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El
Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre en su artículo 12 lo
define de la siguiente manera:
Artículo 12
Documento de
síntesis
El documento de
síntesis comprenderá en forma sumaria:
a.
Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones
propuestas.
b.
Las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas
alternativas.
c.
La propuesta de
medidas correctoras y el
programa de vigilancia tanto en la
fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de su
funcionamiento.
El documento de
síntesis no debe exceder de veinticinco páginas y se redactará en
términos asequibles a la comprensión general.
Se indicarán
asimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la
realización del estudio con especificación del origen y causa de
tales dificultades.
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