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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

ESTRUCTURA EN CANTABRIA

 

DECRETO 50/1991, de 29 de abril, de evaluación del impacto ambiental para Cantabria.

 

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 

... que contendrá al menos, los siguientes datos:

Descripción del proyecto y sus acciones

Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

Programa de vigilancia ambiental.

Documento de síntesis.

Artículo 10.

Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de alternativas

La descripción del proyecto y sus acciones incluirá:

Localización

Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el Medio Ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento.

Descripción de los materiales a utilizar suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.

Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean de tipo temporal durante la realización de la obra, o permanentes cuando ya esté realizada y en operación, en especial ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc.

Un examen de las distintas alternativas técnicamente viables y una justificación de la solución propuesta.

Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales para cada alternativa examinada.

Artículo 11.

Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves.

Este Inventario y descripción comprenderá:

Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.

Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso cartografía de todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 8º, que puedan ser afectados por la actuación proyectada.

Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación.

Delimitación y descripción cartografiada del territorio o cuenca especial afectada por el

proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos.

Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.

Las descripciones y estudios anteriores se harán de forma sucinta en la medida en que fueran precisas para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el Medio Ambiente.

Artículo 12.

Identificación y valoración de impactos

Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el artículo 8º del presente

Reglamento para cada alternativa examinada.

Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.

Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos, los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular, los continuos de los discontinuos.

Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

Cuando el Impacto Ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos.

Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa evaluación.

Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto.

Artículo 13

Propuesta de medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental

Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, así como las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto. Con este fin:

Se describirán las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración y dispositivos genéricos de protección del Medio Ambiente.

En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Artículo 14.- Documento de síntesis

El documento de síntesis, que se editará en volumen independiente, comprenderá en forma sumaria:

- Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas.

- Las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas.

- La propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia, tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento.

El documento de síntesis no debe exceder de veinticinco páginas y se redactará en términos asequibles a la comprensión general.

Se indicarán asimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio, con especificación del origen y causa de tales dificultades.

 

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