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Decreto 4/1986
(Baleares), de 23 de enero de 1986, de implantación y regulación de
los estudios de evaluación del impacto ambiental (BOIB núm. 5, de 10
de febrero de 1986).
ANEXO I
Normas
provisionales para el estudio de evaluaciones de impacto ambiental
4. Desarrollo y
contenido de una E.I.A. detallada.-Sin pretender en estas Normas
Provisionales establecer una sistematización rígida de las E.I.A.,
se considera que éstas, salvo justificación razonada, han de
contener los siguientes capítulos o apartados.
4.1.
Acciones derivadas de la actuación.
El estudio habrá
de contener una relación de todas las acciones inherentes a la
actuación de que se trate, que sean susceptibles de producir un
impacto en el Medio Ambiente. Ello requiere un estudio profundo de
la actuación, tanto en la fase de realización como de
funcionamiento.
Habrán de
describirse los materiales a utilizar, el suelo a ocupar, los
recursos necesarios, los tipos, cantidades y composición de los
residuos, emisiones o efluentes y cualquier otro elemento integrante
de la actuación tanto de tipo temporal como permanente.
4.2.
Inventario ambiental.-El estudio de la máxima y mejor
documentación existente y el reconocimiento directo del territorio
ha de permitir la identificación de todos los factores ambientales
afectados de manera sensible, comprendiendo la población y sus
formas de vida, la fauna, la flora, el suelo, las aguas
continentales y marítimas, el aire, las condiciones climáticas, los
bienes materiales, el patrimonio histórico-artístico y el paisaje,
estudiando el estado actual de dichos factores, y la interrelación
entre todos ellos.
La definición de
los factores ambientales a tener en cuenta supone la delimitación
del territorio afectado para cada uno de ellos, o área de afectación
sensible. Delimitación a la que, en muchos casos, habrá de llegarse
por aproximaciones sucesivas.
4.3.
Identificación
de Impactos.-Será el resultado del estudio de las
interacciones producidas entre las acciones derivadas de la
actuación y los factores ambientales incluidos en el Inventario.
4.4.
Valoración de
Impactos.-Los impactos identificados serán objeto de
valoración, siempre que sea posible se llegará a una evaluación
cuantitativa y, si ello no fuera posible, se valorarán
cualitativamente.
Se tendrá en
cuenta la permanencia o temporalidad de los impactos, su posible
irreversibilidad, la fragilidad o importancia del factor ambiental
afectado y las posibilidades de corrección.
Para esta
evaluación habrán de señalarse los indicadores de impactos o
parámetros de comparación utilizados. Siempre que sea posible se
emplearán, a estos efectos, normas legales o estudios técnicos de
general aceptación, que señalen límites admisibles o permisibles de
los diferentes tipos de impacto, en especial en lo referente a
emisiones líquidas o gaseosas, niveles acústicos, normas de
protección paisajística, catálogos de especies vegetales o animales
protegidas, etc. Cuando un impacto rebase un límite legalmente
establecido, habrá de proponerse necesariamente la
corrección anulación de la actuación.
Para la valoración
social de los impactos se indicará el procedimiento utilizado para
conocer el grado de aceptación o repulsa de los mismos. La
valoración económica será potestativa y sólo exigible cuando así lo
imponga expresamente la Administración. Para los demás tipos de
impacto se detallarán los procesos de cálculo seguidos y las leyes
físicas, químicas o biológicas utilizadas.
La valoración
incluirá un estudio comparativo de la situación ambiental actual y
futura con y sin la actuación objeto de la evaluación.
4.5. Ponderación
de Impactos y Evaluación Global.
Para llegar a una
evaluación global de la actuación ha de procederse a una ponderación
de los diferentes impactos que permita llegar a una visión integrada
de la incidencia ambiental de la misma.
Esta ponderación,
que adquiere especial relevancia en las E.I.A. previas a la decisión
o de estudio de
alternativas, ha de permitir
establecer una jerarquización de impactos.
4.6.
Documento de Síntesis.-En él se expondrá un resumen de
los capítulos anteriores de forma que sea fácilmente manejable por
los diferentes Organismos de la Administración e inteligible para
ser sometido a información pública.
Comprenderá las
conclusiones a que se ha llegado en lo referente a la viabilidad de
la actuación propuesta, estudio de alternativas en su caso,
propuesta de medidas correctoras y sistema de seguimiento de la
actuación en sus fases de ejecución y de funcionamiento.
Se editará en
volumen independiente.
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