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DECRETO 45/1991
de 16 de abril de Medidas de Protección del Ecosistema
Art. 2º. Los
proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las
actividades comprendidas en el Anexo I del presente Decreto cuya
realización o autorización corresponda a la Administración Autónoma
de Extremadura, deberán someterse a un estudio detallado de impacto
ambiental, por el trámite establecido en el
Real Decreto
1131/88 de 30 de septiembre, que deberá ser informado por
el órgano ambiental con carácter preceptivo a la autorización de
dicho proyecto por el organismo competente en razón de la materia.
Art. 3º. Las
mencionadas actividades comprendidas en el
Anexo I del presente Decreto
deberán incluir en sus respectivos proyectos un estudio de impacto
ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:
a)
Descripción del proyecto y sus acciones.
b) Examen de
alternativas técnicamente viables y justificación de la
adoptada.
c)
Inventario ambiental y descripción de interacciones
ecológicas o ambientales clave.
d)
Identificación
y valoración de impactos tanto en la solución propuesta
como en sus alternativas.
e)
Medidas correctoras que han de tomarse con especificación
de presupuestos, planos y seguimiento.
f)
Programas de
vigilancia ambiental.
g)
Documento de síntesis.
Art. 4º. Los
proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las
actividades comprendidas en el
Anexo II del presente Decreto que
se lleven a cabo en territorio extremeño, cuya realización o
autorización corresponda a la Administración Autónoma de
Extremadura, en tanto puedan repercutir en los ecosistemas a que se
refiere el art. 7.8) del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
deberán someterse a un estudio, abreviado, que deberá ser informado
por el órgano ambiental con carácter previo a la autorización o
aprobación de dicho proyecto por el organismo competente por razón
de la materia.
Art. 5º. El
estudio abreviado a que se refiere el articulo anterior deber
contener, al menos, los siguientes datos:
a)
Descripción breve de la actividad.
b)
Examen de
alternativas técnicamente viables y justificación de la
solución adoptada.
c) Breve
descripción del medio físico y natural.
d)
Descripción de
los efectos directos o indirectos que las acciones
previstas en el proyecto puedan causar en el ecosistema.
e)
Valoración de
los efectos señalados en el apartado anterior.
f) Descripción de
medidas protectoras y correctoras para minimizar o evitar
el impacto que pueda causar la actividad sobre el medio ecológico en
que se va a desarrollar, incluyendo el presupuesto y periodo de
ejecución para llevarlos a la práctica.
Art. 6º. El
órgano ambiental podrá exigir un estudio más detallado cuando una de
las actividades incluidas en el articulo anterior se pretenda
desarrollar en una zona de gran interés natural o de valor ecológico
importante.
ANEXO I
ACTIVIDADES QUE HAN DE SER OBJETO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DETALLADO
-Centrales
eléctricas.
-Autopistas,
autovías, carreteras, ferrocarriles, así como variantes y mejoras de
trazado.
-Aeropuertos,
aeródromos deportivos o pistas de aterrizaje.
-Embalses con
capacidad superior a 3 Hm.3
-Obras de
canalización y regulación de cursos de agua.
-Clubes náuticos
y embarcaderos.
-Plantas de
tratamiento de aguas residuales con capacidad para más de 10.000
habitantes.
-Plantas de
control o tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos con capacidad para
más de 10.000 habitantes.
-Instalaciones de
almacenamiento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
-Instalaciones de
almacenamiento de residuos radiactivos.
-Lineas de
transporte de energía eléctrica de media y alta tensión.
-Maniobras
militares y campos de entrenamiento.
-Primeras
repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones
ecológicas negativas.
ANEXO II
ACTIVIDADES QUE HAN DE SER OBJETO DE ESTUDIO SIMPLIFICADO
-Embalses con
capacidad inferior a 3 Hm.3
-Plantas de
tratamiento de aguas residuales con capacidad para menos de 10.000
habitantes.
-Plantas de
control o tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos con capacidad para
menos de 10.000 habitantes.
-Lineas de
transporte de energía eléctrica de baja tensión.
-Actividades
extractivas (Graveras, Canteras y explotaciones mineras).
-Plantas de
tratamiento de áridos.
-Nuevos regadíos
y puesta en cultivo de superficies no labradas anteriormente.
-Repoblaciones
forestales.
-Desbroce de
matorral en laderas con pendientes superiores al 8%.
-Explotaciones
ganaderas intensivas de carácter industrial, avícolas a partir de
5.000 cabezas y de ganado vacuno o porcino a partir
de 100 cabezas.
-Piscifactorias.
-Trazado de
pistas forestales, caminos rurales y cortafuegos.
-Campañas
antiplagas.
-Corta de
arbolado.
-Plantas
industriales con residuos.
-Cementerios de
automóviles.
-Planes
generales, normas subsidiarias, planes parciales y especiales.
-Grandes
equipamientos sanitarios, comerciales, docentes y deportivos no
previstos en el planeamiento vigente.
-Pistas y
circuitos de carreras de automóviles y motocicletas.
-Campamentos de
turismo e instalaciones hoteleras.
-Actividades
comprendidas en el reglamento de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas.
-Colocación de
antenas y repetidores de radio y televisión.
-Puertos
deportivos.
-Introducción de
especies exóticas.
-Construcción de
edificios fuera de las delimitaciones de los respectivos suelos
urbanos.
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