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Criterios de
selección contemplados en el apartado 2 del artículo 1.
1. Características
de los proyectos.
Las
características de los proyectos deberán considerarse, en
particular, desde el punto de vista de:
El tamaño del
proyecto.
La acumulación con
otros proyectos.
La utilización de
recursos naturales.
La generación de
residuos.
Contaminación y
otros inconvenientes.
El riesgo de
accidentes, considerando en particular las sustancias y las
tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de
los proyectos.
La sensibilidad
medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas
por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en
particular:
El uso existente
del suelo.
La relativa
abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos
naturales del área.
La capacidad de
carga del medio natural, con especial atención a las áreas
siguientes:
Humedales.
Zonas costeras.
Áreas de montaña y
de bosque.
Reservas naturales
y parques.
Áreas clasificadas
o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades
Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de
las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
Áreas en las que se
han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos
en la legislación comunitaria.
Áreas de gran
densidad demográfica.
Paisajes con
significación histórica, cultural y/o arqueológica.
3.
Características del potencial impacto.
Los potenciales
efectos significativos de los proyectos deben considerarse en
relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados
1 y 2, y teniendo presente en particular:
La extensión del
impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).
El carácter
transfronterizo del impacto.
La magnitud y
complejidad del impacto.
La probabilidad del
impacto.
La duración,
frecuencia y reversibilidad del impacto.
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