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DECRETO Legislativo
1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales
de Castilla y León.
En la Evaluación Ordinaria de Impacto
Ambiental
1. Se someterán a Evaluación Ordinaria
de Impacto Ambiental los proyectos o actividades incluidos en el
Anexo I de esta
Ley, así como los incluidos con carácter obligatorio para todo el
ámbito nacional en la legislación estatal básica o sectorial, y
todos aquellos supuestos que se recojan en cualquier normativa
aplicable en que no se especifique el tipo de evaluación que
procede, siempre que se pretendan llevar a cabo en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 13.- Contenido del Estudio de
Impacto Ambiental
Serán los regulados por el
Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
En Evaluación Simplificada de Impacto
Ambiental.
Artículo 15.- Contenido del Estudio de
Impacto Ambiental.
Los proyectos de las actividades
contempladas en el Anexo
II de esta Ley, ..., que contendrá, al menos, un resumen
de la siguiente información:
a) Localización y
descripción del proyecto, sus instalaciones anejas y sus
alternativas.
b) Examen de alternativas estudiadas,
de las técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
c) Relación de materias primas a
utilizar.
d) Descripción de los tipos, cantidades
y composición de los residuos generados, efluentes líquidos vertidos
y emisiones de contaminantes a la atmósfera o cualquier otro
elemento molesto o nocivo derivado de la actuación, tanto si es de
carácter temporal, durante la construcción de la obra, como si es
permanente por corresponder a la fase de operación o funcionamiento.
e)
Inventario ambiental general y factores medioambientales
afectados por las acciones derivadas del proyecto.
f) Relación de las acciones inherentes
a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto
sobre el Medio Ambiente, mediante un examen tanto de la fase de
construcción como de la de funcionamiento.
g) Identificación
de los efectos directos o primarios y de los indirectos o
inducidos por el proyecto sobre el medio geobiofísico y sobre el
socioeconómico y cultural.
h) Evaluación de las principales
interacciones ecológicas y ambientales.
i) Valoración
de los impactos ambientales más significativos.
j) Estudio y propuesta de
medidas correctoras, si procede, para la minimización de
impactos e indicación de los impactos residuales.
k) Programa
de vigilancia ambiental.
l)
Documento de síntesis.
ANEXO I
OBRAS, INSTALACIONES
O ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN ORDINARIA DE IMPACTO AMBIENTAL
1.- Centrales térmicas, plantas de
cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia
instalada total igual o superior a 50 Mw térmicos.
2.- Tostación, calcinación,
aglomeración o sinterización de minerales metálicos en plantas con
capacidad superior a 5.000 toneladas/año de mineral procesado.
3.- Plantas de fabricación de pasta de
papel.
4.- Plantas de producción de
fertilizantes y pesticidas químicos.
5.- Plantas de tratamiento y lavado de
minerales con una capacidad superior a 100 Tm./hora.
6.- Concentraciones parcelarias cuando
entrañen riesgos de grave transformación ecológica negativa.
7.- Proyectos de regadío de más de 300
Ha.
8.- Proyectos de drenaje de zonas
húmedas naturales o seminaturales.
9.- Cría intensiva de más de 500
unidades de ganado mayor (UGM) (Tabla A) cuando la densidad exceda
de 3 UGM por hectárea.
(A) TABLA DE CONVERSIÓN DE GANADO
Équidos
- de más de 6 meses 1 UGM
- hasta 6 meses 0,4 UGM
Vacuno
- toros, vacas y otros vacunos de más
de 2 años 1 UGM
- vacunos de más de seis meses hasta 2
años 0,6 UGM
- vacunos de hasta 6 meses
0,3 UGM
Ovino-caprino
(Cualquier edad) 0,15 UGM
Porcino
- cerdas de cría a partir de 50
kilos 0,5 UGM
- cochinillos con un peso en vivo
inferior a 20 Kgs. 0,027 UGM
- otros cerdos 0,3 UGM
Aves del corral
- pollos de carne 0,007
UGM
- gallinas ponedoras 0,014 UGM
- otros (patos, pavos, ocas y
pintadas) 0,03 UGM
10.- Mataderos municipales o
industriales con capacidad de sacrificio igual o superior a 500
unidades de ganado mayor al día.
11.- Proyectos de autovías y carreteras
que supongan un nuevo trazado, así como los de las nuevas
carreteras, y todos los que se sitúen en espacios naturales
protegidos.
12.- Líneas de ferrocarril de nuevo
trazado, sin perjuicio de las de largo recorrido reguladas por la
legislación básica del Estado.
13.- Líneas de transporte de energía
eléctrica superiores a 66 KV.
14.- Fábricas de cemento.
15.- Centrales hidroeléctricas
cualquiera que sea su potencia.
16.- Estaciones y pistas destinadas a
la práctica del esquí.
17.- Cualquier otra obra, instalación o
actividad que mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se
someta a dicho procedimiento por sus potenciales efectos negativos
sobre el Medio Ambiente.
ANEXO II
OBRAS, INSTALACIONES
O ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPACTO
AMBIENTAL
1.- Medio Natural.
1.1. Corta o arranque de arbolado en
superficies continuas de más de 50 Has.; en más de 10 Has. cuando la
pendiente del terreno sea superior al 30% o se trate de arbolado
autóctono de ribera. En todos los casos quedan exceptuadas las
cortas correspondientes a tratamientos selvícolas o culturales.
1.2. Pistas forestales de cualquier
naturaleza, con pendiente en algún tramo superior al 15%, o de
longitud superior a 5 Kms.
1.3. Proyectos de introducción de
especies animales cuando no existan en la zona de destino.
1.4. Piscifactorías y astacifactorías.
1.5. Vallados cinegéticos o de otro
tipo que impidan la libre circulación de la fauna silvestre, con
longitudes superiores a 2.000 metros.
1.6. Cría industrial de animales
silvestres destinados a peletería.
2.- Agricultura y Ganadería.
2.1. Tratamientos fitosanitarios a
partir de 50 Has. cuando se utilicen productos con toxicidad de tipo
C para fauna terrestre o acuática, o muy tóxicos según su
peligrosidad para las personas.
2.2. Puesta en explotación agrícola de
zonas que en los últimos 10 años no lo hayan estado cuando la
superficie afectada sea superior a 50 Has. o 10 Has. con pendiente
media igual o superior a 15%.
2.3. Proyectos de regadío de superficie
superior a 100 Has.
2.4. Centros de gestión de residuos
ganaderos.
2.5. Explotaciones pecuarias con censo
igual o superior a 100 U.G.M. y con una densidad superior a 3 U.G.M./Ha.
3.- Industria.
3.1. Industria extractiva:
Explotaciones de recursos mineros
energéticos y metálicos, incluyendo las instalaciones o actividades
secundarias o accesorias incluidas en el proyecto de explotación
minera.
3.2. Energía.
a) Centrales térmicas, plantas de
cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia
instalada total entre 15 y 50 Mw térmicos.
b) Líneas de transporte o distribución
de energía eléctrica de media y alta tensión cuya longitud de
trazado sea igual o superior a 5 Km.
c) Fábricas de coque (destilación seca
del carbón).
d) Plantas de producción y distribución
de gas.
e) Tanques de almacenamiento de
productos petrolíferos mayores de 20.000 m3 y GLP mayores de 500 m3.
f) Oleoductos y gasoductos de
transporte, cuya longitud de trazado sea igual o superior a 5 Kms.
3.3. Minería.
a) Tostación, calcinación, aglomeración
o sinterización de minerales metálicos con capacidad de producción
superior a 1.000 T./año de mineral procesado.
3.4. Otras industrias.
a) Industrias que utilicen o generen
residuos peligrosos, en la forma que reglamentariamente se
determine.
b) Industrias que pretendan ubicarse en
una localización en la que no hubiera un conjunto de plantas
preexistentes y disponga de una potencia total instalada igual o
superior a 10.000 Kw.
3.5. Infraestructura.
a) Proyectos de modificación de
carreteras que afecten a una longitud mayor de 1 Km., cuando
supongan una duplicación de calzada o una variación en planta de su
trazado originario superior al 15% de la longitud total del
proyecto.
b) Instalaciones de tratamiento y/o
eliminación de residuos urbanos que sirvan a una población de más de
5.000 habitantes.
c) Instrumentos de planeamiento que
establezcan la ordenación detallada de proyectos de infraestructura
de polígonos industriales.
d) Campos de golf y sus instalaciones
anejas.
e) Instalaciones de camping de más de
250 plazas.
f) Instrumentos de planeamiento que
establezcan la ordenación detallada de proyectos de urbanización en
zonas seminaturales o naturales.
g) Teleféricos y funiculares.
h) Estaciones depuradoras de aguas
residuales urbanas para poblaciones superiores a 15.000 habitantes
equivalentes.
i) Depuración de aguas mediante
lagunaje o filtros verdes para poblaciones superiores a 5.000
habitantes equivalentes.
j) Instalaciones de tratamiento y
eliminación de lodos.
4.- Cualquier otra obra, instalación o
actividad que, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se
someta a dicho procedimiento por sus potenciales efectos negativos
sobre el Medio Ambiente.
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