Nuestro sitio web ha sido renovado,
Le invitamos a visitar nuestra nueva página.

 

Allpe Ingeniería y Medioambiente, S.L.

Soluciones de consultoría e ingeniería medioambiental para su empresa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

ESTRUCTURA EN EXTREMADURA

 

DECRETO 45/1991 de 16 de abril de Medidas de Protección del Ecosistema 

Art. 2º. Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las actividades comprendidas en el Anexo I del presente Decreto cuya realización o autorización corresponda a la Administración Autónoma de Extremadura, deberán someterse a un estudio detallado de impacto ambiental, por el trámite establecido en el Real Decreto 1131/88 de 30 de septiembre, que deberá ser informado por el órgano ambiental con carácter preceptivo a la autorización de dicho proyecto por el organismo competente en razón de la materia.

Art. 3º. Las mencionadas actividades comprendidas en el Anexo I del presente Decreto deberán incluir en sus respectivos proyectos un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Descripción del proyecto y sus acciones.

b) Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la adoptada.

c) Inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas o ambientales clave.

d) Identificación y valoración de impactos tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

e) Medidas correctoras que han de tomarse con especificación de presupuestos, planos y seguimiento.

f) Programas de vigilancia ambiental.

g) Documento de síntesis.

 

Art. 4º. Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las actividades comprendidas en el Anexo II del presente Decreto que se lleven a cabo en territorio extremeño, cuya realización o autorización corresponda a la Administración Autónoma de Extremadura, en tanto puedan repercutir en los ecosistemas a que se refiere el art. 7.8) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, deberán someterse a un estudio, abreviado, que deberá ser informado por el órgano ambiental con carácter previo a la autorización o aprobación de dicho proyecto por el organismo competente por razón de la materia.

Art. 5º. El estudio abreviado a que se refiere el articulo anterior deber contener, al menos, los siguientes datos:

a) Descripción breve de la actividad.

b) Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

c) Breve descripción del medio físico y natural.

d) Descripción de los efectos directos o indirectos que las acciones previstas en el proyecto puedan causar en el ecosistema.

e) Valoración de los efectos señalados en el apartado anterior.

f) Descripción de medidas protectoras y correctoras para minimizar o evitar el impacto que pueda causar la actividad sobre el medio ecológico en que se va a desarrollar, incluyendo el presupuesto y periodo de ejecución para llevarlos a la práctica.

Art. 6º. El órgano ambiental podrá exigir un estudio más detallado cuando una de las actividades incluidas en el articulo anterior se pretenda desarrollar en una zona de gran interés natural o de valor ecológico importante.

 

ANEXO I

ACTIVIDADES QUE HAN DE SER OBJETO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO

-Centrales eléctricas.

-Autopistas, autovías, carreteras, ferrocarriles, así como variantes y mejoras de trazado.

-Aeropuertos, aeródromos deportivos o pistas de aterrizaje.

-Embalses con capacidad superior a 3 Hm.3

-Obras de canalización y regulación de cursos de agua.

-Clubes náuticos y embarcaderos.

-Plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad para más de 10.000 habitantes.

-Plantas de control o tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos con capacidad para más de 10.000 habitantes.

-Instalaciones de almacenamiento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

-Instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos.

-Lineas de transporte de energía eléctrica de media y alta tensión.

-Maniobras militares y campos de entrenamiento.

-Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

ANEXO II

ACTIVIDADES QUE HAN DE SER OBJETO DE ESTUDIO SIMPLIFICADO

-Embalses con capacidad inferior a 3 Hm.3

-Plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad para menos de 10.000 habitantes.

-Plantas de control o tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos con capacidad para menos de 10.000 habitantes.

-Lineas de transporte de energía eléctrica de baja tensión.

-Actividades extractivas (Graveras, Canteras y explotaciones mineras).

-Plantas de tratamiento de áridos.

-Nuevos regadíos y puesta en cultivo de superficies no labradas anteriormente.

-Repoblaciones forestales.

-Desbroce de matorral en laderas con pendientes superiores al 8%.

-Explotaciones ganaderas intensivas de carácter industrial, avícolas a partir de 5.000 cabezas y de ganado vacuno o porcino a partir

de 100 cabezas.

-Piscifactorias.

-Trazado de pistas forestales, caminos rurales y cortafuegos.

-Campañas antiplagas.

-Corta de arbolado.

-Plantas industriales con residuos.

-Cementerios de automóviles.

-Planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y especiales.

-Grandes equipamientos sanitarios, comerciales, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento vigente.

-Pistas y circuitos de carreras de automóviles y motocicletas.

-Campamentos de turismo e instalaciones hoteleras.

-Actividades comprendidas en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

-Colocación de antenas y repetidores de radio y televisión.

-Puertos deportivos.

-Introducción de especies exóticas.

-Construcción de edificios fuera de las delimitaciones de los respectivos suelos urbanos.

Volver al  ÍNDICE

 

Si desea solicitar nuestros servicios puede CONTACTAR con nuestra empresa directamente o rellenando el siguiente

Nuestra empresa es miembro de:

© Allpe Ingeniería y Medioambiente, S.L.