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LEY FORAL 4/2005, de
22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 39.
Estudio de impacto ambiental.
1. El contenido del
estudio de impacto ambiental se determinará reglamentariamente,
debiendo contener en todo caso:
a) La
descripción general del proyecto en relación con su
utilización de suelo y otros recursos naturales, estimación de los
tipos y cantidades de residuos generados, vertidos y emisiones.
b) La exposición de las
diferentes
alternativas estudiadas y la justificación de la elección
del proyecto presentado.
c) La evaluación de los
efectos
previsibles, directos e indirectos sobre el Medio
Ambiente que se deriven de la ejecución y explotación del proyecto.
d) Las
medidas correctoras previstas para paliar los efectos
ambientales del proyecto.
e)
El programa de
vigilancia ambiental.
f) Un
documento de síntesis del estudio redactado en términos
comprensibles para el público con el fin de facilitar el trámite de
información pública.
g) Cuando el proyecto
afecte a una zona de especial protección o integrante de la
Red Natura 2000 deberán
especificarse las afecciones relacionadas con los objetivos o
hábitats a proteger.
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