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Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 28.
Estudio de Impacto Ambiental.
1. El estudio de impacto
ambiental comprenderá, al menos, la siguiente información:
a.
Descripción del proyecto y sus
alternativas que deberá incluir, entre otros datos,
objetivos, localización y dimensiones; instalaciones anexas; modo de
ejecución de las obras y programación temporal de las mismas;
características de los procesos productivos, con indicación de la
naturaleza y cantidad de los materiales utilizados; balance de
materia y de energía; y exigencias de ocupación de suelo.
b. Evaluación de un
conjunto de alternativas lo suficientemente amplio como para
permitir determinar razonablemente la opción de menor impacto
ambiental global. Las alternativas planteadas deberán ser
técnicamente viables y adecuadas al fin del proyecto.
c. Descripción de las
Mejores
Tecnologías Disponibles y de las Mejores Prácticas
Disponibles de posible aplicación.
d. Determinaciones del
planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de influencia del
proyecto, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos
y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran
tener relación con la actuación.
e. Estudio
socio-demográfico de la población del área de influencia de la
instalación. Descripción de las zonas habitadas próximas actuales o
futuras, distancias críticas y análisis de los factores de riesgo
para la salud de las poblaciones limítrofes, según su naturaleza.
f.
Descripción de los recursos naturales y factores
ambientales que previsiblemente se verán alterados. Dentro de este
análisis, se incluirán aquellos indicadores ambientales del "estado
cero" del área susceptible de verse afectada por el proyecto o
actividad.
g. Descripción de los
tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos,
y emisiones contaminantes en todas sus formas, y la gestión prevista
para ellos, así como cualquier otro elemento derivado de la
actuación, tanto si corresponde a la fase de preparación del
proyecto, previo a su inicio, como si corresponde a su fase de
ejecución, funcionamiento, clausura o cese de la actividad.
h. Identificación y
valoración de
las alteraciones generadas por las acciones de la
alternativa propuesta susceptibles de producir un impacto directo o
indirecto sobre el Medio Ambiente o sobre los bienes materiales,
incluido el patrimonio histórico artístico y arqueológico,
detallando las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la
valoración.
i. Valoración integral
de la incidencia ambiental del proyecto y estimación del impacto
ambiental inducido por la puesta en marcha del proyecto o actividad
como por ejemplo; movimientos de población, implantación de
actividades complementarias al proyecto principal o necesidad de
nuevas infraestructuras, entre otros.
j. Identificación,
caracterización y valoración de la generación de riesgos directos o
inducidos; deslizamiento, subsidencia, inundación, erosión,
incendio, riesgo de emisiones o vertidos incontrolados de sustancias
peligrosas, accidentes en el transporte de sustancias peligrosas,
acumulación de instalaciones peligrosas en la zona de influencia del
proyecto o actividad.
k. Identificación,
caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre
la población del área de influencia, considerando los factores de
riesgo para la salud analizados, la exposición de la población, los
potenciales efectos sobre la salud (agudos, acumulativos,
sinérgicos, periódicos, entre otros) y su gravedad.
l. Identificación,
caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre
el paisaje, incluyendo afección a vistas panorámicas o a elementos
singulares, creación de nuevas fuentes de luz o brillo
significativas que puedan afectar negativamente a las vistas diurnas
o nocturnas del área.
m. Identificación,
caracterización y valoración de los posibles efectos negativos sobre
la agricultura, especialmente en el caso de conversión de suelos
agrícolas de gran productividad a uso no agrícola.
n. Compatibilidad del
proyecto o actividad con la
legislación vigente y con planes y
programas europeos, nacionales o autonómicos en materia ambiental,
con especial incidencia en los relativos a la conservación de
especies, espacios naturales, gestión y ahorro de agua y energía y
gestión de residuos.
ñ. Estudio y propuesta
de
medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, e indicación de impactos residuales, así
como la estimación económica del coste de ejecución de las mismas.
o.
Programa de
vigilancia ambiental, en el que se establecerán los
controles necesarios para el seguimiento de la ejecución y
efectividad de las medidas propuestas, indicando la metodología y el
cronograma de las mismas. Asimismo deberá incluirse un conjunto de
indicadores tanto del grado de ejecución de las medidas correctoras
y preventivas como del seguimiento de su efectividad.
p.
Resumen en términos fácilmente comprensibles del estudio,
en el que se señalarán los principales factores del medio afectados,
los impactos más significativos derivados de las acciones del
proyecto, las medidas propuestas para su eliminación, reducción o
compensación, así como los controles para su vigilancia. Este
resumen recogerá también, en su caso, informe sobre las dificultades
informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio.
2. Asimismo, si se trata
de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por
ruido o vibraciones, el estudio de impacto ambiental deberá contener
la información exigida por la normativa vigente en la Comunidad de
Madrid, en la materia.
3. En el caso de
proyectos o actividades englobados dentro de planes o programas que
hayan sido sometidos al procedimiento de Análisis Ambiental, el
estudio de impacto ambiental deberá recoger, de forma obligatoria,
lo establecido en el informe de Análisis Ambiental.
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