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Allpe Ingeniería y Medioambiente, S.L.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

ESTRUCTURA EN NAVARRA

 

LEY FORAL 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Artículo 39. Estudio de impacto ambiental.  

1. El contenido del estudio de impacto ambiental se determinará reglamentariamente, debiendo contener en todo caso:

a) La descripción general del proyecto en relación con su utilización de suelo y otros recursos naturales, estimación de los tipos y cantidades de residuos generados, vertidos y emisiones.

b) La exposición de las diferentes alternativas estudiadas y la justificación de la elección del proyecto presentado.

c) La evaluación de los efectos previsibles, directos e indirectos sobre el Medio Ambiente que se deriven de la ejecución y explotación del proyecto.

d) Las medidas correctoras previstas para paliar los efectos ambientales del proyecto.

e) El programa de vigilancia ambiental.

f) Un documento de síntesis del estudio redactado en términos comprensibles para el público con el fin de facilitar el trámite de información pública.

g) Cuando el proyecto afecte a una zona de especial protección o integrante de la Red Natura 2000 deberán especificarse las afecciones relacionadas con los objetivos o hábitats a proteger.

 

 

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