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Según la
Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del
Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental en su Artículo 2 cita que el
Estudio de Impacto Ambiental debe incluir:
Una exposición de las
principales alternativas estudiadas y una justificación de las
principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los
efectos ambientales.
Y lo completa
el
Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre en su artículo 8 con
estas palabras:
Un examen de
las distintas alternativas técnicamente viables, y una
justificación de la solución propuesta.
Este apartado
es uno de los que encuentra más dificultades prácticas de ser
llevado a cabo. El promotor suele presentar un proyecto casi cerrado
cuyos planteamientos básicos hay, normalmente, que mantener. El
estudio de alternativas medioambientales en la fase de idea o
anteproyecto sería de gran utilidad dado que todos los
cálculos posteriores se basan en la solución adoptada inicialmente,
pero este caso casi nunca se da, excepto en proyectos de grandes
proporciones.
Las
alternativas propuestas al proyecto deben de ser siempre
técnicamente viables y económicamente asumibles. Un estudio de casos
hipotéticos, pero sin solución posible dentro de la ingeniería o
construcción, carece de ninguna utilidad. De igual forma las
alternativas que cuestionen la viabilidad económica de un proyecto
solo deben de ser abordadas en los casos en los que prima una
utilidad de tipo social, cultural o ecológica y que van a recibir
aportaciones extraordinarias por parte de las diferentes
administraciones que permitan que la construcción o funcionamiento
sean asumibles.
Las
alternativas conceptuales básicas suelen quedar descartadas, por
motivos obvios, en la realidad. Un gaseoducto no puede ser
enfrentado a una planta de biomasa cuando el proyecto presentado lo
realiza una empresa instaladora de gas
Las
alternativas constructivas si pueden ser consideradas con
frecuencia, y en mayor medida cuanto mayor es la oposición al
proyecto o cuando el mismo se desarrolla en espacios naturales de
interés. La presión de las Administraciones y las asociaciones
ciudadanas o ecologistas suelen hacer viable la consideración de
alternativas con obvias mejoras medioambientales pese a su elevado
coste económico, aun en fases tardías del desarrollo de un proyecto.
Las
alternativas deben de contemplar el proyecto en conjunto o alguna de
sus características relevantes a efectos medioambientales. Valga
como ejemplo la construcción de una casa en un entorno protegido;
una alternativa a considerar sería la ubicación, pero otra igual de
válida el aspecto exterior de la misma a efectos paisajísticos.
Considerar alternativas que son a priori idénticas a efectos
medioambientales carece de sentido práctico.
Hacer notar que
las alternativas deben de contemplar los efectos no solo durante la
fase de construcción sino también durante la vida útil del proyecto.
Y matizar que
en muchos casos, a efectos prácticos, la consideración de diferentes
alternativas supone una cantidad de variables tan amplio que no se
puede dar una solución óptima sin considerar un margen de error
inaceptable; aun así muchas veces una de las alternativas tiene un
grado de diferencia medioambiental sobre las demás que permite
aceptarla o descartarla sin posibilidad de error.
Por último
concretar que en la comparación de alternativas se debe considerar
siempre la situación sin proyecto, que consiste en comparar
cualquier tipo de actuación a efectos medioambientales con la
situación inicial de partida.
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