ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
... que contendrá al menos, los
siguientes datos:
Descripción del proyecto y sus acciones
Examen de
alternativas técnicamente viables y justificación de la
solución adoptada.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas o ambientales claves.
Identificación y valoración de impactos,
tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
Establecimiento de
medidas protectoras y correctoras.
Programa de vigilancia ambiental.
Documento de síntesis.
Artículo 10.
Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de
alternativas
La descripción del proyecto y sus
acciones incluirá:
Localización
Relación de todas las acciones
inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir
un impacto sobre el Medio Ambiente, mediante un examen detallado
tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento.
Descripción de los materiales a
utilizar suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación
o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.
Descripción, en su caso, de los tipos,
cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o
cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean de tipo
temporal durante la realización de la obra, o permanentes cuando ya
esté realizada y en operación, en especial ruidos, vibraciones,
olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc.
Un examen de las distintas alternativas
técnicamente viables y una justificación de la solución propuesta.
Una descripción de las exigencias
previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y
otros recursos naturales para cada alternativa examinada.
Artículo 11.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas y ambientales claves.
Este Inventario y descripción
comprenderá:
Estudio del estado del lugar y de sus
condiciones ambientales antes de la realización de las obras así
como de los tipos existentes de ocupación del suelo y
aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las
actividades preexistentes.
Identificación, censo, inventario,
cuantificación y, en su caso cartografía de todos los aspectos
ambientales definidos en el artículo 8º, que puedan ser afectados
por la actuación proyectada.
Descripción de las interacciones
ecológicas claves y su justificación.
Delimitación y descripción
cartografiada del territorio o cuenca especial afectada por el
proyecto para cada uno de los aspectos
ambientales definidos.
Estudio comparativo de la situación
ambiental actual y futura con y sin la actuación derivada del
proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.
Las descripciones y estudios anteriores
se harán de forma sucinta en la medida en que fueran precisas para
la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el Medio Ambiente.
Artículo 12.
Identificación
y valoración de impactos
Se incluirá la identificación y
valoración de los efectos notables previsibles de las actividades
proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el artículo
8º del presente
Reglamento para cada alternativa
examinada.
Necesariamente, la identificación de
los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones
entre las acciones derivadas del proyecto y las características
específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso
concreto.
Se distinguirán los efectos positivos
de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de
los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos, los
reversibles de los irreversibles; los recuperables de los
irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular, los
continuos de los discontinuos.
Se indicarán los impactos ambientales
compatibles, moderados severos y críticos que se prevean como
consecuencia de la ejecución del proyecto.
La valoración de estos efectos,
cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los
indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea
posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que
establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de
impacto.
Cuando el Impacto Ambiental rebase el
límite admisible, deberán preverse las
medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un
nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección
y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la
recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de
tales efectos.
Se indicarán los procedimientos
utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de
la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos
ambientales.
Se detallarán las metodologías y
procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los
diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación
científica de esa evaluación.
Se jerarquizarán los impactos
ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia
relativa. Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita
adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental
del proyecto.
Artículo 13
Propuesta de
medidas protectoras y correctoras y
programa de
vigilancia ambiental
Se indicarán las medidas previstas para
reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos
significativos, así como las posibles alternativas existentes a las
condiciones inicialmente previstas en el proyecto. Con este fin:
Se describirán las medidas adecuadas
para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la
actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en
cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración y
dispositivos genéricos de protección del Medio Ambiente.
En defecto de las anteriores medidas,
aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible
con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto
contrario al de la acción emprendida.
El programa de vigilancia ambiental
establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las
indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el
estudio de impacto ambiental.
Artículo 14.-
Documento de síntesis
El documento de síntesis, que se
editará en volumen independiente, comprenderá en forma sumaria:
- Las conclusiones relativas a la
viabilidad de las actuaciones propuestas.
- Las conclusiones relativas al examen
y elección de las distintas alternativas.
- La propuesta de medidas correctoras y
el programa de vigilancia, tanto en la fase de ejecución de la
actividad proyectada como en la de su funcionamiento.
El documento de síntesis no debe
exceder de veinticinco páginas y se redactará en términos asequibles
a la comprensión general.
Se indicarán asimismo las dificultades
informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio,
con especificación del origen y causa de tales dificultades.