|
Proyectos
contemplados en el apartado 2 del artículo 1.
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Industrias de productos alimenticios.
Industria extractiva.
Industria energética.
Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de
metales.
Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Proyectos de infraestructuras.
Proyectos
de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Otros
proyectos.
Grupo 1.
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Proyectos de
concentración parcelaria (excepto los incluidos en el anexo I).
Primeras
repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves
transformaciones ecológicas negativas (proyectos no incluidos en el
anexo I).
Proyectos de
gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de
proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una
superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo
I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de
100 hectáreas.
Proyectos para
destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no
incluidos en el anexo I.
Instalaciones para
la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción
superior a 500 toneladas al año.
Grupo 2.
Industrias de productos alimenticios.
Instalaciones
industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y
animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea
las circunstancias siguientes:
Que esté situada
fuera de polígonos industriales.
Que se encuentre a
menos de 500 metros de una zona residencial.
Que ocupe una
superficie de, al menos, 1 hectárea.
Instalaciones
industriales para el envasado y enlatado de productos animales y
vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada
la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas
por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima
sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas
por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
Instalaciones
industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la
instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas
por día (valor medio anual).
Instalaciones
industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en
la instalación se den de forma simultánea las circunstancias
siguientes:
Que esté situada
fuera de polígonos industriales.
Que se encuentre a
menos de 500 metros de una zona residencial.
Que ocupe una
superficie de, al menos, 1 hectárea.
Instalaciones
industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre
que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias
siguientes:
Que esté situada
fuera de polígonos industriales.
Que se encuentre a
menos de 500 metros de una zona residencial.
Que ocupe una
superficie de, al menos, 1 hectárea.
Instalaciones para
el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de
producción de canales superior a 50 toneladas por día.
Instalaciones
industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de
forma simultánea las circunstancias siguientes:
Que esté situada
fuera de polígonos industriales.
Que se encuentre a
menos de 500 metros de una zona residencial.
Que ocupe una
superficie de, al menos, 1 hectárea.
Instalaciones
industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de
pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea
las circunstancias siguientes:
Que esté situada
fuera de polígonos industriales.
Que se encuentre a
menos de 500 metros de una zona residencial.
Que ocupe una
superficie de, al menos, 1 hectárea.
Azucareras con una
capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300
toneladas diarias.
Grupo 3.
Industria extractiva.
Perforaciones
profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la
estabilidad de los suelos, en particular:
Perforaciones
geotérmicas.
Perforaciones para
el almacenamiento de residuos nucleares.
Perforaciones para
el abastecimiento de agua.
Instalaciones
industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo,
gas natural, minerales y pizarras bituminosas.
Instalaciones
industriales en el exterior y en el Interior para la gasificación
del carbón y pizarras bituminosas.
Dragados marinos
para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anexo I).
Explotaciones (no
incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en terreno de
dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000
metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie
sea mayor de 5 hectáreas.
Dragados fluviales
(no incluidos en el anexo I) cuando el volumen de producto extraído
sea superior a 100.000 metros cúbicos.
Grupo 4.
Industria energética.
Instalaciones
industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente;
transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas (proyectos no
incluidos en el anexo I), que tengan una longitud superior a 3
kilómetros.
Fabricación
industrial de briquetas de hulla y de lignito.
Instalaciones para
la producción de energía hidroeléctrica (cuando, según lo
establecido en el anexo I, no lo exija cualquiera de las obras que
constituyen la instalación).
Instalaciones de
oleoductos y gasoductos (proyectos no incluidos en el anexo I),
excepto en suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10
kilómetros.
Almacenamiento de
gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria
superior a 200 toneladas.
Almacenamiento
subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad
superior a 100 metros cúbicos.
Instalaciones para
el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no
estén incluidas en el anexo I).
Parques eólicos no
incluidos en el anexo I.
Instalaciones
industriales para la producción de electricidad, vapor y agua
caliente con potencia térmica superior a 100 MW.
Grupo 5.
Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de
metales.
Hornos de coque
(destilación seca del carbón).
Instalaciones para
la producción de amianto y para la fabricación de productos basados
en el amianto (proyectos no incluidos en el anexo I).
Instalaciones para
la fabricación de fibras minerales artificiales.
Astilleros.
Instalaciones para
la construcción y reparación de aeronaves.
Instalaciones para
la fabricación de material ferroviario.
Instalaciones para
la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de
motores para vehículos.
Embutido de fondo
mediante explosivos o expansores del terreno.
Grupo 6.
Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Tratamiento de
productos intermedios y producción de productos químicos.
Producción de
pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices,
elastómeros y peróxidos.
Instalaciones de
almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no
incluidos en el anexo I).
Fabricación y
tratamiento de productos a base de elastómeros.
Grupo 7.
Proyectos de infraestructuras.
Proyectos de zonas
industriales.
Proyectos de
urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y
construcciones asociadas, incluida la construcción de centros
comerciales y de aparcamientos (proyectos no incluidos en el anexo
I).
Construcción de
líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y
de terminales intermodales (proyectos no incluidos en el anexo I).
Construcción de
aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I).
Obras de
alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de
arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la
construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el
anexo I).
Tranvías, metros
aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un
determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el
transporte de pasajeros.
Grupo 8. Proyectos
de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Extracción de aguas
subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua
extraíde o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos
(proyectos no incluidos en el anexo I).
Proyectos para el
trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el
volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros
cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la
reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en
el anexo I).
Construcción de
vías navegables, puertos de navegación Interior, obras de
encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la
longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y no
se encuentran entre los supuestos contemplados en el anexo I. Se
exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo
en zona urbana,
Plantas de
tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000
habitantes-equivalentes,
Instalaciones de
desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional
superior a 3.000 metros cúbicos/día,
Instalaciones de
conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de
40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5
metros cúbicos/segundo (proyectos no incluidos en el anexo I).
Presas y otras
instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
Grandes presas
según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y
embalses, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.
Otras instalaciones
destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior,
con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a
200.000 metros cúbicos.
Grupo 9. Otros
proyectos.
Pistas permanentes
de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
Instalaciones de
eliminación de residuos no incluidas en el anexo I.
Depósitos de Iodos.
Instalaciones de
almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e
instalaciones de desguace.
Instalaciones o
bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
Instalaciones para
la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
Pistas de esquí,
remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no
incluidos en el anexo I).
Campamentos
permanentes para tiendas de campaña o caravanas.
Parques temáticos
(proyectos no incluidos en el anexo I).
Recuperación de
tierras al mar.
Cualquier cambio o
ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya
autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener
efectos adversos significativos sobre el Medio Ambiente, es decir,
cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:
Incremento
significativo de las emisiones a la atmósfera.
Incremento
significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
Incremento
significativo de la generación de residuos.
Incremento
significativo en la utilización de recursos naturales.
Afección a áreas de
especial protección designadas en aplicación de las Directivas
79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del
Convenio Ramsar.
Los proyectos del
anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o
ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de
dos años.
Nota: el
fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el
mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales
establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las
magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados
Volver al
ÍNDICE
Si
desea solicitar nuestros servicios puede
CONTACTAR con nuestra empresa
directamente o rellenando el siguiente
|
|