LOTPP
contendrá pormenorizadamente. Para la realización debida de las
medidas contempladas en los citados proyectos y programas, se podrá
exigir el correspondiente aval bancario.
5.2. Calendario de ejecución y presupuesto de la restauración
Deberá comprender:
a) Movimientos de tierras, nivelación de plaza de cantera, obras de
desdoblamiento y reperfilado de bancos; conformación final de
taludes
b) Aportación y distribución de suelos aptos para la revegetación
c) Obras previstas de corrección contra la erosión (muros o
escolleras de contención, drenajes perimetrales, gaviones,
disipadores de energía, trampas de sedimentos, etc.)
d) Demolición de instalaciones y retirada de escombros y materiales
e) Adquisición y plantación de especies vegetales, así como la
aplicación de los cuidados y riegos necesarios para su adecuado
desarrollo
f) Presupuestos general y desglosado, y coste por hectárea
restaurada
g) Acciones complementarias al Plan de Restauración, como pueden ser
el tratamiento de escombreras, el traslado de las mismas al interior
del hueco extractivo, la eliminación de elementos o situaciones que
supongan riesgos evidentes para personas o bienes, así como posibles
balsas de lodos o presas de residuos mineros
6.
Programa de Vigilancia Ambiental
Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el
cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras que,
llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto
Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso,
introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta y
conformidad del órgano sustantivo. Incluirá el mantenimiento y
control de las medidas de restauración desarrolladas en el área y su
entorno, a fin de garantizar su eficacia en la recuperación del
paisaje, incluso durante un período de tiempo posterior al cese de
la actividad, el cual nunca deberá ser inferior a dos años.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de
presentar puntualmente el explotador ante la administración una
memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la
actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de
restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier
incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante
el desarrollo de la misma.
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar
desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
7.
Documento de Síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y
su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la
comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones
relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, al examen y
elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas
protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia
Ambiental, e incorporará una copia de los informes vinculantes al
que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto
162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los
estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en
su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros
también deberán aparecer relacionados.
8. Cartografía y documentación complementaria
- Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y
particularmente, se deberá incluir la ubicación de la explotación en
un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el
correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado (escala
1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el
contorno de la explotación.
- Plano de detalle (escala 1: 1.000 o próxima) del estado actual de
la explotación y su entorno inmediato, con curvas de nivel,
indicación de los límites de las actuaciones previstas, posibles
áreas de servicio o de tratamiento del mineral, vertederos y acopios
temporales... así como cualquier otro elemento de referencia
(edificaciones, pozos, fuentes, conducciones, mojones, etc.).
- Plano de la restauración, a la misma escala que el anterior.
- Perfiles representativos de la zona afectada realizados a la misma
escala y manteniendo la misma proporcionalidad horizontal- vertical.
Deberán reflejar la forma original del terreno, la del estado
definitivo tras la ejecución de las labores de restauración y, si se
estima conveniente, también la forma del estado intermedio
correspondiente al final de la extracción. Estas formas podrán venir
representadas en un mismo perfil, a fin de facilitar la comprensión
del alcance de las labores a realizar.
- Fotografías representativas del área y su entorno, con reflejo de
la cuenca visual existente desde el lugar de la explotación y del
aspecto que ésta presenta desde los terrenos colindantes.
- Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a
aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para
una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a
adoptar, como es el caso de pantallas o barreras de vegetación,
estudios de vibraciones -cuando se presuman posibles afecciones a
bienes próximos- u otros anexos de posible interés.
Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
- Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado
cumplimiento
- Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras
A.2. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES GANADERAS
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente
relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas.
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación
de la solución adoptada.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas ambientales claves.
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas que incorporará:
- el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa
de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
- el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la
disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua
derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las
previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o
menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados,
establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de
presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo.
7. Documento de Síntesis.
8. Cartografía y documentación complementaria.
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes
directrices:
1.
Descripción del la actuación y sus acciones derivadas
Deberá constar:
- Localización, con plano a escala 1:25.000 y 1:10.000 o similar,
tal que permita su correcta localización tanto en la provincia como
respecto al municipio. Además se informará de la distancia al núcleo
urbano, así como a explotaciones de similar naturaleza.
- Descripción de la actuación, que será lo más esquemática posible,
enfocada a los aspectos más relevantes desde el punto de vista
ambiental. Dichos aspectos se centrarán sobre todo en la descripción
del proceso productivo, cantidad de residuos generados, tratamiento,
destino final de los mismos y destino de los cadáveres.
- Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se
trate, susceptibles de producir un impacto sobre el Medio Ambiente,
mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como
de su funcionamiento. Se profundizará sobre todo en todas aquellas
acciones que puedan causar olores, contaminación de aguas
superficiales y/o subterráneas, contaminación de suelos,
contaminación atmosférica, impactos visuales negativos, ruidos,
riesgo de transmisión de enfermedades, etc.
- Descripción, en su caso, de los materiales a utilizar, movimiento
de tierra a realizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya
eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución de
la actuación. Respecto a los materiales se describirá los utilizados
para impermeabilizar fosas de contención de deyecciones, estercolero
y fosa de cadáveres, así como sus características constructivas y
dimensionado en función de la capacidad de la explotación.
- Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de
los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado
de la actuación, tanto sean de tipo temporal, durante su
realización, o permanentes, cuando ya esté realizada, con mención
expresa a los sistemas de recogida, tratamiento y/o eliminación o
deposición de los mismos, así como de los posibles ruidos,
vibraciones, olores, emisiones de partículas, etc. que pudieran
producirse.
- En el caso de porcino, se presentará método de tratamiento de
purines, adjuntando protocolo y contrato de admisión a planta de
tratamiento legalmente establecida. Sólo en el caso de que tal
circunstancia no pudiera contemplarse, se considerará su uso como
abono orgánico, adjuntando autorización firmada por los propietarios
de las parcelas donde se deposite el purín una vez tratado. En este
caso, no se aceptará parcelas que no se exploten agrícolamente,
considerando que no se esparcirán en ningún caso en las proximidades
de barrancos, acuíferos, pozos o similares. Además el purín se
aplicará considerando los niveles indicados en el Real Decreto
261/1996 sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias; la Orden de
29 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas
Prácticas Agrarias; así como el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del
Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la
Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables
a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes
agrarias o normativa vigente de aplicación en la materia.
2. Examen de
alternativas técnicamente viables y justificación de la
solución adoptada
Justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta que,
además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección
deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a
minimizar los posibles impactos ambientales, previendo una adecuada
integración paisajística en su entorno natural.
3.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas y ambientales claves
3.1. Descripción del medio natural
Referido a la zona de afección y entorno de la actividad ganadera y
a sus elementos secundarios (accesos, instalaciones complementarias
etc.).
Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso,
cartografía de las interacciones ecológicas clave, y su
justificación, de cada una de las variables y aspectos que permiten
definir la configuración del medio natural: geología, hidrología
superficial y subterránea, climatología, suelos, cubierta vegetal,
flora y fauna, geomorfología, paisaje, presencia de cuevas y simas,
riesgos naturales, etc.
Valoración ambiental del área y definición del grado de interés para
la conservación.
Deben evitarse los estudios que abordan estas variables con un
tratamiento muy general o a una escala regional y que apenas
concretan cuáles son las características propias y particulares del
área afectada por el proyecto o las refieren de una manera
superflua.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural
Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio
histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación
y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona,
propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u
otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en
su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural
debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual
establece en su artículo 11 taxativamente:
..."Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de
proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes
inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad
del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural
Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración
de impacto ambiental".
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido,
entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean
especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana
(artículo 1 de la citada ley).
4. Identificación y valoración de
impactos, tanto en la solución
propuesta como en las alternativas
Identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las
actuaciones proyectadas sobre el Medio Ambiente como consecuencia de
la actividad, tanto en fase de construcción como en fase de
funcionamiento.
La identificación de los impactos ambientales derivará,
necesariamente, de las interacciones entre las acciones derivadas de
la actuación y las características específicas de los aspectos
ambientales afectados en cada caso concreto. Se incluirá la
identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las
actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales y antrópicos
indicados en el apartado 3, debiendo aportar necesariamente:
- el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa
de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.
- el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la
disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua
derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las
previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o
menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados,
establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto
162/1990, de 15 de octubre.
5. Establecimiento de
medidas protectoras y correctoras
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá una propuesta de medidas
correctoras dirigidas a minimizar los posibles efectos negativos de
las acciones de la actividad, las cuales se describirán
detalladamente.
Además debe completarse este apartado incluyendo la valoración del
coste del establecimiento de dichas medidas correctoras de forma que
se especifiquen las partidas presupuestarias que deben adoptarse
para la ejecución de las mismas, lo que no sólo incluye los trabajos
de revegetación e integración paisajística sino además y de ser
necesario, las medidas de prospección e incluso intervención
arqueológica, la ejecución de apantallamientos acústicos, la
ejecución de pasos de fauna, etc.
También recogerá los costes de las medidas protectoras y correctoras
y del programa de vigilancia ambiental, adoptando las partidas
presupuestarias necesarias de acuerdo a las previsiones del Estudio
de Impacto Ambiental.
6.
Programa de vigilancia ambiental
Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el
cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras: las
contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las que, llegado el
momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental,
comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo
las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del
órgano sustantivo.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de
presentar puntualmente el explotador ante la administración una
memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la
actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de
restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier
incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante
el desarrollo de la misma.
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar
desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
Respecto a los purines de cerdo, en su caso, se propondrá análisis
de los mismos para verificar la eficacia del tratamiento a que se
han de someter previo a su aplicación en campo, para que, en caso de
manifestarse resultados poco satisfactorios, modificarse el
tratamiento.
7.
Documento de Síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y
su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la
comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones
relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, al examen y
elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas
protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia
Ambiental e incorporará una copia de los informes vinculantes al que
se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto
162/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los
estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en
su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros
también deberán aparecer relacionados.
8. Cartografía y documentación complementaria
- Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y
particularmente, se deberá incluir la ubicación de la explotación en
un mapa topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el
correspondiente parcelario y un plano topográfico detallado
(escala 1:10.000 o próxima) que incluya la delimitación precisa de
todo el contorno de la explotación.
- Plano de detalle (escala 1:1.000 o próxima) del estado actual de
la explotación y su entorno inmediato, así como cualquier otro
elemento de referencia (edificaciones, pozos, fuentes, conducciones,
mojones, etc.)
- Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a
aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para
una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a
adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos, u
otros anexos de posible interés.
Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
- Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado
cumplimiento.
- Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras.
A.3. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente
relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación
de la solución adoptada
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas o ambientales claves
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas, que incorporará el informe
vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de
protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de
presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo
7. Documento de Síntesis
8. Cartografía y documentación complementaria
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes
directrices
1.
Descripción de la actuación y sus acciones derivadas
Deberá constar:
- Justificación de la necesidad de la misma, que se completará con
una adecuada descripción de las obras proyectadas de manera
independiente a la información que al respecto se contiene en el
documento técnico del proyecto de obra.
- Memoria justificativa y descriptiva y una documentación gráfica
compuesta de:
Plano de situación (E=1:50.000)
Plano de emplazamiento (E=1:25.000 o 1:10.000)
Planos de planta general (a escala de mayor detalle y sobre base
topográfica que no se limite a la franja de la plataforma de la
infraestructura que se proyecta sino que aporte información
suficiente sobre la morfología y características del entorno
afectado).
Plano de instalaciones (E=1:10.000) donde se contemplen las
instalaciones existentes y previstas y su adecuación a los pasillos
de infraestructuras y criterios previstos en el artículo 23 de la LOTPP, debiendo aparecer en ese mismo plano las afecciones que se
deriven de la implantación de tales instalaciones según la
legislación vigente.
- El resto de información (planos de perfiles longitudinal y
transversales, planos de secciones tipo, etc. y anejos a la memoria
como el anejo de hidrología y drenaje, etc.), deberán aportarse en
el Estudio de Impacto Ambiental sólo en caso de que éstos no
formaran parte del proyecto técnico correspondiente.
- En la descripción de las acciones derivadas del proyecto debe
hacerse especial hincapié en que la misma no debe contener una
relación de afecciones que con carácter general se derivan de la
ejecución de los proyectos que nos ocupan y que habitualmente se
recogen ya en las guías metodológicas elaboradas al respecto. Por el
contrario debe particularizarse la descripción para el caso concreto
de la obra proyectada, por ejemplo:
a) Cualquier proyecto de carretera supone afecciones derivadas del
movimiento de tierras, lo que hay que especificar son las afecciones
concretas del proyecto analizado: volumen de material destinado a
vertedero, volumen necesario a extraer en canteras o préstamos,
altura de desmontes y terraplenes a ejecutar, etc.
b) Todo proyecto de carreteras o ferrocarriles produce afecciones
por impactos acústicos derivados no solo de la fase construcción
sino de la de explotación de la infraestructura, por ello no basta
con señalar esta posible afección sino que debe analizarse y
describirse la situación del entorno, existencia de áreas
residenciales, existencia de actividades sensibles como centros
sanitarios, centros docentes, etc. o bien existencia de zonas
naturales con fauna sensible al impacto acústico, nidificación de
rapaces, u otras especies protegidas, etc.
2. Examen de las
alternativas técnicamente viables y justificación
de la solución adoptada
Justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta que,
además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección
deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a
minimizar los posibles impactos ambientales, previendo una adecuada
integración paisajística en su entorno natural.
Cualquier proyecto de infraestructura puede ser objeto de distintas
alternativas de actuación para la consecución de los objetivos
perseguidos por el proyecto; mejoras de trazados existentes, nuevas
vías de comunicación, variantes de vías existentes, etc. Difícil
será el caso en que no quepan alternativas ya que podrán analizarse
al menos ligeras modificaciones de la traza con objeto de minimizar
afecciones; disminución de movimientos de tierra, no afección a
zonas de especial relevancia medioambiental (vegetación,
arqueología, etc.) o en todo caso y cuanto menos podrá analizarse la
opción "0" que es la de no ejecución de actuación alguna.
3.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas o ambientales claves
3.1. Descripción del medio natural
Deben identificarse, censarse, inventariarse, cuantificarse y en su
caso cartografiarse, todos los aspectos ambientales definidos en el
artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental, a saber: fauna,
flora, vegetación, gea, suelo, agua, aire, clima, paisaje,
estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada. Del mismo modo se identificarán las
incidencias sobre el patrimonio histórico, artístico y arqueológico,
las relaciones sociales y condiciones de sosiego público, así como
cualquier otra incidencia ambiental que pueda derivarse. En
particular y para los proyectos de infraestructuras deben
identificarse además:
- Las Vías Pecuarias clasificadas existentes, los puntos en los que
éstas se ven afectadas y las características de las mismas (trazado,
anchura, interés para su recuperación como corredor ecológico, etc.)
- Los riesgos naturales que se presentan en el área de actuación:
erosión, avenida e inundación, incendio, riesgo sísmico, de
subsidencia, colapso, desprendimiento, deslizamiento, contaminación
de acuíferos, etc.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural
Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio
histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación
y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona,
propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u
otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en
su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural
debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual
establece en su artículo 11 taxativamente:
... "Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de
proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes
inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad
del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural
Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración
de impacto ambiental".
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido,
entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean
especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana
(artículo 1 de la citada ley).
Las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial en el
área afectada por las obras proyectadas y su adecuación a los
pasillos para el paso de dichas instalaciones atendiendo a la
vulnerabilidad del medio, integrándolas en la estructura del
territorio, y resolviendo la compatibilidad con los usos existentes
o previstos y con los valores culturales y paisajísticos, de
conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de Ordenación del
Territorio y Protección del Paisaje y expresamente en su artículo
23.
4. Identificación y valoración de
impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas
La identificación y valoración de impactos se realizará utilizando
la metodología que se estime adecuada siempre incluyendo una
descripción de la metodología empleada y en todo caso procediendo a
un análisis explicativo de cuales son las afecciones concretas que
se producen sobre cada uno de los factores analizados. Debiendo
particularizarse en todo momento dichas afecciones. Así como
ejemplo, no se considera adecuado identificar que se producen
afecciones sobre algún elemento del patrimonio histórico-artístico o
sobre alguna Vía Pecuaria sin mayor indicación, y proceder
posteriormente a efectuar una valoración cuantitativa de dicha
afección, sino que, por el contrario, debe especificarse qué
elemento patrimonial o Vía Pecuaria se ve afectado, las
características de dicho elemento o dicha Vía y la forma en que se
produce la afección; destrucción completa o no del yacimiento,
ocupación o bien cruce con la Vía Pecuaria, etc.
En la valoración de impactos se incluirá el análisis de las
afecciones derivadas tanto de la necesidad de obtención de
materiales para la construcción (canteras o préstamos),
identificando los posibles lugares de procedencia, como los destinos
previstos para el vertido final de materiales sobrantes, tanto la
búsqueda de lugares apropiados para la creación de escombreras como
la relación de vertederos de inertes legalizados existentes en las
proximidades.
Del mismo modo deberán analizarse las afecciones derivadas de la
necesidad de ejecutar obras auxiliares o inducidas por la actuación
principal como es el caso de la posible necesidad de apertura de
caminos de acceso a los diversos tajos de obra, o para el desvío del
tráfico durante las labores de construcción, la necesidad de reponer
diversas instalaciones afectadas como puede ser en el caso de
afección de tendidos eléctricos o de telecomunicación, etc. sobre
todo teniendo en cuenta que éstas actuaciones complementarias se
encuentran en la mayor parte de los casos sometidas del mismo modo
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y por tanto
deberían recogerse en el Estudio de Impacto Ambiental analizando las
afecciones que se derivan de las mismas y proponiendo las medidas
correctoras necesarias con objeto de poder efectuar una correcta
evaluación de los impactos derivados de la actuación principal y
agilizar al mismo tiempo la tramitación necesaria.
Por último señalar que en caso de afección a algún espacio natural
protegido o zona sensible, deberá especificarse este hecho, debiendo
recoger el Estudio de Impacto Ambiental la normativa de protección
de dicho espacio natural analizando si las obras proyectadas se
ajustan o no a dicha normativa.
Se incorporará el informe vinculante de conformidad del proyecto con
la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en
el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural
Valenciano.
5. Establecimiento de
medidas protectoras y correctoras
5.1. Programas y Proyecto de sostenibilidad para la restauración
paisajística
Las medidas que se establezcan para la protección medioambiental y
para la corrección de impactos generados deben concretarse y
especificarse a lo largo del trazado de la infraestructura
proyectada. No será lo mismo una restauración de un desmonte en
terrenos compactos o en tierras, en terrenos de cultivo o
atravesando áreas forestales o de especial valor ecológico, etc.
En todo caso y a fin de evitar afecciones sobre elementos
patrimoniales (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, elementos
etnológicos o arquitectónicos), se incluirá en el Estudio de Impacto
Ambiental el informe al respecto elaborado por la Dirección General
de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico (ver el punto 3.2 del
anexo A.3).
La propuesta de medidas de restauración e integración paisajística
deberá quedar plasmada en documentación cartográfica y a escala
adecuada sobre los planos de planta de las obras proyectadas.
En caso de que se trate de un proyecto de sostenibilidad de
restauración paisajística, la propuesta de medidas de restauración e
integración paisajística, que se contemplan en este apartado, deberá
incluirse en un documento, denominado "Programa para la
sostenibilidad de restauración paisajística", según lo previsto en
el artículo 27 de la LOTPP. Este programa junto con el proyecto son
documentos independientes y anexos al Estudio de Impacto Ambiental,
que deberán especificar todos aquellos aspectos que se enumeran en
el anexo de la Orden y que posteriormente el desarrollo de la LOTPP
contendrá pormenorizadamente. Para la realización debida de las
medidas contempladas en los citados proyectos y programas, se podrá
exigir el correspondiente aval bancario.
5.2. Calendario de ejecución y presupuesto de la restauración
Además debe completarse este apartado incluyendo la valoración del
coste del establecimiento de dichas medidas correctoras de forma que
se especifiquen las partidas presupuestarias que deben adoptarse
para la ejecución de las mismas, lo que no sólo incluye los trabajos
de revegetación e integración paisajística sino además y de ser
necesario, las medidas de prospección e incluso intervención
arqueológica, la ejecución de apantallamientos acústicos, la
ejecución de pasos de fauna, etc.
También recogerá los costes de las medidas protectoras y correctoras
y del programa de vigilancia ambiental, adoptando las partidas
presupuestarias necesarias de acuerdo a las previsiones del Estudio
de Impacto Ambiental.
6.
Programa de vigilancia ambiental
Tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el
cumplimiento de todas las medidas protectoras y correctoras: las
contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las que, llegado el
momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental,
comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo
las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del
órgano sustantivo.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de
presentar puntualmente el explotador ante la administración una
memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la
actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de
restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier
incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante
el desarrollo de la misma.
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar
desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
En función de las características concretas en cada caso, se
adecuará el programa de vigilancia. Deben concretarse los objetivos
perseguidos y los indicadores a adoptar para el control de los
impactos generados. Lo que deberá plasmarse en unos informes
técnicos medioambientales a elaborar periódicamente (concretando la
periodicidad de los mismos) y que deberán remitirse a esta Dirección
General.
La necesidad de una vigilancia mas o menos contundente tanto durante
la ejecución de las obras como durante el periodo de garantía de las
mismas y para el caso de las revegetaciones, durante el periodo de
mantenimiento de la infraestructura, debe analizarse en cada caso en
el Estudio de Impacto Ambiental, debiendo recoger el mismo la
valoración de las partidas presupuestarias necesarias para llevar a
cabo esta labor de vigilancia.
7.
Documento de síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y
su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la
comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones
relativas a la viabilidad medioambiental de las acciones propuestas,
al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta
de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de
Vigilancia Ambiental, e incorporará una copia de los informes
vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto
162/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los
estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en
su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros
también deberán aparecer relacionados.
8. Cartografía y documentación complementaria
- Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y
particularmente, se deberá incluir la ubicación en un mapa
topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente
parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o
próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el trazado.
- Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a
aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para
una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a
adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos, u
otros anexos de posible interés.
En el documento Planos se incorporarán aquellos en los que se
recojan las medidas correctoras establecidas; labores de
revegetación y restauración paisajística, reposición de Vías
Pecuarias, etc.
Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
- Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado
cumplimiento
- Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras
A.4. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS
PROYECTOS DE LINEAS ELÉCTRICAS
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente
relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación
de la solución adoptada
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas ambientales claves, que incorporará el informe vinculante
de conformidad del proyecto con la normativa de protección del
patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de
11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de
presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo
7. Documento de Síntesis
8. Cartografía y documentación complementaria
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes
directrices
1.
Descripción de la actuación y sus acciones derivadas
Deberá constar:
- Memoria justificativa y descriptiva acompañada de la documentación
gráfica siguiente:
Localización del trazado y actividades complementarias (accesos,
acopio de material, etc.) en planos escala 1:50.000 y escala
1:10.000.
Plano de instalaciones a escala 1:10.000 donde se contemplen las
instalaciones existentes y previstas y su adecuación a los pasillos
de infraestructuras y criterios previstos en el artículo 23 de la LOTPP, debiendo aparecer en ese mismo plano las afecciones que se
deriven de la implantación de tales instalaciones según la
legislación vigente.
- La relación de las acciones derivadas no deben contener una
relación de afecciones que con carácter general sea aplicable a
cualquier tipo de proyectos, sino que debe concretar la descripción
de la obra objeto del proyecto, por ejemplo:
· Caminos de acceso con la documentación necesaria (localización,
movimiento de tierra, perfiles longitudinales, transversales, etc.)
que permita su adecuada evaluación.
- Se incluirán las características técnicas de la infraestructura
(tensión de transporte, altura de los apoyos, tipos de aisladores,
características de las crucetas, distancia entre conductores, y
entre conductores y cable de tierra y distancia al terreno del
conductor más bajo en condiciones más desfavorables).
2. Examen de las
alternativas técnicamente viables y justificación
de la solución adoptada
El estudio de alternativas deberá contemplar varios aspectos:
a) Análisis de los diferentes trazados alternativos entre el punto
de suministro y el de enganche.
b) Alternativas existentes en los distintos apoyos, crucetas,
aisladores, etc.
Justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta que,
además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección
deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a
minimizar los posibles impactos ambientales, previendo una adecuada
integración paisajística en su entorno natural.
La determinación del trazado que origine el menor impacto sobre el
territorio a ubicar el tendido es la medida más eficaz para evitar o
minimizar las posibles afecciones derivadas del mismo.
La elección del trazado como definitivo vendrá debidamente
justificado como el de menor impacto. Para determinarlo se valorará
cada uno de los trazados alternativos previstos y la adecuación al
planeamiento territorial y urbanístico y a los pasillos para el paso
de instalaciones previstos en el artículo 23.7 de la LOTPP.
3.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas o ambientales claves
3.1. Descripción del medio natural
Una completa descripción del medio será fundamental para la elección
de la solución que resulte menos impactante desde el punto de vista
ambiental.
Deben identificarse, censarse, inventariarse, cuantificarse y en su
caso cartografiarse, todos los aspectos ambientales definidos en el
artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental (Decreto 162/1990), a
saber: fauna, flora, vegetación, gea, suelo, agua, aire, clima,
paisaje, estructura y función de los ecosistemas presentes en el
área previsiblemente afectada.
Del mismo modo se identificarán las incidencias sobre el patrimonio
histórico, acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su
artículo 11 taxativamente: ..."Los estudios de impacto ambiental
relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan
afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el
informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de
la conformidad del proyecto con la normativa de protección del
patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba
realizar la declaración de impacto ambiental".
En particular se analizará con detalle las características, enclaves
y hábitats de comportamiento de las aves existentes; inventario y
características biológicas de las especies vegetales presentes;
delimitación de áreas singulares por su riqueza en elementos del
patrimonio, hitos geográficos, enclaves de interés geológico, etc.
que le confieran un valor digno de conservación y limitar las
actuaciones que alteren su calidad.
Sobre vegetación:
El Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión de 28 de
noviembre de 1968 dictamina que en bosques y masas de arbolado, para
evitar las interrupciones del servicio provocadas por las
protecciones de la línea, al producirse un contacto de las ramas o
los troncos de los árboles con los conductores de la línea, deberá
establecerse una zona de corta de arbolado a ambos lados de la
misma, cuya anchura será la necesaria para que su separación de los
árboles no sea inferior al resultado de la siguiente expresión:
A = 1'5 + U/150 metros
donde U es la tensión de servicio, con un mínimo de 2 metros.
Igualmente deberán ser cortados todos aquellos árboles que, por
inclinación, caída fortuita o provocada, puedan alcanzar a los
conductores en su caída. La afección sobre la vegetación en el
trazado de las líneas viene en función de la calidad de las
formaciones vegetales.
La consideración de esta calidad puede obtenerse a partir de
criterios como:
- Grado de abundancia superficial de la formación respecto al total
del territorio.
- Proximidad al clímax que en algunos casos viene determinado por la
influencia climática y en otros por la presencia de un tipo
determinado de sustrato edáfico.
- Grado de naturalidad de las distintas formaciones, teniendo en
cuenta el nivel de transformación de sus parámetros ecológicos,
densidad de cobertura, estratificación, diversidad específica, etc.
- Presencia de singularidades botánicas o formaciones vegetales
especialmente valiosas.
Siguiendo estos criterios se pueden clasificar las zonas según su
mayor o menor calidad para su conservación y determinación de las
actuaciones pueden soportar.
Los daños que las líneas eléctricas causan sobre la vegetación son
debidas a los movimientos de la maquinaria en la apertura de los
accesos para la instalación de las torres aéreas dedicadas a los
acopios de material y a la apertura del cortafuegos o calle de
seguridad.
Sobre suelos:
La afección que puede sufrir un suelo por la instalación de un
tendido eléctrico viene directamente relacionado con las obras
accesorias necesarias en la colocación de los apoyos y las medidas
de seguridad exigidas por la legislación eléctrica.
La apertura de accesos, las explanaciones necesarias en la
colocación de los apoyos y la creación de la faja de seguridad que
suponen la eliminación de la cubierta vegetal, movimiento de tierra,
etc. contribuyen a la pérdida de suelo y pueden dar lugar al aumento
de la erosión.
La identificación por coordenadas UTM de los apoyos de este tipo de
instalaciones es conveniente para poder tener representadas las
instalaciones y sus afecciones a partir de estos datos.
Sobre avifauna:
De los efectos negativos que puede ocasionar la instalación de un
tendido eléctrico sobre el medio, uno de los elementos más afectados
son las aves. Las aves pueden sufrir electrocuciones en las líneas
de potencia inferior a 66 kv por contacto de sus alas con los
conductores (dependerá de la envergadura del ejemplar) y pueden
colisionar con los cables en todo tipo de líneas pero sobre todo en
líneas que dispongan de cable de tierra, y en condiciones
desfavorables de visibilidad (nieblas, horas del amanecer y
atardecer).
La disminución de estos peligros para las aves puede estar
directamente relacionado con la elección del trazado y con la
estructura del tendido eléctrico.
En la elección del trazado es fundamental elegir aquellas zonas que
no sean rutas de especies migratorias, zonas de nidificación o áreas
de caza de especies protegidas, próximas a zonas húmedas, etc.
En cuanto a la estructura del tendido se eliminarán aquellas medidas
que no supongan un riesgo para las aves, como pueden ser los
aisladores rígidos, puentes flojos por encima de los travesaños, la
no señalización de los cables de tierra. etc.
Sobre el paisaje:
El deterioro que puede causar la instalación de un tendido sobre el
paisaje va a depender de la calidad y fragilidad del mismo.
Entendiéndose por calidad el valor intrínseco de un paisaje desde el
punto de vista visual y por fragilidad el riesgo al deterioro del
mismo como consecuencia de la implantación de actividades humanas.
Se identificarán y describirán las determinaciones del planeamiento
urbanístico y territorial en el área afectada por las obras
proyectadas y su adecuación a los pasillos para el paso de dichas
instalaciones atendiendo a la vulnerabilidad del medio,
integrándolas en la estructura del territorio, y resolviendo la
compatibilidad con los usos existentes o previstos y con los valores
culturales y paisajísticos, de conformidad con lo establecido en la
Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y
expresamente en su artículo 23.
3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural
Así en zonas antropizadas, es decir aquellas áreas que soportan ya
varias actividades humanas como son zonas agrícolas con multitud de
caminos de acceso. carreteras y toda clase de obras civiles, la
instalación de un tendido eléctrico puede pasar prácticamente
inadvertido. Los efectos negativos en estas zonas vendrían causados
por la pérdida de suelo fértil en la instalación de los postes,
aunque esta afección es mínima. No sería necesaria la apertura de
nuevos accesos. La población de aves se asociaría a los cultivos
existentes y aplicando a la estructura del tendido las condiciones
necesarias en cuanto a medidas de seguridad, el riesgo sobre la
avifauna también sería mínimo.
Por el contrario, si se trata de zonas poco alteradas por el hombre
como zonas de montes, masas de vegetación natural, formaciones
geológicas singulares, zonas húmedas, áreas con elementos protegidos
(yacimientos arqueológicos, elementos etnográficos, monumentos) etc.
el impacto sobre la calidad del paisaje puede ser considerable.
Así, se realizará una descripción del medio socioeconómico y
cultural, incidiendo sobre los elementos que componen el patrimonio
histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación
y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona,
propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u
otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en
su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.
El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural
debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual
establece en su artículo 11 taxativamente:
... "Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de
proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes
inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad
del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural
Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración
de impacto ambient".
Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido,
entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean
especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana
(artículo 1 de la citada ley).
4.
Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas
Identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las
actuaciones proyectadas sobre el Medio Ambiente como consecuencia de
la actividad, tanto en fase de construcción como en fase de
funcionamiento.
La identificación de los impactos ambientales derivará,
necesariamente, de las interacciones entre las acciones derivadas de
la actuación y las características específicas de los aspectos
ambientales afectados en cada caso concreto.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto
162/1990, de 15 de octubre.
La identificación y valoración de impactos se realizará utilizando
la metodología que se estime adecuada, siempre incluyendo una
descripción de la metodología empleada y en todo caso procediendo a
un análisis explicativo de cuales son las afecciones concretas que
se producen sobre cada uno de los factores analizados. Deben
particularizarse en todo momento dichas afecciones. No es suficiente
el citar que se producen afecciones, por ejemplo sobre la fauna o la
vegetación, sino sobre qué tipo de especies, de que forma, momento y
repercusión en su desarrollo o permanencia en el tiempo.
En este tipo de proyecto es fundamental el estudio de diferentes
trazados alternativos. De todos los trazados se estudiarán los
diferentes elementos que definen el medio y se identificarán y
valorarán los efectos negativos que pueden derivarse del desarrollo
de la actividad. Se contrastarán todos los aspectos del proyecto, en
sus diferentes alternativas, capaces de producir un impacto negativo
en el entorno con el análisis de todos los elementos del medio
susceptibles de verse afectados por la ejecución de las obras,
seleccionando aquel trazado de menor impacto en comparación con el
resto de alternativas.
En todo caso y a fin de evitar afecciones sobre elementos
patrimoniales (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, elementos
etnológicos o arquitectónicos), se incluirá en el Estudio de Impacto
Ambiental el informe al respecto elaborado por la Dirección General
de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, al que se refiere el
punto 3.2 del presente anexo.
Dado que este tipo de actuación puede atravesar hábitats diferentes
a lo largo de su recorrido, se deberá distinguir cada tramo en
función del área afectada detallando en cada caso que efectos se
derivan del proyecto sobre los aspectos definidos en el apartado 3,
haciendo especial hincapié, en los impacto sobre la avifauna, la
vegetación, el suelo, el paisaje, la incidencia sobre núcleos de
población, etc.
5. Establecimiento de
medidas protectoras y correctoras
5.1. Medidas protectoras y correctoras
- Las medidas que se establezcan en la protección medioambiental, y
para la corrección de impactos generados deben concretarse y
especificarse para cada afección originada, y para las distintas
fases del proyecto (ejecución, funcionamiento y abandono) y para las
distintas actividades complementarias.
- La propuesta de medidas de restauración e integración paisajística
deberá quedar plasmada en documentación cartográfica y a escala
adecuada sobre los planos de planta de las obras proyectadas.
- Entre otras medidas, en la determinación del trazado de menor
impacto se deben adoptar medidas cautelares que minimicen los
efectos negativos como pueden ser:
Evitar zonas en las que por su densidad de vegetación arbórea sea
necesario la creación de cortafuegos, de manera que la afección
sobre los ecosistemas vegetales sea mínima.
Evitar el paso en las zonas en las que exista nidificación, área
de caza o hábitats de aves protegidas o de interés.
Localizar los tendidos en áreas alteradas paisajísticamente o
lugares capaces de absorber este tipo de infraestructura. Se
aprovecharán las zonas de media ladera, evitándose los puntos
culminantes con el fin de minimizar la incidencia en el paisaje.
Se aconseja localizar el trazado en aquellas zonas de fácil acceso
donde sea innecesario la creación de pistas o caminos. Asimismo se
ajustará en lo posible el diseño de postes a las características de
las zonas, esto quiere decir evitar al máximo los movimientos de
tierra, terraplenes, explanaciones, etc. Esto se puede conseguir,
por ejemplo, mediante el uso de patas desiguales en zonas de
pendiente.
Asimismo en zonas donde las características de la masa arbórea, ya
sea por su especial interés en su conservación y características de
desarrollo arbóreo (crecimiento lento) posibilite el recrecido de
los apoyos para evitar la tala de estas especies.
Para evitar los riesgos de electrocución o colisión de las aves,
en función de la tensión de la línea, diseño de los apoyos acorde a
las características de dichas especies (aisladores suspendidos,
señalización de cables de tierra...)
Evitar la ubicación de apoyos en áreas de interés geológico,
social, yacimientos restos arqueológicos, etc.
- En función de los resultados obtenidos en el apartado 4 se
concretarán las medidas necesarias encaminadas a:
a) La no afección a núcleos habitados por ruidos derivados del
cableado y/o posible efecto de campos eléctricos y magnéticos.
b) La no afección a las aves mediante la adaptación de la estructura
del tendido a la envergadura de las especies de interés presente, y
sus costumbres.
- Se procederá a la señalización, aislamiento, etc. del tendido en
aquellos tramos que así se requieran.
- Afección mínima a especies vegetales, concretándose que especies
se talarán, cuales se mantendrán mediante podas, etc. y en que
tramos.
- Solamente se actuará sobre aquellas especies concretas que
supongan un peligro sobre el tendido y puedan originar incendios o
interrupción del servicio de la línea.
- Apertura mínima de accesos en la instalación de los apoyos, y en
su caso medidas necesarias para su restauración.
- Alternativas existentes a la instalación de los apoyos en áreas de
difícil acceso.
En caso de que se trate de un proyecto de sostenibilidad de
restauración paisajística, la propuesta de medidas de restauración e
integración paisajística que se contempla en los párrafos segundo,
tercero y cuando del apartado 5 "Establecimiento de medidas
protectoras y correctoras", deberá incluirse en un documento,
denominado Programa para la sostenibilidad de restauración
paisajística", según lo previsto en el artículo 27 de la LOTPP. Este
programa junto con el proyecto, como documentos independientes y
anexos al Estudio de Impacto Ambiental, deberán especificar todos
aquellos aspectos que se enumeran en el anexo de la Orden y en su
caso, por la normativa de desarrollo de la LOTPP.
5.2. Calendario de ejecución y presupuesto
Debe comprender la valoración del coste del establecimiento de las
medidas correctoras de forma que se especifiquen las medidas
presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas,
lo que debe incluir no sólo las medidas de restauración y
revegetación, e integración paisajística, sino las medidas en su
caso, de anticolisión y antielectrocución de aves, intervención
arqueológica, etc.
6.Programa de Vigilancia Ambiental
El objeto del programa es establecer un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras
contenidas en el estudio de impacto ambiental y las que, llegado el
momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental,
comprobando la eficacia de las mismas y, en su caso, introduciendo
las oportunas modificaciones, previa consulta y conformidad del
órgano sustantivo.
El programa debe contemplar al menos lo previsto en el artículo 12
del Decreto 162/1990:
- Determinación de los objetivos tendentes a identificar los
sistemas afectados y a definir los tipos de impacto y los
indicadores seleccionados que deben ser fácilmente medibles y
representativos del sistema elegido.
- Recogida y análisis de datos.
- Posible modificación de los objetivos iniciales en función de los
resultados obtenidos.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de
presentar puntualmente el explotador ante la administración una
memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la
actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de
restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier
incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante
el desarrollo de la misma (tanto en la fase de ejecución, como de
desarrollo de la misma)
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar
desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
7.
Documento de síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y
su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la
comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones
relativas a la viabilidad medioambiental de las acciones propuestas,
al examen y elección de las distintas alternativas y a la propuesta
de medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de
Vigilancia Ambiental. e incorporará una copia de los informes
vinculantes al que se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto
162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los
estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en
su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros
también deberán aparecer relacionados.
8. Cartografía y documentación complementaria
- Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y
particularmente, se deberá incluir la ubicación en un mapa
topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente
parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o
próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el trazado.
- Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a
aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para
una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a
adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos- u
otros anexos de posible interés.
En el documento Planos se incorporarán aquellos en los que se
recojan las medidas correctoras establecidas; labores de
revegetación y restauración paisajística, reposición de Vías
Pecuarias, etc.
- Se incluirán en el pliego de Prescripciones Técnicas:
- Cita expresa de la normativa medioambiental de obligado
cumplimiento.
- Condiciones técnicas de la realización de las medidas correctoras.
A.5. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS
INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente
relacionada, la siguiente documentación:
1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas
2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación
de la solución adoptada
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas ambientales claves, que incorporará el informe vinculante
de conformidad del proyecto con la normativa de protección del
patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de
11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas.
5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras
6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de
presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo
7. Documento de Síntesis
8. Cartografía y documentación complementaria
Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes
directrices:
1. Descripción de la actuación y sus acciones derivadas
Deberá constar:
1.1
Descripción esquemática de la actuación, incluyendo un resumen
de la clasificación y calificación del suelo propuesta y cartografía
correspondiente, así como de las determinaciones de la Normativa
Urbanística referidas a cada tipo de suelo, con especial referencia
a los suelos clasificados como Urbanizables, Aptos para urbanizar y
No Urbanizables.
1.2 Breve descripción del planeamiento vigente con anterioridad al
instrumento urbanístico en tramitación.
1.3 Cuadro comparativo de superficies y clasificación del suelo
entre el planeamiento vigente y el propuesto.
2. Examen de las
alternativas técnicamente viables y justificación
de la solución adoptada
Justificación desde el punto de vista ambiental, de las categorías
de suelo propuestas (clasificación y calificación) y análisis de las
distintas alternativas contempladas respecto a las citadas
categorías.
3.
Inventario y descripción de las interacciones ecológicas y
ambientales claves
3.1. Identificación, censo, inventario, cuantificación y en su caso,
cartografía de todos los aspectos ambientales que puedan ser
afectados por la ordenación proyectada, entre los que figurarán al
menos los siguientes fauna, flora, vegetación, geología, suelo,
agua, aire y paisaje.
3.2. Cartografía y descripción de los usos y aprovechamientos
actuales existentes.
3.3. Inventario de las vías pecuarias existentes en el municipio,
que serán grafiadas en los planos de información y ordenación.
3.4. Identificación, análisis y cartografía de los posibles riesgos
ambientales: avenidas e inundaciones, contaminación de acuíferos,
incendios forestales, erosión, riesgo sísmico, riesgos de
subsidencia, colapso, deslizamientos y desprendimientos.
3.5. Delimitación de unidades ambientales, con indicación de la
metodología seguida para la definición y descripción de sus
características generales.
3.6. Cartografía de las áreas forestales que hayan sufrido incendios
a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de Suelo No
Urbanizable.
3.7. Descripción y Cartografía de las áreas especialmente
degradadas, suelos contaminados, relieves deteriorados y zonas de
atmósfera contaminada que pudieran existir en el municipio o área de
estudio.
3.8. Descripción y cartografía de las áreas que presentan interés
para la conservación de la naturaleza y en particular, aquellas en
las que aparezcan especies de fauna, flora o hábitats de especial
interés y/o protegidos por la legislación vigente.
3.9. Población actual, datos de los consumos de agua potable en los
últimos años y procedencia, destino final y volumen de aguas
residuales y residuos sólidos urbanos.
El estudio completo y detallado del patrimonio arqueológico y
etnológico debe ser redactado y acompañado del informe que exige la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la
cual establece en su artículo 11 taxativamente: ..."Los estudios de
impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o
privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural
deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la
normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe
vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto
ambiental", al que se refiere el presente anexo en el punto 4.6.
4. Identificación y valoración de
impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas
4.1. Identificación de los efectos previsibles sobre el Medio Ambiente como consecuencia de las diferentes clasificaciones y
calificaciones propuestas, tanto en fase de construcción como en
fase de funcionamiento.
4.2. Análisis pormenorizado, para cada categoría de suelo, del
impacto ambiental previsible derivado de la aplicación y desarrollo
de la ordenación prevista. Este análisis recogerá al menos los
siguientes aspectos:
En suelo urbano, urbanizable y apto para urbanizar: impactos
derivados de las obras de urbanización, emisión de agentes
contaminantes, cambio de usos del suelo, efectos sobre el paisaje,
fauna y flora, explotación de recursos naturales e inducción de
riesgos naturales.
En suelo no urbanizable: impactos derivados de la implantación de
actividades extractivas, agrícolas y ganaderas, repoblaciones
forestales, instalaciones turísticas, vías de comunicación y
cualquier otro uso permitido en este suelo.
4.3. Análisis de la contaminación atmosférica y acústica en el
término municipal e incrementos previsibles de la misma derivada de
la implantación de actividades propuestas en el Plan General o
proyecto similar.
4.4. En su caso, zonificación numérica de los polígonos industriales
y suelo aptos para la ubicación de actividades industriales, y/o de
servicios, a efectos de compatibilizar y armonizar las citadas
actividades con el planeamiento urbanístico y de acuerdo con las
categorías y/o grados de intensidad relacionados en el Decreto
54/1990, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el
Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas.
4.5. Justificación documentada y acreditada por el organismo
administrativo competente, de la disponibilidad de recursos hídricos
para los usos previstos en la ordenación y en especial de la
disponibilidad de agua potable para el abastecimiento al municipio
con los techos poblacionales previstos en el Plan General o proyecto
similar.
En concreto, se aportará el informe regulado en el art. 19.2 de la
Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del
Territorio y Protección del Paisaje, que será evacuado por el
Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica).
4.6. Estudio de la posible afección al patrimonio histórico y
cultural que debe ser redactado y acompañado del informe que exige
la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano,
la cual establece en su artículo 11 taxativamente: ..."Los estudios
de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o
privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural
deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la
normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe
vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto
ambiental".
4.7. Comparación de la situación ambiental actual y futura tras el
desarrollo del Plan General o proyecto similar.
4.8. Residuos urbanos y aguas residuales:
a. Se detallará el sistema de tratamiento previsto para los residuos
sólidos urbanos, así como para la depuración de las aguas residuales
derivadas de usos residenciales.
b. En el caso de las aguas residuales de origen industrial, se
especificará el tratamiento a que serán sometidos en origen para su
asimilación a los vertidos de origen urbano.
c. En todo caso se señalará la ubicación prevista para las
instalaciones de tratamiento: Vertederos de residuos sólidos urbanos
y residuos inertes, depuradora de aguas residuales, en suelo apto
para tal fin y teniendo en cuenta los techos poblaciones previstos.
5.
Medidas correctoras
5.1. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá una propuesta de
medidas correctoras dirigidas a minimizar los posibles efectos
negativos de las acciones de planeamiento, entendiendo éstas como
las derivadas de los diferentes usos permitidos y con independencia
de las actuaciones de disciplina urbanística previstas en el
planeamiento.
5.2. En su caso las medidas correctoras contemplarán también la
corrección de acciones derivadas del planeamiento preexistente, y en
especial de suelos o atmósferas contaminadas, áreas degradadas o
relieves deteriorados.
5.3. Las medidas correctoras propuestas por el estudio de Impacto
Ambiental serán incorporadas en cada uno de los documentos del
instrumento urbanístico, en aquéllos aspectos en los que el citado
instrumento resulte afectado.
5.4. Se incluirá el coste del establecimiento de las medidas
correctoras de forma que se especifiquen las medidas presupuestarias
que deben adoptarse para la ejecución de las mismas.
6.
Programa de vigilancia ambiental
El objeto del programa es establecer un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras
contenidas en el estudio de impacto ambiental y las que, llegado el
momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, (sin
perjuicio de los instrumentos de control urbanístico recogidos en la
legislación aplicable) comprobando la eficacia de las mismas y, en
su caso, introduciendo las oportunas modificaciones, previa consulta
y conformidad del órgano sustantivo.
Para ello el programa constará de los siguientes apartados, de
acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Decreto 162/1990:
- Aspectos de la aplicación del instrumento urbanístico que deberán
de ser considerados en el programa, e indicadores seleccionados para
su control. Los indicadores deberán de ser fácilmente mensurables y
representativos del sistema previsiblemente afectado.
- Métodos de recogida de análisis y datos.
- Calendario aproximado para la aplicación del programa y organismo
responsable de su ejecución.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el compromiso de
presentar puntualmente el explotador ante la administración una
memoria o informe anual dando cuenta: del desarrollo y avance de la
actividad, de la aplicación de las medidas de protección y de
restauración previstas, de los controles realizados y de cualquier
incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse durante
el desarrollo de la misma (tanto en la fase de ejecución, como de
desarrollo de la misma)
Estos informes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar
desde la finalización del ejercicio al que se refieran.
7.
Documento de síntesis
Se editará en un volumen independiente que no exceda de 20 páginas y
su contenido deberá estar redactado en términos asequibles a la
comprensión general. Incluirá, de forma sumaria, las conclusiones
relativas a la viabilidad de las acciones propuestas, al examen y
elección de las distintas alternativas y a la propuesta de medidas
protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia
Ambiental e incorporará una copia de los informes vinculantes al que
se alude en el punto 4 del presente anexo.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto
162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, todos los
estudios de impacto ambiental deben ir suscritos por el autor o, en
su caso, por el coordinador del equipo redactor, cuyos miembros
también deberán aparecer relacionados.
El documento de síntesis contendrá de forma breve y concisa los
siguientes aspectos:
- Conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones
propuestas, así como el análisis y elección de las distintas
alternativas.
- Medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental.
8. Cartografía y documentación complementaria
- Planos de ubicación y en su caso croquis de acceso, y
particularmente, se deberá incluir la ubicación en un mapa
topográfico general (escala 1:50.000 o próxima), el correspondiente
parcelario y un plano topográfico detallado (escala 1:10.000 o
próxima) que incluya la delimitación precisa de todo el trazado.
- Cualquier otro detalle gráfico o documento anejo referido a
aspectos u obras complementaria que puedan resultar adecuados para
una mejor comprensión de las medidas protectoras y/o correctoras a
adoptar, cuando se presuman posibles afecciones a bienes próximos- u
otros anexos de posible interés.
En el documento Planos se incorporarán aquellos en los que se
recojan las medidas correctoras establecidas.
Punto B. REQUERIMIENTOS CARTOGRÁFICOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL
Para la realización de cualquier estudio de impacto ambiental, es
imprescindible el uso de cartografía. Ésta debe ser suministrada
como material básico por parte de la empresa objeto de dicho estudio
de impacto. Con el objetivo de formalizar y estandarizar la
información aportada en esta materia, se redacta a continuación una
lista de contenidos y formatos que deben reunir el conjunto de
planos que el interesado presentará, en su caso, ante la Conselleria
de Territorio y Vivienda, a los efectos de solicitar la Evaluación
Ambiental.
Se ha de tener en cuenta la particularidad de cada proyecto, por lo
que esta información sería exigible y suficiente en una mayoría de
casos, pudiéndose extender o simplificar en los casos que la
Conselleria de Territorio y Vivienda determinase conveniente.
FORMATO
La información cartográfica se debe suministrar a la administración
siempre en formato digital. Dada la necesidad de disponer de la
información georreferenciada, se suministrará la cartografía en
formato imagen con fichero de georreferenciación adjunto (geoTIF,
ECW, SID, ...) de modo que al abrir dicha imagen en cualquier
software que lo permita, ubique automáticamente la misma en su
emplazamiento real sobre el terreno. De este modo cualquier
información vectorial o raster de la que disponga la Conselleria,
podrá solaparse correctamente a la cartografía aportada.
También son admisibles los archivos vectoriales comunes del mercado
(DWG, DGN, DXF, SHP,..).
Cualquier archivo, vectorial o raster, deberá documentarse con
información adicional que recoja la fecha y escala original de la
cartografía aportada.
VARIABLES CARTOGRÁFICAS
La siguiente lista pretende describir los planos que deben
suministrarse en cualquier proyecto que vaya a ser sometido a
evaluación de impacto ambiental. Se enmarcarían aquí los proyectos
de Obra Civil y los de Planeamiento, siendo estos los que más
variables cartográficas contemplan. Cada uno de los elementos de la
lista se correspondería a un plano, que a su vez sería el fichero
imagen al que anteriormente nos hemos referido.
Unidades Ambientales:
- Riesgos de inundación y de desprendimiento
- Unidades de vegetación.
- Unidades edafológicas
- Capacidad de uso
- Biotopos
- Unidades paisajísticas
- Unidades geológicas e hidrogeológicas
- Incendios forestales
- Vulnerabilidad de acuíferos
- Erosión (potencial y real)
- Afecciones legales ambientales
- Vías pecuarias
- Montes de utilidad pública
- Espacios protegidos (LICs, Parques Naturales, ZEPAs, Zonas
Húmedas, etc)*
- Cauces
- Zona marítimo-terrestre
- Patrimonio de interés cultural
- Otros (cuevas, yacimientos,etc.)
* Esta categoría debiera contar además con archivos imagen que
mostrasen el proyecto emplazado sobre un modelo digital del terreno,
de modo que se capturasen varias perspectivas del mismo en el
territorio que lo circunda.
Planta general del proyecto:
Plano que permite obtener una imagen de conjunto de todo el proyecto
en el territorio en el que éste se emplaza. Se debe apoyar en una
ortofoto a color (máximo 3 años de antigüedad) o sobre la
cartografía básica oficial 1:10.000 del Instituto Cartográfico
Valenciano.
Estudio de alternativas:
Diferentes planos que contemplan las alternativas existentes. Se
deben apoyar en una ortofoto a color (máximos 3 años de antigüedad)
o sobre la cartografía básica oficial 1:10.000 del Instituto
Cartográfico Valenciano.
Ubicación de préstamos y vertederos de inertes:
En obras lineales, se adjuntarán estos elementos que indican los
emplazamientos adecuados para la extracción y/o vertido de
materiales de desmonte y/o terraplén.
Planeamiento urbanístico:
Serán obligatorias tanto la clasificación como la calificación
urbanística.
El CD será el soporte en el que todos estos archivos, donde se
almacenan los diversos planos, serán suministrados.
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