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DECRETO 292/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
Capítulo III. Estudio
de impacto ambiental.
Artículo 11.
Contenido del estudio de impacto ambiental de proyectos.
El Estudio de Impacto
Ambiental contendrá, al menos, la siguiente información:
1.
Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de
alternativas técnicamente viables y presentación de la
solución adoptada.
2.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas y ambientales claves.
3.
Identificación
y valoración de impactos en las distintas alternativas.
4. Propuesta de
medidas protectoras y correctoras.
5.
Programa de
vigilancia ambiental.
6.
Documento de
síntesis.
1.
Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de
alternativas.
La información requerida
incluirá:
a) Localización.
b) Relación de
todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate,
susceptibles de producir un impacto sobre el Medio Ambiente,
mediante un examen detallado tanto de la fase de realización como de
su funcionamiento, y en su caso, de la clausura o abandono.
c) Descripción de
los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otros recursos
naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para
la ejecución del proyecto.
d) Estimación, en
su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos,
vertidos, emisiones de cualquier tipo, incluyendo ruidos y
vibraciones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, sean
de tipo temporal durante la realización de la obra, o permanentes
cuando ya esté realizada y en operación.
e) Examen de las
distintas alternativas técnicamente viables y presentación razonada
de la solución propuesta.
f) El Estudio de
Impacto Ambiental incluirá como mínimo, la siguiente documentación
cartográfica, presentada escala adecuada: El plano de situación:
Escala mínima 1:50.000; el plano de emplazamiento: Escala mínima
1:10.000 y la planta general de la actuación.
2.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones
ecológicas y ambientales claves.
Este inventario y
descripción contendrá sucintamente la siguiente información, en la
medida en que fuera precisa para la comprensión de los posibles
efectos del proyecto sobre el Medio Ambiente:
a)
Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes
de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de
ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales,
teniendo en cuenta las actividades preexistentes.
b) Descripción de
usos, calificación y clasificación del suelo del ámbito afectado y
su relación y adecuación con la ordenación del territorio, así como
con otros planes y programas con incidencia en el territorio
afectado.
c) Relación de la
normativa medioambiental que le sea de aplicación y explicación
detallada del grado de cumplimiento por el proyecto de dicha
normativa, especialmente en lo referente a la planificación
ambiental y a los espacios y especies con algún grado de protección.
d)
Identificación, censo, inventario, cuantificación y en su caso,
cartografía, de todos los aspectos ambientales definidos en el
artículo 8 del presente Reglamento que puedan ser afectados por la
actuación proyectada. La escala empleada para esta información
cartográfica deberá ser como mínimo 1:10.000.
e) Descripción de
las interacciones ecológicas claves, incluyendo las exigencias
previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y
demás recursos naturales, para cada alternativa considerada.
f) Delimitación y
descripción cartografiada del territorio o cuenca espacial afectada
por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos
y, en cualquier caso, de aquellos que a juicio del órgano ambiental
se estimen necesarios, incorporando, siempre que sea posible,
fotografías aéreas representativas de la situación real. La escala
de la fotografía estará en función del nivel de detalle requerido.
g) Estudio
comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la
actuación, derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada
alternativa examinada.
3.
Identificación
y valoración de impactos.
a)
Se incluirá la identificación y valoración de los efectos
notables previsibles de las actuaciones proyectadas sobre los
aspectos ambientales indicados en el artículo 8 del presente
Reglamento, para cada alternativa examinada. La identificación de
los impactos ambientales se deducirá, necesariamente, del estudio de
las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las
características específicas de los aspectos ambientales afectados en
cada caso concreto.
b) Se
distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales
de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos;
los directos de los indirectos; los reversibles de los
irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los
periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los
discontinuos.
c) Se indicarán
los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos,
así como los efectos mínimos y a corto, medio y largo plazo que se
prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.
d) Se
jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados,
para conocer su importancia relativa.
Asimismo, se efectuará
una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y
sintética de la incidencia ambiental del proyecto en cada
alternativa estudiada. Esta valoración de alternativas incluirá la
no realización de la actuación.
La valoración de estos
efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará
los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea
posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que
establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de
impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible,
deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan
a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la
corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos,
procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la
acción causante de tales efectos.
Se indicarán los
procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o
repulsa social de la actividad, así como las implicaciones
económicas de sus efectos ambientales.
Se detallarán las
metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o
valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la
fundamentación científica de esa evaluación.
4. Propuesta de
medidas protectoras y correctoras.
Esta propuesta se
desarrollará para cada alternativa considerada, con el siguiente
contenido:
a)
Se describirán las medidas previstas para suprimir o atenuar los
efectos ambientales negativos de la actuación en cada una de sus
fases, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto
a los procedimientos de depuración, y dispositivos genéricos de
protección del Medio Ambiente.
b) En defecto de
las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos
efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma
naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.
Se deberán incluir los
planos generales y de detalle en los que se concreten las medidas
propuestas.
Dichas medidas tendrán
el desarrollo técnico suficiente que permita su estudio económico en
el caso que éstas sean presupuestables, incorporando tanto los
costes de ejecución como de mantenimiento de forma individualizada,
e independiente de su incorporación o no al documento técnico de la
actuación. Asimismo, se realizará una valoración sobre la viabilidad
técnica y económica de estas medidas.
5.
Programa de
vigilancia ambiental.
En relación con la
alternativa propuesta, el programa de vigilancia ambiental
establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las
indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el
Estudio de Impacto Ambiental.
Deberá expresar en todo
caso sus objetivos, medios y contenido. Este deberá incorporar al
menos los siguientes aspectos:
a) Definición de
los objetivos de control, identificando los sistemas afectados, los
tipos de impactos y los indicadores seleccionados.
b) Determinación
de las necesidades de datos para lograr los objetivos de control.
c) Definición de
las estrategias de muestreo: Será necesario determinar la frecuencia
y el programa de recolección de datos, las áreas a controlar y el
método de recogida de datos.
d) Comprobación,
en la medida de lo posible, de la disponibilidad de datos e
información sobre programas similares ya existentes, examinando de
forma especial los logros alcanzados en función de los objetivos
propuestos.
e) Análisis de la
viabilidad del programa propuesto, determinando las exigencias de
plazos, períodos, personal, presupuesto y aquellos otros aspectos
que se consideren relevantes.
f) Propuesta para
la elaboración de informes periódicos en los que se señalen los
resultados de los controles establecidos en los puntos anteriores.
Se describirá la frecuencia y período de su emisión.
6.
Documento de síntesis.
El documento de síntesis
comprenderá en forma sumaria:
a) Las
conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones
propuestas.
b) Las
conclusiones relativas al examen y elección de las distintas
alternativas.
c) La propuesta
de medidas protectoras y correctoras y el programa de vigilancia,
tanto en la fase de ejecución de la actuación proyectada como en la
de su funcionamiento y, en su caso, clausura o abandono.
El documento de síntesis
no deberá exceder de veinticinco páginas y se redactará en términos
asequibles a la comprensión general. Se indicarán asimismo las
dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización
del Estudio de Impacto Ambiental con especificación del origen y
causa de tales dificultades.
Artículo 12.
Contenido del estudio de impacto ambiental de la planificación
urbana.
El Estudio de Impacto
Ambiental deberá estructurar su contenido de acuerdo con lo
siguiente, incluyendo la información cartográfica suficiente, a la
escala adecuada en cada caso:
1. Descripción
esquemática de las determinaciones estructurales.
2. Estudio y análisis
ambiental del territorio afectado.
3. Identificación y
valoración de
impactos.
4. Prescripciones de
corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento.
5. Síntesis.
1. Descripción
esquemática de las determinaciones estructurales.
La descripción requerida
habrá de comprender:
a) Ámbito de
actuación del planeamiento.
b) Exposición de
los objetivos del planeamiento.
c) Localización
sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras.
d) Descripción,
en su caso, de las distintas alternativas consideradas.
2. Estudio y
análisis ambiental del territorio afectado:
a) Descripción
esquemática de las unidades ambientalmente homogéneas del
territorio, incluyendo la consideración de sus características
paisajísticas, los recursos naturales y el patrimonio histórico
artístico y análisis de la capacidad de uso (aptitud y
vulnerabilidad) de dichas unidades ambientales.
b) Descripción de
los usos actuales del suelo.
c) Determinación
de las áreas relevantes desde el punto de vista de: Conservación,
fragilidad, singularidad, o especial protección.
d) Incidencia en
el ámbito del planeamiento de la normativa ambiental.
3.
Identificación y valoración de impactos:
a) Identificación
de impactos ambientales y de las áreas sensibles y de riesgo de
impacto existentes.
b) Identificación
y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones del
planeamiento.
c) Análisis y
justificación, en su caso, de las alternativas estudiadas,
expresando sus efectos diferenciales sobre el Medio Ambiente.
4. Prescripciones
de corrección, control y desarrollo ambiental del Planeamiento:
a) Medidas
ambientales, protectoras y correctoras de aplicación directa,
relativas a la ordenación propuesta.
b) Medidas de
control y seguimiento.
c)
Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y
singularidades a considerar en los procedimientos de prevención
ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del
planeamiento.
5. Síntesis.
Resumen fácilmente
comprensible de:
a) Los contenidos
de la Propuesta de planeamiento poniendo de manifiesto la incidencia
ambiental de sus determinaciones.
b) Las
prescripciones de control y desarrollo ambiental del planeamiento.
Artículo 13.
Estudio
de impacto ambiental de planes y programas de infraestructuras
físicas.
El estudio de impacto
ambiental de un Plan o Programa contendrá como mínimo, la
descripción de los escenarios contemplados, las opciones
estratégicas estudiadas, la evaluación ambiental de las mismas y la
justificación, también por razones ambientales, de la opción
propuesta, así como las previsiones y condiciones ambientales para
su desarrollo.
Al menos, deberá aportar
la información que se indica seguidamente:
a)
Descripción general del Plan o Programa, que incluirá su escenario
global (ámbito, objetivos, alcance, duración), las diversas opciones
estratégicas consideradas y las acciones que se pretendan incorporar
en cada opción, incluyendo el análisis y justificación de aquéllas
susceptibles de producir impactos (positivos o negativos); esta
descripción debe explicitar los contenidos de las distintas
opciones, de forma que el posterior debate, institucional y público,
pueda ponderarlas individualmente y debe apoyarse en información
cartográfica suficientemente significativa.
b) Análisis
territorial ambiental, extendido en todo el ámbito espacial de
desarrollo del Plan o Programa, prestando especial atención a la
identificación y caracterización de espacios protegidos y zonas
sensibles potencialmente afectadas y estudiando la aptitud y
vulnerabilidad del territorio respecto de las acciones incorporadas
en el Plan o Programa, estableciendo como consecuencia la capacidad
de acogida de forma territorializada; también se debe recoger la
relación y adecuación con la ordenación del territorio y la
planificación ambiental, así como con otros planes y programas con
incidencias del territorio afectado. El análisis territorial
ambiental debe plasmarse sobre documentación cartográfica adecuada.
c) Análisis
ambiental de las distintas opciones estratégicas, basado en el
análisis cruzado de la información requerida en los apartados a) y
b) anteriores con el fin de establecer la incidencia ambiental de
cada opción a escala territorial; se deberá desarrollar un
procedimiento metodológico que permita, con criterios objetivos, el
análisis comparativo entre las distintas opciones y la justificación
de la finalmente propuesta, tanto si corresponde a una de las
inicialmente consideradas como a una combinación entre varias de
ellas.
Deberá aportarse
información cartográfica apropiada para ilustrar el análisis
comparativo entre opciones y para representar la opción propuesta.
d)
Criterio de seguimiento del desarrollo del Plan o Programa, que
faciliten el control de los condicionantes ambientales de la opción
propuesta. Además se deberá proponer, expresamente, las condiciones
y singularidades específicas a considerar respecto de los
procedimientos de prevención ambiental de las actuaciones integradas
en dicha opción.
e) Documento de
síntesis, que presente un resumen fácilmente comprensible referido
en concreto a las distintas opciones estratégicas examinadas, su
evaluación ambiental comparativa, la justificación de la opción
propuesta, su descripción y las previsiones y condiciones
ambientales para su desarrollo.
Artículo 14.
Identificación
y responsabilidad de los autores de estudio.
1. El Estudio de
Impacto Ambiental se elaborará bajo la dirección del técnico
responsable de la actuación que lo motiva, quien recabará la
colaboración de los especialistas que considere convenientes, de
acuerdo con las características de la misma y su ámbito territorial,
los cuales especificarán sus datos personales, titulación y resumen
de experiencias profesionales.
2. El autor o
autores de cada apartado suscribirán el estudio y serán responsables
de la información que aporten en los términos establecidos en la Ley
7/1994 de Protección Ambiental.
3. Cuando se
trate de actuaciones públicas, el coste del Estudio de Impacto
Ambiental se incluirá de forma individualizada en el presupuesto de
la actuación.
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