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Ley 5/1999
(Castilla-La Mancha), de 8 de abril, de Evaluación del Impacto
Ambiental
Artículo 7
Estudio de impacto
ambiental. Contenido.
-. contendrá, al menos,
los siguientes datos:
a) Localización y
descripción del proyecto y sus
acciones, incluyendo la descripción de sus características físicas y
de las necesidades en materia de utilización del suelo durante las
fases de construcción y funcionamiento, así como la descripción de
las principales características de los procesos de fabricación, con
indicación de la naturaleza y cantidad de materiales a utilizar y su
repercusión sobre la utilización de recursos naturales.
b) Estimación de los tipos, cantidades y composición de residuos,
vertidos y emisiones de materia o energía resultantes, incluida la
contaminación del agua, aire y suelo, ruidos, vibraciones, calor,
olores, radiaciones y emisiones luminosas, tanto en la fase de
construcción como en las de funcionamiento y de finalización de la
actividad.
c)
Inventario ambiental, con una descripción de los
elementos del Medio Ambiente que puedan verse afectados de forma
apreciable por el proyecto, y en particular la población, la fauna y
flora y sus respectivos hábitats, la geomorfología, el suelo, el
agua, el aire, el clima, el paisaje, la estructura y función de los
ecosistemas naturales, las áreas protegidas y los bienes materiales,
incluido el patrimonio histórico-artístico y arqueológico, así como,
en su caso, sus respectivas interacciones.
d) La normativa
ambiental que deba ser tenida en cuenta.
e) Identificación, descripción y valoración de los efectos
significativos del proyecto, directos o indirectos, sobre los
citados elementos del Medio Ambiente, ya sean debidos a la
existencia del proyecto, a la utilización de los recursos naturales
o a la emisión de contaminantes, generación de sustancias nocivas o
el tratamiento de los residuos. Expresión de los métodos previstos
por el promotor para evaluar dichos efectos.
Esta descripción incluirá el carácter directo o indirecto,
acumulativo o sinérgico, permanente o temporal, positivo o negativo,
de los diferentes impactos, así como su alcance a corto, medio o
largo plazo.
f) Examen de las
alternativas estudiadas y
justificación de la solución adoptada teniendo en cuenta su impacto
ambiental.
g)
Medidas previstas para prevenir,
reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos
significativos, incluida su valoración económica.
h) Programa de
vigilancia ambiental, que deberá garantizar el
cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contenidas en el estudio.
i)
Resumen del estudio y conclusiones
en términos fácilmente comprensibles.
j) Resumen, en su caso, de las dificultades derivadas de la carencia
de información o conocimientos técnicos encontradas por el promotor
para su elaboración.
Artículo 8
Estudio de
las alternativas del proyecto.
1. El estudio de impacto
ambiental deberá evaluar a un conjunto de alternativas lo
suficientemente amplio como para permitir determinar razonablemente
la opción de menor impacto ambiental global.
2. Las alternativas planteadas deberán ser técnicamente viables y
adecuadas al fin del proyecto.
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